¿Debo, como inquilino, pagar el alta y la acometida del sistema de calefacción?

El arrendador ha cambiado el sistema de calefacción del piso en el que estoy como inquilina. Por ese cambio, me exige soportar los gastos de derecho de acometida y alta

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El arrendador ha cambiado el sistema de calefacción del piso en el que estoy como inquilina. Por ese cambio, me exige soportar los gastos de derecho de acometida y alta que la compañía de gas cobra. ¿Estoy obligado a pagarlo?

Los conflictos por “quién paga qué” en un alquiler suelen nacer del mismo lugar: alguien mejora o modifica algo en la vivienda y, acto seguido, intenta que la factura aterrice en el buzón ajeno.

En materia arrendaticia, sin embargo, no vale el principio universal de “a ver si cuela”; vale lo pactado y lo que la Ley impone a cada parte. La regla de partida es clara: el arrendador está obligado a realizar —sin derecho a elevar por ello la renta— las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para el uso convenido.

Y, cuando hablamos de calefacción (sobre todo en invierno), la habitabilidad no es un concepto filosófico: o hay calefacción funcional, o el “uso convenido” se desvirtúa. Ahora bien, en paralelo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los gastos por servicios de la finca que se individualicen mediante contadores (agua, luz, gas, etc.) son, en todo caso, de cuenta del arrendatario.

Esto cubre típicamente el consumo mensual y la facturación ordinaria del suministro. La pregunta, por tanto, se convierte en una cuestión de calificación jurídica: ¿los “derechos de acometida y alta” son “consumo” (y por tanto, inquilino) o son costes de puesta en servicio/implantación derivados de una modificación estructural o de mejora impulsada por el arrendador (y, por tanto, arrendador)?

Desde el punto de vista del sector energético, los derechos de alta son importes que pueden cobrar las distribuidoras cuando se contrata un nuevo suministro o se amplía uno existente; se pagan en caso de nuevas altas y suelen incluir actuaciones como enganche y verificación. En otras palabras: no es el gas que consumes; es el “peaje de entrada” para poder consumir gas.

Eso explica por qué, operativamente, la compañía se los cobra a quien figure como titular del contrato de suministro. Pero una cosa es quién paga a la distribuidora y otra, distinta, es quién debe soportar ese coste en la relación arrendador–arrendatario.

Aquí confluyen tres aspectos importantes: i) Conservación y habitabilidad (art. 21 LAU); ii) Obras de mejora (arts. 19 y 22 LAU) y, iii) Gastos y suministros (art. 20 LAU). Si el cambio responde a la necesidad de mantener la vivienda habitable o sustituir un sistema obsoleto/averiado, el coste de esa “puesta a punto” pertenece al perímetro del deber de conservación del arrendador.

Si el arrendador decide realizar una mejora, el arrendatario debe soportar la obra en determinados supuestos y, si incurre en gastos por causa de esas obras, tiene derecho a que se le indemnicen. El arrendatario paga servicios individualizados por contador (consumos), pero para que el arrendador le repercuta otros gastos debe existir pacto por escrito en los términos legalmente previstos.

El Tribunal Supremo viene insistiendo —y recientemente lo ha recordado en materia de repercusión de tributos como IBI y tasa de basuras— en que el desplazamiento de determinados gastos al inquilino depende de la existencia y alcance del pacto contractual, y de cómo encajen en el régimen del art. 20 LAU. Aunque ese supuesto no es idéntico al de una acometida de gas, sí es una brújula interpretativa: si el contrato no atribuye con claridad un gasto al arrendatario, el arrendador lo tendrá difícil para exigirlo como “cantidad asimilada” sin más.

Por tanto, con la información aportada, lo razonable es concluir que no está obligada a soportar esos costes de acometida/alta como gasto, al menos cuando deriven del cambio de sistema de calefacción decidido por el arrendador y sean necesarios para que la vivienda disponga de calefacción en condiciones. Habría que revisar el contrato y pedir al arrendador justificación por escrito de por qué entiende que esos derechos le corresponden al inquilino y en qué clausula se apoya. Es importante recordar que no se puede dejar de pagar la renta por este motivo, pues puede conllevar una demanda de desahucio por impago.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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