¿Perderé el subsidio para mayores de 52 años si vendo un local por 25.000 euros?

Estoy recibiendo el subsidio para mayores de 52 años y voy a vender un local por 25.000 euros. ¿Perderé el subsidio?

Foto: ¿Perderé el subsidio para mayores de 52 años si vendo un local por 25.000 euros? (iStock)
¿Perderé el subsidio para mayores de 52 años si vendo un local por 25.000 euros? (iStock)

Estoy recibiendo el subsidio para mayores de 52 años y voy a vender un local por 25.000 euros. ¿Perderé el subsidio?

El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, regulado en los artículos 275 y 280 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es una prestación de nivel asistencial que exige mantener, durante toda su percepción, el requisito de carencia de rentas propias.

En particular, se entiende cumplido dicho requisito cuando las rentas de cualquier naturaleza no superan el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2026 el SMI está fijado en 1.221 €/mes (14 pagas) por el Real Decreto 126/2026. Con ese dato, el 75% equivale a 915,75 €/mes (1.221 × 0,75). Esto es el listón a comparar con sus rentas computables mensuales.

La clave reside en cómo computa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) una ganancia patrimonial derivada de una venta inmobiliaria. Según el artículo 275.4 de la LGSS, se considera renta el rendimiento efectivo de los bienes muebles o inmuebles.

En el caso de una venta, no se computa el precio total de la venta como ingreso, sino la ganancia patrimonial (plusvalía), es decir, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Si usted vendió el local por 25.000 €, eso es el precio de transmisión. Pero lo que el SEPE toma como renta es la ganancia patrimonial: (precio de venta – precio de compra, ajustado por gastos e impuestos relevantes).

Y esa ganancia no se “imputa” en un solo mes, sino que se prorratea entre 12 para compararla con el límite mensual. Ahora bien, ¿se pierde definitivamente la ayuda? No, siempre y cuando se cumpla con el deber de comunicación. Cuando se supera el umbral de rentas, la consecuencia típica en el subsidio es la suspensión del derecho mientras dure esa situación, no necesariamente la extinción definitiva.

La propia instrucción de rentas del SEPE trata las ganancias patrimoniales como pago único y articula su cómputo a efectos del requisito económico, además de regular la suspensión y la posibilidad de reanudación si se vuelve a cumplir. Si al dividir la ganancia patrimonial entre 12, el resultado supera el límite de rentas (75 % del SMI), el subsidio se suspende durante un mes.

Tras ese mes, si usted vuelve a cumplir el requisito de carencia de rentas (pues ya no tiene el ingreso recurrente) ya puede reanudar el subsidio. Si la ganancia prorrateada/mes supera el límite, el incumplimiento no dura 1 mes, sino que se proyecta 12 meses. Eso coloca el caso en zona de extinción (no mera suspensión), por la regla específica del subsidio de >52 de incumplimiento durante un período igual o superior a 12 meses.

Esto no significa que “cualquier venta extingue”: significa que una venta con ganancia prorrateada alta puede hacerlo si supera el umbral. Además de la ganancia, hay otra especie de trampa de continuidad: incluso cuando la ganancia no sea alta, el dinero obtenido (si queda en cuenta, fondos, etc.) puede generar rendimientos efectivos (intereses) o, en algunos casos, un rendimiento presunto del patrimonio que también computa como renta.

La declaración de rentas del subsidio recoge este criterio para patrimonio e inversiones aplicando el interés legal (según el régimen aplicable) y dividiéndolo entre 12. No comunicar dicha variación al SEPE puede conllevar reintegro y sanción, que podrá llegar a extinción en función del la calificación.

Según el artículo 299.1.b) de la LGSS y el Reglamento de infracciones y sanciones (LISOS) en el artículo 26; la no comunicación de un incremento de rentas que pudiera dar lugar a la suspensión se considera una infracción muy grave que conlleva la extinción total del derecho y la obligación de devolver lo indebidamente percibido. Por tanto, la respuesta es que la venta de un inmueble no conlleva la pérdida definitiva (extinción) del subsidio por mayores de 52 años de forma automática, sino, en la mayor parte de los casos, su suspensión temporal.

Mi recomendación es que en el momento en que se produzca la venta, debe solicitar cita en el SEPE y comunicar el hecho antes de que transcurran 30 días. El enemigo de su subsidio no es la venta del inmueble; el enemigo es el silencio. El SEPE perdona que usted gane dinero, pero jamás perdona que se lo oculte.

La diferencia entre perder su prestación para siempre o simplemente pausarla un mes reside en un trámite de 30 días y un cálculo bien hecho. Si el SEPE suspende el subsidio por ese mes debido a la ganancia patrimonial, deberá solicitar la reanudación del mismo una vez pasado el periodo de penalización (generalmente al mes siguiente).

*Sonsoles Martínez González , abogada de Lean Abogados.

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