Quiero vender mi parte de un piso al dueño de la otra parte, ¿qué debo hacer?
Quiero vender mi parte de una vivienda (50%) a la otra parte que tiene el otro 50%. ¿Qué debo hacer?
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Quiero vender mi parte de una vivienda (50%) a la otra parte que tiene el otro 50%. ¿Qué debo hacer?
Cuando una vivienda pertenece a dos personas en régimen de copropiedad y una de ellas desea transmitir su participación al otro copropietario, la operación puede realizarse con relativa sencillez, ya que no implica la intervención de terceros ni altera la unidad física del inmueble.
En estos casos, lo que se transmite no es la vivienda en su totalidad, sino la cuota indivisa que se posee sobre ella, lo que permitirá al comprador consolidar el pleno dominio.
El primer paso es alcanzar un acuerdo sobre el precio y las condiciones de la transmisión, que pueden formalizarse directamente o, si se desea, mediante un contrato privado previo.
No obstante, la transmisión de una participación en un inmueble exige necesariamente su formalización en escritura pública ante notario, donde se identificará el porcentaje transmitido, el precio y el medio de pago.
Con la firma de esa escritura, el comprador pasará a ser titular del 100 % de la vivienda. Una vez otorgada la escritura, deberá procederse a su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que garantiza la plena seguridad jurídica de la operación y permite que el nuevo titular figure como propietario exclusivo frente a terceros.
Desde el punto de vista fiscal, el comprador deberá abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que se calcula sobre el valor de la participación adquirida y conforme al tipo vigente en la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble.
Por su parte, el vendedor deberá declarar en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial que se derive de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor por el que adquirió su parte, teniendo en cuenta los gastos deducibles correspondientes.
En definitiva, la venta de una cuota indivisa al otro copropietario es una operación jurídicamente habitual que permite consolidar la plena propiedad en una sola persona. Formalizar correctamente la escritura y cumplir con las obligaciones fiscales garantiza la validez y eficacia de la transmisión.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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