¿Si vendo un piso heredado y reinvierto el dinero estoy exento de pagar impuestos?

Mi hermano me deja una casa en herencia, ¿si la vendo y parte del dinero lo invierto en mi primera vivienda y el resto lo invierto en una renta vitalicia pagaré impuestos?

Foto: ¿Si vendo un piso heredado y reinvierto el dinero estoy exento de pagar impuestos? (iStock)
¿Si vendo un piso heredado y reinvierto el dinero estoy exento de pagar impuestos? (iStock)

Mi hermano me deja una casa en herencia y mi pregunta es, ¿si la vendo y parte del dinero lo invierto en mi primera vivienda y el resto lo invierto en una renta vitalicia para aumentar la pensión, estoy exento de pagar impuestos? Tengo una minusvalía del 63% y una pensión de 1.120 euros con cónyuge a mi cargo.

No, en términos generales, no estarías totalmente exento. En tu caso hay que separar claramente tres momentos fiscales distintos y dos posibles vías de exención parcial en IRPF, que dependen de circunstancias muy concretas.

En primer lugar, la aceptación de la herencia tributará por los siguientes impuestos: el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) y la plusvalía municipal (IIVTNU). Si, una vez aceptada la herencia, se transmite la vivienda heredada, la venta generará una ganancia patrimonial en el IRPF, calculada por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición (que, en herencias, normalmente toma como referencia el valor declarado/ comprobado en ISD).

Respecto a la exención por reinversión, solo protege la ganancia cuando lo que se vende es la vivienda habitual del contribuyente, y se reinvierte en otra vivienda habitual.

Es decir, adquirir una primera vivienda con el dinero de la venta de un inmueble heredado no permite aplicar una exención, salvo que la casa heredada llegue a ser la primera vivienda habitual en los términos exigidos por la normativa (regla general de residencia continuada).

Aclarado lo anterior, respecto a la posibilidad de invertir en una renta vitalicia con el fin de aumentar los ingresos, sí existe una exención, pero para su aplicación se debe contar con dos requisitos: (i) tener 65 años o más en el momento de la venta y (ii) reinvertir el precio en la renta vitalicia.

Si se reinvierte solo una parte, la exención se aplicará solo sobre ésta. Cabe indicar que el plazo para constituir la renta vitalicia sería de 6 meses desde la transmisión.

Finalmente, atendiendo a la discapacidad del 63%, la norma sí prevé exención por transmisión de vivienda habitual cuando el transmitente es mayor de 65 o está en situación de dependencia severa o gran dependencia. Esto es distinto de tener un determinado porcentaje de discapacidad.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario