¿Hay exención en el IRPF si vendo solo una parte segregada de mi vivienda habitual?
Mi vivienda habitual tiene 250 metros cuadrados. Quiero segregarla en dos: una de 200 metros cuadrados, siguiendo ésta como vivienda habitual, y otra de 50 para su venta
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Mi vivienda habitual tiene 250 metros cuadrados. Quiero segregarla en dos: una de 200 metros cuadrados, siguiendo ésta como vivienda habitual, y otra de 50 metros cuadrados, para su venta. Tengo 75 años, la venta de la vivienda segregada, ¿qué tratamiento fiscal tiene?, ¿estoy amparado con la exención del artículo 33.4 b de la ley del IRPF?
El artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF establece que estarán exentas del tributo las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
A estos efectos, el artículo 41 bis. 3 del Reglamento del IRPF aclara que se entiende que transmites tu “vivienda habitual” cuando lo sea en ese momento o lo hubiera sido hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la transmisión.
Cumplido el requisito de la edad, para aplicar la exención indicada deberá acreditarse previamente que los 50 metros cuadrados segregados son, o no, parte de la vivienda habitual.
Así, la resolución de la Dirección General de Tributos (“DGT”) de la Consulta Vinculante V2153-22, de 13 de octubre de 2022, se admite la exención para la parte segregada, si se cumplen los requisitos y recordando que la residencia y el uso como parte de la vivienda habitual es una cuestión de hecho a probar.
Es decir, la exención puede aplicarse a la ganancia de la parte segregada (los 50 metros cuadrados) si esa parte ha formado parte de la vivienda habitual en los términos reglamentarios (incluida la ventana de 2 años que establece el Reglamento). En este sentido, concluye la DGT respecto a la Consulta Vinculante V2153-22: “la mera segregación de las fincas no comporta alteración patrimonial alguna, manteniendo las fincas segregadas, por tanto, el mismo valor y fecha de adquisición”.
En definitiva, cumplidos los 75 años, la clave es que sí se puede aplicar la exención del art. 33.4.b) de la LIRPF a la ganancia de la venta de la vivienda segregada de 50 metros cuadrados si se acredita que esos 50 metros cuadrados han formado parte de la vivienda habitual y la venta encaja en la regla de “habitual ahora o en los 2 años anteriores” del artículo 41 bis.3 RIRPF.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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