¿Puedo recuperar un piso de alquiler si mis inquilinos son vulnerables?
Soy propietario de una única vivienda que tenía alquilada, y por cambio de trabajo la necesito. Mis inquilinos dejaron de pagarme y he empezado un proceso judicial
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Soy propietario de una única vivienda que tenía alquilada, y por cambio de trabajo la necesito. Mis inquilinos dejaron de pagarme y he empezado un proceso judicial. ¿Podré recuperar mi vivienda aunque a mis inquilinos los declaren vulnerables al ser mi única vivienda y necesitarla por cambio de trabajo?
La situación planteada (única vivienda arrendada, impago de rentas y necesidad sobrevenida por cambio de trabajo) sí permite, en principio, recuperar la posesión del inmueble mediante el desahucio por falta de pago (con resolución contractual y reclamación de rentas).
Ahora bien, en la práctica, la declaración de vulnerabilidad del inquilino puede introducir suspensiones temporales del procedimiento o, más frecuentemente, del lanzamiento, sin que ello suponga “perder” el pleito ni impedir definitivamente la recuperación de la vivienda.
En los procedimientos de desahucio (y otros verbales posesorios) cuando el inmueble es vivienda habitual del demandado, la ley obliga a activar un cauce de comunicación con servicios sociales para, posteriormente, verificar la vulnerabilidad y acordar las medidas oportunas, entre otras, ayudas o una alternativa habitacional.
En función de las medidas acordadas por el tribunal, se considerará oportuno -o no- acordar la suspensión del procedimiento, con un plazo máximo de 2 meses si el demandante es persona física. Pasado ese plazo, la suspensión se alza automáticamente y el procedimiento continúa.
Además, la ley ordena una decisión ponderada y proporcional, pudiendo el juez valorar vulnerabilidad también en la parte actora (por ejemplo, que sea su única vivienda o que exista necesidad real). En conclusión, sí se puede recuperar la posesión del inmueble, pero no siempre de forma inmediata.
La vulnerabilidad del inquilino no “anula” el desahucio, sino que puede suspender (i) el procedimiento/actuaciones próximas a vista o lanzamiento por plazos tasados por la Ley, y/o (ii) el lanzamiento por la vía extraordinaria.
La clave práctica está en cómo se acredita la vulnerabilidad (y la inexistencia de alternativa) y en la ponderación del caso, donde es relevante que el arrendador sea persona física y que existan circunstancias serias de necesidad (como las expuestas en la consulta). Deberá, por tanto, continuar el desahucio por impago (y acumulación de rentas), a la espera del dictado de la sentencia y fijarse la fecha de lanzamiento por parte del juez.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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