¿Cómo puedo acceder a una vivienda VPPL si supero el límite de ingresos por IPREM?
Me he casado y queremos comprar una vivienda VPPL, pero nos pasamos por muy poco del IPREM 2025 de 7,5 veces. Sería nuestra primera vivienda y somos jóvenes
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Me he casado y queremos comprar una vivienda VPPL, pero nos pasamos por muy poco del IPREM 2025 de 7,5 veces. Sería nuestra primera vivienda y somos jóvenes (<35 años). ¿Qué opciones tenemos? La vivienda está en la Comunidad de Madrid.
Acceder a una vivienda protegida en la práctica exige algo más que voluntad: requiere encajar, con precisión casi milimétrica, en un itinerario administrativo donde la documentación y los requisitos económicos no admiten improvisaciones. Y, por mucho que en otros terrenos de la vida en común el “por poco” pueda resolverse con flexibilidad, en este ámbito suele funcionar como un umbral: si se supera el límite de ingresos, aunque sea mínimamente, el requisito deja de cumplirse y la compra queda fuera del régimen de protección.
En la Comunidad de Madrid, el acceso a vivienda con protección pública de precio limitado (VPPL) exige, como regla general, ingresos familiares que no excedan de 7,5 veces el IPREM, además de otros requisitos (no titularidad de otra vivienda, etc.). Así lo estipula el Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
El propio Decreto remite la forma de cálculo de “ingresos familiares” a la normativa estatal de financiación cualificada vigente. En la práctica, se corresponde con base imponible IRF + coeficientes. La fórmula 7,5 veces el IPREM no significa, sin más, sumar ambos salarios y compararlo con esa cifra. En Madrid, el criterio operativo (y el que usa la propia Consejería con su calculadora/manual) parte de:
- Base imponible general + base imponible del ahorro de la última declaración del IRPF con plazo vencido (sumando declaraciones si tributáis individual).
- Y después compara con un máximo que no solo depende de “7,5 IPREM”, sino también de un coeficiente corrector por número de miembros (unidad familiar en sentido IRPF: cónyuges no separados + hijos, etc). Ese coeficiente corrector existe precisamente para que el límite no sea un número plano igual para todo el mundo.
Si el exceso es real, las opciones dependen de si estáis ante (i) una adjudicación administrativa/sorteo o (ii) una compra en promoción/cooperativa con verificación de requisitos, pero el marco general es el mismo: hay que cumplir requisitos en la fecha relevante del contrato/adjudicación.
En vivienda protegida el análisis se hace sobre unidad familiar en el sentido IRPF: si sois cónyuges no separados legalmente, el perímetro no se elige “a la carta”. Cambiar el régimen económico matrimonial (gananciales/separación) no cambia por sí mismo quién integra la unidad familiar a estos efectos.
En VPPL en Comunidad de Madrid, que sea primera vivienda y que seáis menores de 35 ayuda, pero no en el punto que os está bloqueando (el límite de ingresos). Si el objetivo es acceso a vivienda en Madrid sin irse a mercado libre, existen programas de vivienda pública en alquiler (como Plan Vive).
Y, además, hay novedades recientes en torno a la flexibilización de comprobación de ingresos en ese programa (útil si ha habido cambios recientes en su situación económica). Por tanto, si de verdad se pasan por muy poco, lo primero es verificar el cálculo conforme al método correcto.
Sí, recalculado, siguen superando el límite, en compra de VPPL, lo habitual es que no puedan acceder mientras ese exceso exista. Las vías prácticas pasan por (i) esperar a que el IRPF aplicable refleje una bajada real, (ii) planificar fiscalmente si el margen es mínimo y lícito, o (iii) explorar alternativas públicas en alquiler como puente.
En todo caso, si el límite de ingresos de la VPPL os deja fuera por un margen mínimo y no queréis posponer la compra, cabe explorar la vía financiera: algunas entidades comercializan “hipotecas jóvenes” (o productos equivalentes para primeras viviendas) que, según perfil de solvencia y condiciones, pueden llegar a financiar hasta el 100 % del valor de tasación.
Conviene, eso sí, revisar con lupa requisitos, tipo de interés, vinculaciones, comisiones y necesidad de garantías adicionales, porque el “100 %” suele venir con letra pequeña y con un examen de solvencia más estricto.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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