¿Está exenta de IRPF la venta de una de las partes de mi vivienda tras dividirla?

Tengo 70 años y he dividido mi vivienda habitual comprada hace 20 años en dos viviendas absolutamente independientes. Una de ellas sigue siendo mi vivienda habitual

Foto: ¿Está exenta de IRPF la venta de una de las partes de mi vivienda tras dividirla? (iStock)
¿Está exenta de IRPF la venta de una de las partes de mi vivienda tras dividirla? (iStock)

Tengo 70 años y he dividido mi vivienda habitual comprada hace 20 años en dos viviendas absolutamente independientes. Una de ellas sigue siendo mi vivienda habitual. Si vendo la otra vivienda, el incremento patrimonial ¿estaría exento de IRPF?

La división de una vivienda en dos unidades independientes plantea cuestiones fiscales relevantes cuando, además, el propietario supera los 65 años y se plantea vender una de ellas. Aunque la normativa concede importantes beneficios a las personas mayores en la transmisión de su vivienda habitual, conviene analizar con precisión qué parte del inmueble mantiene esa condición y cuál no.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años queda totalmente exenta de tributación.

Sin embargo, esta exención solo alcanza a la vivienda que conserve efectivamente ese carácter en el momento de la venta. En el supuesto planteado, al haberse dividido físicamente el inmueble en dos viviendas autónomas y residir el contribuyente únicamente en una de ellas, la otra pierde la consideración fiscal de vivienda habitual, aunque ambas procedan de la misma finca originaria.

Por tanto, la venta de la vivienda que ya no constituye residencia habitual no se beneficia de la exención por edad y la ganancia patrimonial generada deberá integrarse en el IRPF, dentro de la base del ahorro.

La parte del inmueble que continúa siendo la vivienda habitual sí podría venderse en el futuro con exención total por razón de edad, siempre que se mantenga ese uso hasta la transmisión. Pero la vivienda segregada que se enajena ahora se considera, a efectos fiscales, un inmueble distinto y no queda protegida por esa ventaja.

En definitiva, aunque el propietario tenga 70 años, la exención automática solo opera sobre la vivienda que constituye su residencia habitual en el momento de la venta. La transmisión de la otra unidad independiente genera una ganancia patrimonial sujeta al IRPF.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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