¿Cómo afecta a mi pensión y al IRPF recibir 23.000 euros por la venta de un piso?
Tengo una discapacidad de más del 65% y desde los 18 estoy recibiendo una pensión por invalidez. En 2025, vendí mi piso con mi ex y recibí 23.000 euros. ¿Cómo puede influir en mi pensión?
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Tengo una discapacidad de más del 65% y desde los 18 estoy recibiendo una pensión por invalidez. En 2025, vendí mi piso con mi ex y recibí 23.000 euros. ¿Cómo puede influir en mi pensión y a la hora de hacer la declaración de la renta?
Cuando una persona cobra una pensión por invalidez desde joven y, años después, recibe una cantidad relevante por la venta de un inmueble —en su caso, 23.000 euros en 2025 tras vender el piso con su ex— es normal que le asalten dos temores muy españoles: “¿Me van a tocar la pensión?” y “¿Hacienda también quiere su parte?”.
La respuesta jurídica es: puede influir, pero no siempre del mismo modo, porque aquí intervienen dos sistemas distintos que se miran con recelo. La normativa de pensiones de la Seguridad Social u organismo gestor y la normativa fiscal (IRPF).
En primer lugar, vamos a analizar la pensión. Que usted tenga una discapacidad reconocida superior al 65% no basta por sí solo para saber si la venta afectará o no; lo determinante es qué pensión está cobrando exactamente. En España, cuando alguien refiere que cobra “pensión por invalidez” desde los 18 años, con frecuencia se trata de una pensión no contributiva de invalidez (PNC).
Y aquí viene el punto sensible, pues las PNC son prestaciones asistenciales, es decir, pensadas para quien cumple requisitos personales pero también económicos. Por eso se revisan si cambian las rentas del beneficiario. En 2025, la información oficial de IMSERSO fija la carencia de rentas individual en 7.905,80 euros anuales, y establece además límites conjuntos si se convive con familiares (según el número de convivientes y parentesco).
En ese marco, recibir 23.000 euros en el año puede ser materialmente relevante y provocar una revisión de la cuantía, una reducción o incluso una suspensión, dependiendo de cómo se compute el ingreso y del resto de rentas del año. Además, el propio régimen de PNC impone la obligación de comunicar las variaciones y presentar la declaración anual de ingresos ante el órgano gestor.
Es decir, lo prudente no es esperar a que el sistema lo descubra al cruzar datos o tras una investigación (que, con la burocracia, a veces llega tarde pero llega), sino informar y regularizar cuanto antes, porque lo que se evita con una comunicación a tiempo suele ser, sobre todo, una reclamación posterior de reintegro.
¿Y que ocurre si su pensión no es no contributiva, sino una pensión contributiva por incapacidad permanente? Entonces el escenario cambia notablemente. La pensión contributiva no es, en regla general, una prestación condicionada a “tener o no tener patrimonio”.
Vender un piso y obtener liquidez no debería extinguir la pensión por sí mismo. Sin embargo, hay una advertencia técnica que conviene conocer: algunas pensiones contributivas se complementan con el llamado complemento a mínimos, y ese complemento sí depende de determinados límites de ingresos.
La Seguridad Social publica los parámetros y la lógica de estos complementos vinculados a cuantías mínimas. En consecuencia, aunque la pensión base siga, un ingreso o ganancia relevante en 2025 podría hacerle perder el complemento si lo estuviera percibiendo.
El segundo bloque, lo concerniente a la declaración de la renta. Aquí conviene desmontar una confusión muy común: Hacienda no grava el dinero que entra, sino la ganancia que se genera. Es decir, esos 23.000 euros que usted recibió no son automáticamente lo que tributará.
En el IRPF, la venta de un inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial, que se calcula comparando el valor de transmisión con el coste real de adquisición, sumando determinados gastos e impuestos y restando gastos asociados a la venta.
Por tanto, para valorar el impacto real en la Renta, lo determinante no es el importe recibido, sino cuál fue su ganancia neta, si la hubo. Sentado lo anterior, hay un extremo relevante, que es el carácter o no de vivienda habitual del inmueble vendido.
La Agencia Tributaria explica que la ganancia puede quedar exenta, total o parcialmente, si se reinvierte en otra vivienda habitual cumpliendo requisitos y plazos. En este punto su situación de discapacidad sí tiene relevancia fiscal. Con un grado igual o superior al 65%, el IRPF contempla un mínimo por discapacidad del contribuyente elevado (en términos generales, 9.000 euros anuales en ese tramo), y pueden existir incrementos por gastos de asistencia en supuestos concretos; además, se reflejan importes autonómicos en el mínimo autonómico según la comunidad. Esto no elimina una ganancia patrimonial, pero reduce la carga fiscal global al incrementar el mínimo personal y familiar aplicable.
En conclusión, con la información de la que se dispone, el impacto depende casi por completo del tipo de prestación: si es una PNC, 23.000 euros en 2025 es un dato potencialmente determinante y puede conllevar revisión (y la obligación de comunicarlo es especialmente importante); si es una contributiva, lo normal es que no afecte a la pensión base, aunque podría afectar a complementos a mínimos si los hubiera.
En IRPF, se declara la ganancia patrimonial resultante de la operación, con la posibilidad de exención por reinversión si era vivienda habitual y se cumplieron requisitos, y con un marco de mínimos por discapacidad que puede aliviar la factura fiscal.
*Sonsoles Martínez González , abogada de Lean Abogados.
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