¿Puede mi mujer comprar una VPPL si, como hogar, superamos el límite de ingresos?

Mi mujer y yo estamos interesados en una VPPL pero superamos las ganancias máximas, ¿puede comprarla mi mujer sola?

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¿Puede mi mujer comprar una VPPL si, como hogar, superamos el límite de ingresos? (iStock)
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Mi mujer y yo estamos interesados en una VPPL pero superamos las ganancias máximas, ¿puede comprarla mi mujer sola?

Los límites de ingresos para acceder a una Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) suelen ser estrictos y el mercado libre está en niveles complejos. Para ello, es necesario analizar la titularidad de los ingresos, el régimen económico matrimonial y la normativa específica de vivienda protegida.

El punto decisivo no es quién firma la escritura, sino quién “cuenta” a efectos del requisito de ingresos. El régimen aplicable (cuando la vivienda está calificada al amparo del Decreto 74/2009 en la Comunidad de Madrid) exige que los ingresos familiares no superen el umbral fijado para este tipo de vivienda -habitualmente, 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en VPPL-.

En otras palabras: aunque la compraventa se pretenda formalizar a nombre exclusivo de su esposa, si la administración considera que esos ingresos son “familiares” (y, por tanto, se computan conjuntamente), el expediente no mejora por el mero cambio de titular registral.

El régimen económico matrimonial (gananciales/separación de bienes) ordena sus relaciones patrimoniales privadas, pero no suele alterar el hecho de que, a efectos de acceso a vivienda protegida, la administración valore la situación de la unidad convivencial y los ingresos familiares exigidos por la normativa específica.

Por lo tanto, si conviven y tienen una realidad económica conjunta, se ajusta al concepto de miembros de la unidad familiar. Solo cuando exista una separación o ruptura efectiva de la unidad convivencial con reflejo jurídico y probatorio suficiente (y no solo un régimen económico matrimonial distinto) podría plantearse un cómputo no agregado, y aun así dependerá de la normativa concreta y de la documentación exigible en el procedimiento.

Si decidieran seguir adelante con la compra a nombre de su esposa, se enfrentan, típicamente, a dos riesgos diferenciados. El primero es el puramente procedimental: la compraventa de vivienda protegida está sujeta a visado administrativo del contrato por la administracion (por ejemplo, la Comunidad de Madrid), y el visado puede denegarse si no se acredita el cumplimiento de los requisitos de acceso, entre ellos el de ingresos.

El segundo riesgo aparece solo si se cruza una línea: la ocultación o falseamiento de datos. En efecto, el problema no es “intentar comprar” —que puede terminar en una 7 denegación—, sino presentar declaraciones o documentación que no reflejen la realidad económica familiar.

Por tanto, además de la denegación del visado, si se falsean u ocultan datos, puede haber un expediente sancionador. El artículo 7.b) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid, tipifica como infracción grave el falseamiento de condiciones familiares o económicas u otros datos relevantes en declaraciones o documentación exigidas para el acceso a una vivienda protegida.

La consecuencia puede ser una sanción económica que, para infracciones graves, se sitúa (con carácter general) entre 1.501 y 6.000 euros conforme al artículo 9.1.b) de la misma Ley, sin perjuicio de otras consecuencias administrativas que puedan derivarse en el expediente concreto.

En definitiva, la normativa de vivienda protegida vincula el acceso a los ingresos familiares, con independencia de quién figure como titular registral, y superar los límites establecidos es una causa típica de denegación en la verificación administrativa.

Por ello, mi recomendación es que su mujer no compre la vivienda “sola” como vía para eludir el límite de ingresos si ambos conviven y la administración va a computar los ingresos en términos familiares. Si sus ingresos están cerca del umbral o si hay circunstancias especiales (por ejemplo, cambios recientes de situación, composición familiar, ejercicios fiscales de referencia, etc.), la estrategia no debe ser “cambiar el nombre del comprador”, sino revisar con detalle la normativa concreta aplicable a esa promoción, el modo de cálculo y acreditación de ingresos y el momento de verificación, para evitar riesgos innecesarios y decisiones que terminen en denegación o, peor aún, en un expediente sancionador.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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