¿Si vendo mi casa, puedo perder el subsidio para mayores de 52?
Cobro actualmente la prestación de mayores de 52 años y voy a vender mi vivienda habitual compartida con mi pareja. Tengo 65 años y no deseo reinvertir el importe
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Cobro actualmente la prestación de mayores de 52 años y voy a vender mi vivienda habitual compartida con mi pareja. Como casi tengo 65 años y no deseo reinvertir el importe obtenido de la venta, quisiera saber si la prestación puede cancelarse al obtener un dinero por la venta o si excediese el límite del 75% SMI.
El requisito principal para quienes perciben el subsidio para mayores de 52 años debe mantener la carencia de rentas, esto es, no superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente.
La normativa y los criterios del SEPE consideran renta a efectos del subsidio la ganancia patrimonial obtenida de la venta del proindiviso y, si dicha renta supera el límite legal, provocará la suspensión por el plazo de 1 año, independientemente de si se reinvierte el precio de venta o no. Es decir, la venta en sí no cancela el subsidio de manera automática, pero el dinero de la venta puede generar unas rentas que sí afecten al límite del 75 % SMI mencionado.
Tratándose de un proindiviso, el análisis debe hacerse sobre la parte del precio de la que se es titular y sobre los rendimientos asociados a esa parte. Además, la ganancia patrimonial obtenida se considera un ingreso puntual.
La normativa y la jurisprudencia aplicables establecen que este tipo de ingresos no se computan en un único mes, sino que se prorratean durante 12 meses. Por tanto, debe tenerse en cuenta el porcentaje del precio que corresponda a la cuota de propiedad sobre el inmueble y, una vez obtenido, dividir dicho resultado entre los 12 meses del año.
Esa renta mensual calculada se compara con el límite legal, que es el 75 % del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si una vez realizado dicho análisis, se supera el límite, el subsidio se suspenderá durante el plazo de 12 meses; una vez transcurrido dicho año, puede solicitarse la reanudación del subsidio, siempre que se acredite nuevamente que las rentas no superan el 75 % del SMI.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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