Tras adjudicarme un piso, Hacienda me reclama el IBI por quiebra de la promotora
Me adjudiqué una vivienda vía judicial y ahora Hacienda me reclama los recibos del IBI porque la promotora se ha declarado en quiebra. ¿Pueden hacerlo?
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Me adjudiqué una vivienda vía judicial el 30 de enero del 2019, y ahora Hacienda me reclama los recibos del IBI desde el año 2015 hasta el año 2019 porque la promotora se ha declarado en quiebra. ¿Pueden reclamarme todos estos recibos?
Cuando se adquiere un inmueble mediante adjudicación judicial, es frecuente que surjan dudas en torno a las deudas pendientes asociadas a la finca, especialmente en relación con el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). La situación se complica aún más cuando el anterior titular —como ocurre en este caso— es una promotora en concurso o liquidación.
El IBI es un tributo de carácter real que grava la titularidad de los inmuebles, y su normativa establece que el sujeto pasivo es quien ostenta la propiedad a 1 de enero de cada ejercicio. Esto significa que, en principio, el obligado al pago de cada recibo anual es el titular registral en esa fecha, con independencia de transmisiones posteriores.
Ahora bien, la ley prevé también que el inmueble quede afecto al pago de las deudas por IBI de los últimos cuatro años, lo que permite a la administración dirigirse contra el nuevo titular para exigir dichas cantidades, incluso aunque no fuera propietario en el momento en que se devengaron. Esta afección real está recogida en el artículo 64 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y constituye una garantía de cobro para el ayuntamiento.
Aplicado al caso planteado, habiendo adquirido la vivienda en enero de 2019, el ayuntamiento podría reclamarte los recibos correspondientes a los ejercicios no prescritos dentro de ese periodo de cuatro años, lo que, en términos generales, incluiría los ejercicios anteriores más recientes.
Sin embargo, no todas las deudas son exigibles sin límite: las deudas tributarias también están sujetas a prescripción, que con carácter general se produce a los cuatro años si no ha habido actuaciones interruptivas.
Por ello, la reclamación de recibos desde 2015 hasta 2019 deberá analizarse con detalle. Es posible que parte de esas deudas estén ya prescritas o que no puedan exigirse por exceder el alcance de la afección legal.
En cualquier caso, el ayuntamiento puede dirigirse contra el inmueble y, en la práctica, contra su actual titular, aunque ello no impide que posteriormente se pueda repetir frente al anterior propietario o incluir el crédito en el procedimiento concursal de la promotora, si ello resulta viable.
En definitiva, sí pueden exigirse al nuevo propietario determinadas deudas de IBI anteriores a la adquisición, pero solo dentro de los límites legales de afección y prescripción. La revisión detallada de los ejercicios reclamados y de las posibles interrupciones de la prescripción será clave para determinar qué importes son realmente exigibles.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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