¿Puedo ceder mi porcentaje de un piso a una ONG aunque el resto de dueños no quiera?
Tengo un porcentaje de una propiedad junto con otros dos propietarios. ¿Puede el ayuntamiento o la Iglesia o una ONG aceptar solo mi porcentaje de titularidad en el inmueble?
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Tengo un porcentaje de una propiedad junto con otros dos propietarios. ¿Puede el ayuntamiento o la Iglesia o una ONG aceptar solo mi porcentaje de titularidad en el inmueble? o ¿al tratarse solo de un porcentaje y no del 100% no es posible?
Cuando una propiedad pertenece a varias personas en régimen de copropiedad, cada titular ostenta una cuota indivisa que forma parte de su patrimonio y sobre la que puede ejercer plenamente sus derechos, incluida su transmisión a terceros.
Esto significa que la facultad de disponer no depende de que se posea el 100 % del inmueble, sino de que se sea titular legítimo de una participación concreta.
En este contexto, es perfectamente posible donar únicamente tu porcentaje de titularidad, sin necesidad de contar con el consentimiento de los demás copropietarios, siempre que la donación recaiga exclusivamente sobre tu cuota y no afecte a las suyas.
La entidad beneficiaria —ya sea el Ayuntamiento, la Iglesia o una ONG— puede aceptar esa donación y convertirse en copropietaria del inmueble, ocupando tu lugar en la comunidad de bienes junto con los demás titulares.
Desde el punto de vista formal, la donación deberá formalizarse mediante escritura pública ante notario, en la que se identifique con precisión la participación transmitida. Posteriormente, será necesario inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad, a fin de que quede reflejado el cambio de titularidad y se respete el principio de tracto sucesivo.
La entidad donataria asumirá entonces los derechos y obligaciones inherentes a esa cuota, incluidos los relativos a gastos, uso o eventual transmisión futura. En el plano fiscal, la donación estará sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuya tributación dependerá de la normativa autonómica aplicable y de la condición de la entidad receptora, ya que determinadas entidades públicas o sin ánimo de lucro pueden beneficiarse de exenciones o regímenes fiscales favorables.
Por su parte, el donante deberá declarar en su IRPF la posible ganancia patrimonial derivada de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor atribuido a la donación. En definitiva, la titularidad parcial no impide la donación.
Cada copropietario puede transmitir libremente su cuota, y la entidad que la reciba pasará a ocupar su posición jurídica dentro de la comunidad de propietarios, con plena validez legal.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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