Cobro un subsidio, ¿perdería la ayuda al vender mi 50% de mi casa tras un divorcio?

Cobro el subsidio de mayores de 52 y tengo que vender el 50% de la casa por disolución de bienes gananciales por divorcio. Actualmente, es mi vivienda habitual

Foto: Cobro un subsidio, ¿perdería la ayuda al vender mi 50% de mi casa tras un divorcio? (iStock)
Cobro un subsidio, ¿perdería la ayuda al vender mi 50% de mi casa tras un divorcio? (iStock)

Cobro el subsidio de mayores de 52 y tengo que vender el 50% de la casa por disolución de bienes gananciales por divorcio. Actualmente, es mi vivienda habitual. Mi parte se vende por unos 134.000 euros y cuando se compró el total de la casa fueron unos 154.000. ¿Puedo perder el subsidio?

Divorciarse suele ser un proceso complejo desde la perspectiva emocional y patrimonial. La mayor parte de la gente no considera todos los aspectos de ruptura de la pareja y sus consecuencias en sus patrimonios personales una vez liquidado el régimen económico matrimonial.

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación para aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos, que podrían resumirse en tener al menos 52 años, carecer de rentas suficientes y estar inscrito como demandante de empleo habiendo agotado la prestación.

Por tanto, la regla básica del subsidio: no es “cuánto tengo”, sino “qué rentas computo”. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) computa como rentas no solo salarios o pensiones, sino también ganancias patrimoniales y, muy importante, rendimientos presuntos del patrimonio cuando no hay rendimientos efectivos. El subsidio para mayores de 52 años exige carencia de rentas propias por debajo del 75% del SMI (sin pagas extra), requisito que debe mantenerse durante toda la percepción.

En 2025, el SMI es 1.184 euros/mes (14 pagas). Y el SEPE fija como renta máxima de acceso al subsidio: 888 euros/mes (75% del SMI). Conforme a la instrucción interna del SEPE sobre rentas, la ganancia patrimonial por la enajenación de la vivienda habitual no se computa como renta a efectos del subsidio, se reinvierta o no.

Ahora bien, sí se computan (como capital mobiliario) los rendimientos efectivos o presuntos del dinero obtenido por esa enajenación. Desde la óptica del IRPF, la disolución de gananciales está en el ámbito de los supuestos en los que no se aprecia ganancia/pérdida patrimonial cuando se respeta la cuota (art. 33.2 LIRPF).

Ahora bien, si no fuese vivienda habitual (por ejemplo, porque ya no residía allí en los términos exigidos para considerarla habitual), entonces sí entramos en un terreno más peligroso: la ganancia patrimonial podría computar como renta (pago único) y, según cuantía, superar el límite ese mes.

Toda persona beneficiaria de esta prestación debe presentar la declaración anual de rentas cada 12 meses (desde la fecha del nacimiento del subsidio o desde la fecha de efectos de la última reanudación) ante el SEPE. Si en la declaración anual comunica, o el SEPE detecta que, dentro de los 12 meses anteriores, durante algún periodo, ha dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, podrá suspenderse o extinguirse la prestación y, adicionalmente, un procedimiento sancionador.

Si durante la percepción del subsidio se obtienen rentas superiores al límite durante menos de 12 meses, se produce la suspensión con posibilidad de reanudar cuando vuelvan a cumplirse requisitos (solicitándolo en plazo). Si se superan durante un plazo superior al año, se extinguirá la prestación.

Con la información aportada, lo lógico sería pensar que hay una liquidación de gananciales con adjudicación al ex-cónyuge y compensación en metálico. En ese escenario no debería computar una “plusvalía” como renta por el mero reparto del haber ganancial (en IRPF, art. 33.2 LIRPF).

Sí computará, desde entonces, el rendimiento presunto del dinero recibido. Ahora bien, debe tenerse en cuenta otras rentas o pensiones (alquileres, intereses reales, pensiones) que pueda percibir tras el divorcio, no solo analizar la situación de esta vivienda.

En conclusión, partiendo de que se trata de la vivienda habitual y de una liquidación de gananciales por divorcio, lo esperable es que no pierda el subsidio por el hecho de recibir los 134.000 euros, pero deberá vigilar que la renta presunta (o rendimientos reales) de ese capital, sumada al resto de ingresos, no supere 888 euros/mes.

Si en algún momento se supera, el marco legal apunta más a una suspensión (si es temporal) que a una extinción automática.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario