¿Se puede declarar un solo dueño para no superar el límite de acceso a una VPO?
Mi pareja y yo queremos comprar una vivienda protegida. Tenemos 25 años y superamos en 2.000 euros el umbral máximo de 7,5 veces el IPREM
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Mi pareja y yo queremos comprar una vivienda protegida. Tenemos 25 años y superamos en 2.000 euros el umbral máximo de 7,5 veces el IPREM. Queríamos saber cómo actúa la gente en estos casos, ya que hemos oído que es muy común que, en una pareja, solo uno de los dos miembros figure como titular de la vivienda.
En la Comunidad de Madrid, para acceder a una vivienda protegida de precio limitado (VPPL), el requisito general es que el adquirente no supere 7,5 veces el IPREM en sus ingresos familiares.
Desde un punto de vista práctico, si compra solo un miembro de la pareja, éste será el único titular de la vivienda, salvo que en la escritura figure cotitularidad.
Que el otro miembro de la pareja contribuya de hecho al pago no la convierte automáticamente en propietario. Por eso, poner a un solo miembro como titular solo tiene sentido si esa es la realidad jurídica y económica de la operación.
Si en realidad ambos compran, pero se excluye a uno únicamente para salvar el límite de ingresos, puede haber problemas de encaje con la normativa de vivienda protegida y con la propia documentación de financiación y de adquisición.
Si ambos quieren ser dueños, lo correcto es que ambos figuren. Y si sólo uno va a ser titular, conviene asumir las consecuencias: la vivienda será solo suya, aunque la pareja ayude a pagarla, salvo pacto válido y bien documentado al margen de la compraventa.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
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