Compré una plaza de garaje en 1985 y la vendí ahora, ¿cómo calculo el beneficio a declarar?

Compré una plaza de garaje en 1985 por 200.000 pesetas y la he vendido por 25.000 euros en 2025. ¿Cómo calculo el beneficio a declarar?

Foto: Compré una plaza de garaje en 1985 y la he ahora, ¿cómo calculo el beneficio a declarar? (iStock)
Compré una plaza de garaje en 1985 y la he ahora, ¿cómo calculo el beneficio a declarar? (iStock)

Compré una plaza de garaje en 1985 por 200.000 pesetas y la he vendido por 25.000 euros en 2025. ¿Cómo calculo el beneficio a declarar?

Atendiendo a la existencia clara de un beneficio entre el precio de compra y el de venta de la plaza de garaje, el mismo se deberá declarar en la declaración del IRPF, pues constituye una ganancia patrimonial (valor de transmisión menos valor de adquisición).

Para calcular dicha ganancia, habrá de tomar el valor de transmisión (25.000 euros) y deducir los gastos y tributos inherentes a la venta que hayan sido por cuenta de la parte vendedora. En cuanto al valor de adquisición, se calculará añadiendo al precio de compra (200.000 pesetas) los gastos, impuestos y mejoras (si aplica).

En este caso concreto, conviene tener en cuenta la aplicación de los denominados “coeficientes de abatimiento” al haberse adquirido la plaza de garaje antes del 31 de diciembre de 1994, concretamente en lo que a la Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF se refiere, la cual permite reducir la parte de ganancia generada antes del 20 de enero de 2006, con el límite conjunto de 400.000 euros de valor de transmisión para este régimen.

Para aplicar estos coeficientes, procede en primer lugar calcular la ganancia anterior al 20 de enero de 2006 y, posteriormente, la ganancia posterior a dicha fecha. La ganancia anterior se calculará de la siguiente manera: ganancia bruta multiplicado por los días desde compra hasta 19 de enero de 2006; y esta cantidad dividirla entre los días desde compra hasta venta.

Respecto a la ganancia posterior al 20 de enero de 2006, se calcula tomando la ganancia total menos la ganancia anterior a la precitada fecha. Finalmente, para aplicar el porcentaje reductor, se calcula con un 11,11% por cada año de permanencia, tributando solo la parte generada desde 20 de enero de 2006 hasta la fecha de venta en 2025.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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