¿Existe un ITP reducido para mayores de 65 años que reinvierten en vivienda?

Al comprar una vivienda de segunda mano, después de haber vendido la habitual, ¿qué ITP pagaría como comprador en la Comunidad de Madrid, siendo mayor de 65 años?

Foto: ¿Existe un ITP reducido para mayores de 65 años que reinvierten en vivienda? (iStock)
¿Existe un ITP reducido para mayores de 65 años que reinvierten en vivienda? (iStock)

Al comprar una vivienda de segunda mano, después de haber vendido la casa habitual, ¿qué cantidad de ITP pagaría yo como comprador en la Comunidad de Madrid, siendo mayor de 65 años?

Una de las consultas más habituales en el ámbito inmobiliario se refiere a las obligaciones fiscales al adquirir una nueva vivienda, especialmente cuando concurren circunstancias personales como la edad del comprador o la venta previa de la residencia habitual.

Es muy común que surja confusión en este punto, ya que la condición de ser mayor de 65 años y la venta de la vivienda habitual sí tienen importantes beneficios fiscales para el vendedor a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente la exención. Sin embargo, al adquirir una vivienda de segunda mano de un particular, el comprador está obligado a abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

Este impuesto grava las transmisiones de bienes y derechos entre particulares, como se establece en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El sujeto pasivo, es decir, la persona obligada al pago, es siempre el comprador. Gracias al estado de las autonomías, la gestión y el tipo de gravamen del ITP están cedidos a las comunidades autónomas, no teniendo por qué coincidir entre ellas.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el tipo impositivo general para la transmisión de bienes inmuebles es del 6%. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible que, según la Ley, será el valor del bien transmitido.

En la práctica, esto se traduce en el mayor de los siguientes dos valores: (i) el precio de compraventa que consta en la escritura y (ii) el valor de referencia catastral a fecha de la operación.

Ésta es la clave de la consulta. A día de hoy, la normativa de la Comunidad de Madrid no contempla un tipo reducido o bonificación en el ITP por la mera condición de que el comprador sea mayor de 65 años.

La legislación madrileña sí prevé tipos reducidos para la adquisición de vivienda habitual en supuestos muy concretos, como para familias numerosas o personas con discapacidad, pero la edad del comprador no es uno de los criterios que den acceso a estos beneficios actualmente.

En conclusión, en ausencia de otras circunstancias que encajen en los supuestos de tipos reducidos, la adquisición tributará al tipo general del 6%.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de LEAN Abogados.

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