¿Puedo deducirme en el IRPF la instalación de un ascensor en mi vivienda habitual?

En la vivienda habitual donde vivimos se acordó la instalación de un ascensor. ¿Puedo desgravar la cantidad pagada en 2024 que ascendió a unos 5700 euros?, ¿en qué casilla?

Foto: ¿Puedo deducirme en el IRPF la instalación de un ascensor en mi vivienda habitual? (iStock)
¿Puedo deducirme en el IRPF la instalación de un ascensor en mi vivienda habitual? (iStock)

En la vivienda habitual donde vivimos se acordó la instalación de un ascensor. La inversión es de unos 11.000 euros por vecino aproximadamente y cada vecino se acogió a una amortización diferente. ¿Puedo desgravar la cantidad pagada en 2024 que ascendió a unos 5700 euros?, ¿en qué casilla hay que incluirlo?

La pregunta parte de una idea muy extendida, pero jurídicamente inexacta: pensar que todo gasto importante realizado en la vivienda habitual genera automáticamente una deducción en el IRPF. No es así.

En el ámbito estatal, la deducción general por inversión en vivienda habitual quedó suprimida para nuevas inversiones desde el 1 de enero de 2013, y hoy solo se mantiene en régimen transitorio para quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes de esa fecha —o satisfecho determinadas cantidades vinculadas a ella— y, además, hubieran venido practicando la deducción en periodos anteriores, en los términos de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.

Esto significa que, como regla general, una derrama de comunidad pagada en 2024 para instalar un ascensor no da derecho a una deducción estatal automática en el IRPF. Y no porque la obra carezca de relevancia o de utilidad, sino porque el beneficio fiscal estatal ya no existe con carácter general para nuevas inversiones o pagos posteriores a 2013.

Por eso, en el modelo estatal no existe una casilla universal para consignar cualquier gasto de mejora de la vivienda habitual como si, por el mero hecho de ser vivienda, resultara deducible. Ahora bien, eso no significa que el gasto sea irrelevante o que la instalación del ascensor carezca de encaje jurídico. Desde la perspectiva civil y comunitaria, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla expresamente las obras de accesibilidad y el establecimiento del servicio de ascensor.

El artículo 10.1.b) LPH impone en determinados supuestos la realización de obras necesarias para garantizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, incluyendo la instalación de ascensores, especialmente cuando lo soliciten propietarios en cuya vivienda residan personas con discapacidad o mayores de setenta años y se den los límites legales de coste.

Y el artículo 17.2 LPH prevé, con carácter general, un régimen de mayoría para la implantación de servicios de ascensor y otras actuaciones de accesibilidad. Es decir: la obra puede ser plenamente obligatoria o válida en el plano comunitario y, sin embargo, no generar por ello una deducción estatal en el IRPF.

La verdadera cuestión fiscal, por tanto, se desplaza al plano autonómico. Las comunidades autónomas tienen competencias normativas en el IRPF sobre determinadas deducciones en la cuota íntegra autonómica, según el artículo 46 de la Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Y la práctica demuestra que algunas han regulado beneficios fiscales propios vinculados a obras de rehabilitación, accesibilidad, conservación o mejora de la vivienda habitual. Por eso, sin conocer la comunidad autónoma de residencia del contribuyente, no puede darse una respuesta cerrada ni, menos aún, señalar una casilla única e invariable.

Dicho de forma práctica: si usted reside en una comunidad autónoma que haya aprobado una deducción específica por obras de accesibilidad o rehabilitación, la cantidad pagada por el ascensor podría tener reflejo en el apartado de deducciones autonómicas con las condiciones, límites y justificantes que establezca la normativa territorial aplicable.

Si, en cambio, su comunidad no ha regulado ninguna deducción de este tipo o si usted no cumple los requisitos subjetivos y objetivos exigidos, no procederá consignar la cantidad como deducción.

La respuesta, por tanto, no depende tanto de que haya “una casilla” como de que previamente exista “un derecho”. Hay, sin embargo, una segunda derivada fiscal que muchas veces se pasa por alto y que sí conviene destacar para no desperdiciar el esfuerzo económico realizado.

El artículo 35.1.b) de la Ley del IRPF permite incorporar al valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el bien. Esto abre la posibilidad de que, si la derrama por instalación del ascensor tiene la consideración de mejora y no de mera reparación o mantenimiento, el gasto pueda aumentar el valor de adquisición de la vivienda a efectos de una futura venta. Ello podría reducir, llegado el día, la ganancia patrimonial que habría que declarar por la transmisión del inmueble. No produce un ahorro inmediato en la declaración de 2024, pero sí puede traducirse en una menor tributación futura.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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