¿Puede mi marido desgravar el 100% de una amortización si la hipoteca es al 50%?
Mi marido y yo tenemos una hipoteca a nombre de los dos, de nuestra vivienda habitual desde el 2006, la cual nos desgrava en Hacienda cada año
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Mi marido y yo tenemos una hipoteca a nombre de los dos, de nuestra vivienda habitual desde el 2006, la cual nos desgrava en Hacienda cada año. La empresa de mi marido, que se jubila, le da 18.000 euros y queríamos adelantar este dinero a la hipoteca. Al ser un premio solo de mi marido, ¿lo podrá desgravar en la declaración de Hacienda en su totalidad? En la cuenta bancaria donde ingresarán el premio está a nombre de los dos, pero solo está su nómina.
Cuando se trata de la deducción por adquisición de vivienda habitual, vigente en vuestro caso por tratarse de una hipoteca anterior a 2013, la cuestión no depende tanto del origen del dinero como de quién es titular del préstamo y quién realiza efectivamente el pago.
En un supuesto como el planteado, en el que la vivienda y la hipoteca están a nombre de ambos cónyuges, lo habitual es que cada uno tenga derecho a deducirse por las cantidades que satisface, dentro de los límites legales.
El hecho de que los 18.000 euros procedan exclusivamente del marido no determina, por sí solo, que pueda aplicarse la deducción íntegra, ya que Hacienda atiende principalmente a la realidad del pago y a su reflejo documental.
Si ese importe se ingresa en una cuenta común y desde ella se realiza la amortización anticipada, lo más razonable —y lo que normalmente sostendrá la Administración— es entender que el pago se ha efectuado por ambos, con independencia de que la nómina o el ingreso proceda de uno solo.
En ese caso, la deducción se repartiría conforme a la titularidad, esto es, al 50% cada uno. Solo cabría que el marido aplicase la deducción por la totalidad de ese importe si pudiera acreditarse de forma clara que la amortización ha sido realizada exclusivamente con fondos propios y sin confusión con el patrimonio común, lo que en la práctica exige una trazabilidad muy precisa del dinero.
En todo caso, conviene no perder de vista que la deducción por vivienda habitual está sujeta a un límite máximo anual por contribuyente, de modo que, aunque uno de los dos realizara un mayor esfuerzo económico, no podría deducirse por encima de dicho límite.
En definitiva, el origen del dinero no resulta determinante por sí mismo. Lo relevante es cómo se materializa el pago y cómo puede acreditarse. Cuando la amortización se realiza desde una cuenta compartida, lo prudente es entender que la deducción corresponde a ambos en proporción a su titularidad, salvo prueba clara en contrario.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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