¿Si vendo un piso heredado y reinvierto el dinero estoy exento de pagar impuestos?
Mi hermano me deja una casa en herencia, ¿si la vendo y parte del dinero lo invierto en mi primera vivienda y el resto lo invierto en una renta vitalicia pagaré impuestos?
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Mi hermano me deja una casa en herencia y mi pregunta es, ¿si la vendo y parte del dinero lo invierto en mi primera vivienda y el resto lo invierto en una renta vitalicia para aumentar la pensión, estoy exento de pagar impuestos? Tengo una minusvalía del 63% y una pensión de 1.120 euros con cónyuge a mi cargo.
No, en términos generales, no estarías totalmente exento. En tu caso hay que separar claramente tres momentos fiscales distintos y dos posibles vías de exención parcial en IRPF, que dependen de circunstancias muy concretas.
En primer lugar, la aceptación de la herencia tributará por los siguientes impuestos: el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y la plusvalía municipal (IIVTNU). Si, una vez aceptada la herencia, se transmite la vivienda heredada, la venta generará una ganancia patrimonial en el IRPF, calculada por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición (que, en herencias, normalmente toma como referencia el valor declarado/ comprobado en ISD).
Respecto a la exención por reinversión, solo protege la ganancia cuando lo que se vende es la vivienda habitual del contribuyente, y se reinvierte en otra vivienda habitual.
Es decir, adquirir una primera vivienda con el dinero de la venta de un inmueble heredado no permite aplicar una exención, salvo que la casa heredada llegue a ser la primera vivienda habitual en los términos exigidos por la normativa (regla general de residencia continuada).
Aclarado lo anterior, respecto a la posibilidad de invertir en una renta vitalicia con el fin de aumentar los ingresos, sí existe una exención, pero para su aplicación se debe contar con dos requisitos: (i) tener 65 años o más en el momento de la venta y (ii) reinvertir el precio en la renta vitalicia.
Si se reinvierte solo una parte, la exención se aplicará solo sobre ésta. Cabe indicar que el plazo para constituir la renta vitalicia sería de 6 meses desde la transmisión.
Finalmente, atendiendo a la discapacidad del 63%, la norma sí prevé exención por transmisión de vivienda habitual cuando el transmitente es mayor de 65 o está en situación de dependencia severa o gran dependencia. Esto es distinto de tener un determinado porcentaje de discapacidad.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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