¿Es legal una subida del 50% vía WhatsApp para renovar mi contrato de alquiler?
En julio vence mi contrato de alquiler de 5 años. El casero me ha notificado por WhatsApp que el alquiler pasa de 664€ a 1.000€ para poder renovarlo cinco años más
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En julio vence mi contrato de alquiler de 5 años. El casero me ha notificado por WhatsApp que el alquiler pasa de 664€ a 1.000€ para poder renovarlo cinco años más. Si no acepto, ¿se da por finalizado el contrato?
Si la parte arrendataria es persona física, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla, en su artículo 7.1, una duración mínima de 5 años para el alquiler de la vivienda.
En el caso de que dicho plazo no haya vencido, si ninguna de las partes comunica a la otra su intención de no renovar, aplicará la prórroga automática para la siguiente anualidad.
Si, alcanzados los 5 años, nadie ha notificado en plazo su voluntad de no renovar, el contrato entra en la prórroga tácita del artículo 10.1 de la LAU: se prorroga obligatoriamente por anualidades hasta un máximo de 3 años más.
Además, indica el apartado 2 del precitado artículo que, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que hayan finalizado, incluyendo también sus prórrogas, “podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor”.
El casero no puede aplicar un cambio de renta como condición para la prórroga si no ha preavisado válidamente con, al menos, dos meses de antelación al fin de la última.
En conclusión, la prórroga no permite el aumento de renta salvo en casos en los que quede pactado por contrato la subida anual conforme al IPC, por lo que, la única vía posible para pasar de 664 euros a 1.000 euros, sería que el contrato finalizara y se suscribiera uno nuevo.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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