¿Puedo vender un piso heredado para pagar la residencia de mi madre sin pagar IRPF?
Soy propietario en parte de una vivienda por herencia de mi padre, pero el usufructuario es mi madre. Quiero venderla para pagar la residencia donde acabo de ingresarla
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Soy propietario en parte de una vivienda por herencia de mi padre, pero el usufructuario es mi madre. Quiero venderla para pagar la residencia donde acabo de ingresarla, ¿cómo debo hacer para no tributar IRPF?
Si el objetivo principal es vender la vivienda para financiar la residencia, la ley no contempla ninguna exención en este sentido.
Para poder transmitir el inmueble, y no una cuota del mismo, la venta deberá llevarse a cabo conjuntamente por aquellos que ostenten algún título sobre el mismo, bien de pleno dominio, nuda propiedad o, como es el caso, también de usufructo.
En términos generales y transmitida la vivienda, cada titular deberá incluir la venta en su declaración de la renta de manera independiente. Lo anterior, salvo que se cumplan los siguientes requisitos:
i. Que el inmueble constituya la vivienda habitual de uno de los titulares.
ii. Que dicho titular sea mayor de 65 años.
iii. En palabras de la Agencia Tributaria, “una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de 4 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia”.
Solo al cumplirse estos tres requisitos será aplicable para la usufructuaria la exención en el IRPF de su parte del precio. En cuanto al titular del pleno dominio/nuda propiedad restante, solo quedará exento de tributar si el precio de venta no supone una ganancia.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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