¿Declarar alquileres o venta de acciones puede suspender mi pensión por invalidez?

Tengo una pensión no contributiva por invalidez permanente absoluta. A la hora de hacer la declaración, ¿los ingresos que provienen de capital inmobiliario como alquileres o venta de acciones, hay que declararlos?

Foto: ¿Declarar alquileres o venta de acciones puede suspender mi pensión por invalidez? (iStock)
¿Declarar alquileres o venta de acciones puede suspender mi pensión por invalidez? (iStock)

Tengo una pensión no contributiva por invalidez permanente absoluta. A la hora de hacer la declaración, ¿los ingresos que provienen de capital inmobiliario como alquileres o venta de acciones, hay que declararlos? ¿Pueden ser objeto de la suspensión de la pensión?

La pensión no contributiva por invalidez permanente absoluta, regulada por el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, garantiza una prestación económica, asistencia sanitaria y servicios sociales a personas de 18 a 64 años con una discapacidad o incapacidad permanente absoluta, sin cotización suficiente y en situación de necesidad.

Como requisitos adicionales, debe acreditar no haber alcanzado la edad de jubilación, haber residido en España por un período mínimo de 5 años y no superar el nivel de recursos establecido. La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad autónoma y a las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Debido a la naturaleza de esta pensión y al requisito de carencia de rentas, no solo para acceder a la pensión, sino también para mantenerla en el tiempo, es obligatorio comunicar a la entidad gestora cualquier tipo de ingreso que perciba el beneficiario. Esta obligación no es una mera formalidad, sino un deber legal claramente establecido.

La normativa que regula estas pensiones es muy clara al respecto: el artículo 16 del citado Decreto 357/1991, exige a los perceptores comunicar, en un plazo máximo de 30 días, cualquier variación de su situación de recursos económicos propios; en la misma línea, el artículo 368 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) refuerza esta obligación, añadiendo que se debe presentar anualmente una declaración de los ingresos de la unidad económica. No comunicar estos ingresos puede acarrear serias consecuencias.

Por ejemplo, si la Administración detecta posteriormente que se han percibido rentas no declaradas que hubieran afectado al derecho o a la cuantía de la pensión, podría exigir el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente.

Ahora bien, ¿qué se considera renta computable? De conformidad con el artículo 363 del TRLGSS, se consideran como ingresos computables "cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional". Esto incluye las rentas de capital inmobiliario (alquileres) y ganancias patrimoniales (es decir, el beneficio obtenido por la venta de acciones, fondos de inversión u otros bienes).

El derecho a mantener la pensión no contributiva depende de no superar un umbral de ingresos anuales. La situación varía dependiendo de si el beneficiario vive solo o con más personas: i) en el primer caso sus ingresos anuales no pueden ser superiores a la cuantía anual de la propia pensión no contributiva; y, ii) en el supuesto de unidad económica de convivencia, la ley considera que existe una "unidad económica de convivencia" cuando se convive con personas unidas por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos). En estos casos, se suman los ingresos de todos los miembros de la unidad, y el total no puede superar un "límite de acumulación de recursos".

Según el artículo 11 del Decreto 357/1991, este límite se calcula sumando la cuantía anual de la pensión y un 70% de esa misma cifra por cada conviviente adicional. Existe una regla especial más generosa si la convivencia es con padres o hijos. Si, tras computar los ingresos por alquileres, venta de acciones u otras fuentes, se superan los límites de renta aplicables, la Administración actuará.

El artículo 17 del Decreto 357/1991 establece que el organismo gestor podrá:

- Modificar la cuantía de la pensión reduciéndola para que la suma total no supere el límite.

- Suspender o extinguir el derecho a la pensión: si los ingresos son considerablemente superiores al límite, se puede perder el derecho a seguir cobrándola. Esta revisión se realiza con efectos desde el mes siguiente a aquel en que se produjo la variación de ingresos.

En conclusión, es obligatorio comunicar a la Seguridad Social cualquier ingreso obtenido, ya sea por alquileres, venta de acciones o cualquier otra fuente, en un plazo de 30 días desde que se produce la variación. La percepción de estos ingresos puede llevar a la modificación, suspensión o incluso extinción de la pensión no contributiva.

Todo dependerá de si la suma de los rendimientos anuales del beneficiario (y de su unidad familiar, si convive con parientes) supera los umbrales de "carencia de rentas" que establece la ley. Por tanto, la recomendación es actuar siempre con total transparencia. Es preferible comunicar cualquier ingreso y que la Administración ajuste la cuantía de la pensión si corresponde, a arriesgarse a una suspensión completa y a la obligación de devolver cantidades que pueden ser muy significativas

*Sonsoles Martínez González , abogada de Lean Abogados.

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