Tengo un subsidio, ¿me afecta la venta de un piso del que tengo la nuda propiedad?
Tengo una segunda vivienda heredada de la cual tengo la nuda propiedad y mi padre el usufructo. Si la vendo, ¿afecta a mi susidio de mayores de 52 años?
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Tengo una segunda vivienda heredada de la cual tengo la nuda propiedad y mi padre el usufructo. Si decidimos venderla y, al estar yo recibiendo la ayuda de mayores de 52 años, ¿cómo me afectaría? No tengo ningún otro ingreso.
La venta de una vivienda sobre la que concurren un usufructo y una nuda propiedad tiene efectos jurídicos y económicos relevantes, y estos efectos adquieren especial importancia cuando uno de los intervinientes percibe el subsidio para mayores de 52 años.
Para que la vivienda pueda venderse es imprescindible el consentimiento de ambos titulares, nudo propietario y usufructuario, ya que solo la suma de ambos derechos constituye el pleno dominio.
El precio obtenido se reparte entre ambos conforme a la valoración legal de cada derecho, que en el caso del usufructo vitalicio se determina en función de la edad del usufructuario. La parte que a ti te corresponde como nudo propietario es la única que tiene efectos sobre tu situación frente al SEPE.
Este subsidio exige que el beneficiario no disponga de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, lo que actualmente equivale aproximadamente a 888 euros al mes. Cuando se produce la venta, el SEPE no toma como renta todo el dinero que recibes, sino únicamente la ganancia patrimonial obtenida, es decir, la diferencia entre lo que percibes por la venta de tu nuda propiedad y el valor por el que la adquiriste, descontados los gastos correspondientes.
Esa ganancia no se imputa de golpe, sino que se prorratea entre doce meses para comprobar si en ese periodo superas el límite de rentas. De forma sencilla, si tras la venta tu ganancia patrimonial neta fuera, por ejemplo, de 18.000 euros, el SEPE entendería que durante los doce meses siguientes percibes 1.500 euros al mes, superando el límite permitido, lo que daría lugar a la suspensión temporal del subsidio durante ese periodo. Si, en cambio, la ganancia fuera de 8.000 euros, el prorrateo mensual sería de 666 euros, por debajo del límite, y podrías mantener la ayuda sin interrupciones.
Conviene subrayar que esta suspensión no supone la pérdida definitiva del subsidio. Transcurrido el periodo en el que las rentas superan el límite, y siempre que vuelvas a cumplir los requisitos, el derecho puede reanudarse.
En definitiva, la venta es perfectamente posible, pero resulta imprescindible realizar un cálculo previo de la ganancia que te corresponderá y de su impacto mensual en el límite de rentas. Una planificación adecuada permite anticipar sus efectos y tomar la decisión con plena seguridad económica y jurídica.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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