¿Cómo puedo donar 30.000€ a un hijo que vende su piso para comprar otro?
Vivo en Cataluña y quiero dar 30.000 euros a un hijo para la adquisición de una vivienda. Él ya tiene una que está pagando y la vendería. ¿Cuál es la mejor fórmula?
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Vivo en Cataluña y quiero dar 30.000 euros a un hijo para la adquisición de una vivienda. Él ya tiene una que está pagando y la vendería. ¿Cuál es la mejor fórmula?
Si la voluntad real es entregar los 30.000 euros con animus donandi (esto es, a fondo perdido, sin expectativa de devolución regulada en el Llibre cinquè del Codi civil de Catalunya), jurídicamente estaremos ante una donación inter vivos sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) en Cataluña, con la consecuencia práctica de que lo relevante no es solo “dar el dinero”, sino cómo se documenta y qué beneficio fiscal puede (o no) aplicarse.
El primer impulso sería acogerse a la bonificación estrella de la normativa catalana. El Libro sexto del Codi tributari de Catalunya (arts. 632-20 y 632-21 del Decret legislatiu 1/2024, con sus requisitos y formalidades) establece una reducción del 95% de la base imponible para donaciones de dinero destinadas a la vivienda habitual. Ahora bien, aquí está el matiz que te interesa: cuando el hijo ya es titular de una vivienda (aunque esté hipotecada) y la ha venido utilizando como residencia, la operación normalmente deja de ser adquisición del “primer” hogar habitual, por lo que esa reducción estrella no suele resultar aplicable, salvo supuestos muy específicos que habría que verificar (p. ej., que la vivienda previa no fuera realmente “habitual” a estos efectos o que existiera una titularidad meramente residual con circunstancias particulares).
No poder aplicar la reducción del 95% no implica una penalización excesiva, gracias a que Cataluña posee una de las tarifas más competitivas para el Grupo II (descendientes).
En Cataluña, para donaciones entre ascendiente y descendiente (grupo II) existe una tarifa reducida que, en lo que aquí importa, fija un 5% hasta una base liquidable de 200.000 €, y después se aplica el coeficiente multiplicador en función del parentesco y del patrimonio preexistente del donatario.
Para aplicar la tarifa reducida, se exige que la donación se formalice en escritura pública notarial. Si se hiciera mediante contrato privado o simple transferencia, se perdería el derecho a los tipos reducidos, disparándose la factura fiscal.
Para una base liquidable de 30.000 euros, se aplicaría un tipo del 5%; siendo el resultado final de 1.500euros de cuota tributaria (sin perjuicio de que el coeficiente pueda modificar el resultado si el patrimonio preexistente es superior) más gastos notariales.
Sin embargo, si existiese voluntad de retorno (animus solvendi), es decir, como anticipación temporal para que el hijo pueda comprar ya y devolver cuando venda su vivienda actual. En ese caso, la figura más eficiente y coherente suele ser el préstamo entre particulares (préstamo/mutuo en el Codi civil de Catalunya).
Desde el punto de vista fiscal, el préstamo está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), en su modalidad de TPO. No obstante, el artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITP) declara esta operación exenta.
Como consecuencia, se debe presentar la liquidación, pero la cuota a pagar es 0 euros. El gran riesgo de esta operación es la "simulación".
El artículo 105 de la Ley General Tributaria establece que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo. La Administración tiende a presumir que las entregas de dinero entre padres e hijos son donaciones. Para desvirtuar esa presunción, es necesario armar la operación jurídicamente.
Debe redactarse un contrato (privado o público) que estipule claramente: importe y partes; el tipo de interés, que debe fijarse expresamente al 0%. De no hacerse, el artículo 6.5 de la Ley del IRPF presume que el préstamo es retribuido al interés legal del dinero, obligando al padre a tributar por unos intereses que no ha cobrado; y el cuadro de amortización, que contenga plazos y fechas de devolución realistas.
El contrato privado no hace prueba de la fecha frente a terceros. Es obligatorio presentar el Modelo 600 ante la Agencia Tributaria de Cataluña. Por otra parte, la devolución no puede ser ficticia.
Deben existir transferencias bancarias del hijo al padre cumpliendo los plazos pactados. Ahora bien, si su hijo necesita los 30.000 euros ahora para la entrada, pero prevé vender su piso antiguo en (por ejemplo) 6 meses, lo ideal es formalizar un préstamo entre particulares ahora (coste cero).
Si pasados unos años, su hijo no puede devolver el dinero o usted decide perdonar la deuda, se puede realizar una condonación, la cual tributa como donación. Esto supone una ventaja, ya que se difiere el pago del impuesto al momento de la condonación y no ahora que se necesita liquidez para la compra.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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