Van a arreglar la fachada de mi edificio, ¿qué pasa si no dejo que arreglen mi balcón?

Mi comunidad ha arreglado la fachada, pero en mi balcón no les he dejado entrar. Ahora dicen que por no arreglar mi balcón no van a recibir las subvenciones y van a denunciarme

Foto: Van a arreglar la fachada de mi edificio, ¿qué pasa si no dejo que arreglen mi balcón? (iStock)
Van a arreglar la fachada de mi edificio, ¿qué pasa si no dejo que arreglen mi balcón? (iStock)

Mi comunidad ha arreglado la fachada, pero en mi balcón no les he dejado entrar. Ahora dicen que por no arreglar mi balcón no van a recibir las subvenciones y me van a obligar a pagar esa subvención que pueden alcanzar los 600.000 euros, y como no tengo ese dinero embargarme la casa. ¿Esto es así?

En el régimen de propiedad horizontal, la fachada es un elemento común y dentro de ella se incluyen expresamente en el Código Civil e incluye los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas.

Esta circunstancia habilita a la comunidad de propietarios a poder acceder al balcón para completar una obra de la fachada previamente aprobada en Junta. Además, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) obliga al propietario a consentir las reparaciones necesarias para el inmueble, permitir las servidumbres imprescindibles, y permitir la entrada en su vivienda (o local) cuando sea necesario para llevar a cabo dichas actuaciones.

Asimismo, la propia ley reconoce también el derecho de un propietario a que la comunidad le resarza los daños y perjuicios que causen esas actuaciones en el inmueble.

Respecto a la subvención, dependerá de los requisitos exigibles y de lo que se hubiera aprobado en la junta de propietarios. La realidad práctica es que reclamar un perjuicio del calibre de 600.000 euros requiere que la comunidad pruebe (i) que la negativa a permitir el acceso ha provocado un daño real y cuantificable, (ii) un nexo causal entre la negativa y la pérdida completa de la subvención y (iii) culpa/negligencia por parte del propietario.

El embargo se podría dar siempre y cuando la comunidad hubiera probado fehacientemente los tres puntos anteriores, se hubiera dictado la sentencia correspondiente condenando al propietario y éste no pagase. Solo en ese momento la comunidad podría demandarte al iniciar la vía ejecutiva y solicitar el dictado de un decreto de embargo sobre los bienes del propietario, que podría acordarse total o parcialmente sobre el inmueble.

En este tipo de situaciones, siempre es recomendable disponer del acuerdo de la junta de propietarios de aprobación de las obras de la fachada, qué parte de las mismas afectarían al balcón en cuestión y las condiciones para disponer de la subvención.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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