¿Puede un vecino instalar una cámara donde visiona el exterior de la calle?
¿Puede un vecino instalar una cámara donde visiona el exterior de la calle y el aparcamiento de la comunidad de vecinos? Hay propietarios que se sienten vigilados
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F1f3%2F92f%2F873%2F1f392f8730724f9c09b38217f54edc41.jpg)
¿Puede un vecino instalar una cámara donde visiona el exterior de la calle y el aparcamiento de la comunidad de vecinos? Hay propietarios que se sienten vigilados.
Nos encontramos ante un supuesto cada vez más habitual, en el que la pregunta clave no es la instalación de la cámara, sino qué capta, quién la gestiona y con qué legitimación.
Así, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido que la videovigilancia de zonas comunes requiere que se acuerde en junta, ya que afecta no sólo a un servicio común, sino a los derechos de terceros.
En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Protección de Datos (LOPDGDD) establece en su apartado 2: “Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior”, esto es, “con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones”.
Por tanto, en lo que respecta a grabar el exterior de la calle, además de lo dispuesto en la LOPDGDD, la AEPD fija unos requisitos garantistas que deben superar el juicio de proporcionalidad, por ejemplo, que no capte la vía pública salvo los accesos, ni viviendas colindantes.
Aclarado lo anterior, debe tenerse en cuenta que el aparcamiento de la comunidad tiene el trato de zona común, espacio sobre el cuál el Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1399/2024, de 23 de octubre (Rec. 7493/2023) ha avalado la instalación de cámaras de videovigilancia siempre que la decisión la haya tomado la junta.
En ambos casos -y siempre que lajunta haya aprobado la instalación de cámaras- debe quedar avisado por medio de un cartel, cumpliendo así el deber de información. Las formas de resolución del conflicto, en base a la información facilitada, procederían en el siguiente orden:
i. Plantear una queja por parte del presidente o administrador a la persona que ha instalado la cámara para que, a su vez, requiera su retirada y el borrado de lo grabado. En definitiva, solucionarlo a nivel “interno”.
ii. Tratar el asunto en una junta, valorando si procede la instalación, por parte de la Comunidad, de cámaras de videovigilancia.
iii. Reclamación ante la AEPD, alegando captación indebida de imágenes y personas, vulnerando la normativa vigente.
iv. Ejercitar acciones civiles, siempre y cuando se pueda acreditar una intromisión ilegítima en la intimidad.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA
/f.elconfidencial.com%2Fjournalist%2F471%2F70e%2F0c0%2F47170e0c03391a1a814199f6ca8f5d74.png)