¿Puede optar a una VPO si cedo mi parte de un piso tras la extinción del condominio?
En una extinción de condominio a favor de uno de los dos cónyuges sobre una vivienda, ¿el cónyuge desprovisto de propiedad podría optar a una VPO?
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En una extinción de condominio a favor de uno de los dos cónyuges sobre una vivienda, estando en régimen de separación de bienes y quedando la vivienda en propiedad exclusiva de uno de los cónyuges, ¿el cónyuge desprovisto de propiedad podría optar a una VPO?
Para poder optar a una VPO no basta, simplemente, con no ser propietario. Para poder sacar una conclusión al respecto, es preciso analizar dos cuestiones previas: (i) si el cónyuge sin propiedad sobre la vivienda sigue formando parte de la unidad familiar y (ii) la normativa aplicable dependiendo del municipio.
En muchísimas regulaciones de vivienda protegida el requisito no se mira solo en el solicitante, sino en algún miembro de la unidad de convivencia/unidad familiar. Es decir, si el cónyuge “desprovisto” sigue casado y convive con el otro cónyuge en la vivienda que éste pasa a tener en exclusiva, lo normal es que no pueda acceder a VPO porque su unidad de convivencia ya dispone de vivienda.
Si, por el contrario, no convive con ese cónyuge, pasaría a tener más opciones. Además, es imprescindible confirmar que no existe sentencia o convenio regulador sobre la vivienda propiedad de uno solo de los cónyuges.
En líneas generales, y desconociendo el municipio en el que se encuentra la VPO y, por tanto, la regulación concreta aplicable, el cónyuge “desprovisto” podría optar siempre que no conviviera con su expareja en el momento de solicitarla.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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