¿Sirve un certificado energético sin validar para la deducción por mejora de eficiencia?
En 2024 instalé placas solares en mi residencia. Dispongo de un certificado energético anterior a la instalación, pero no está validado por ningún colegio profesional
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A finales del año 2024 instalé placas solares en mi residencia. Dispongo de un certificado energético anterior a la instalación, de ese mismo año, pero no está validado por ningún colegio profesional, ¿es válido para la desgravación de Hacienda?
Para la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, lo verdaderamente decisivo es que la mejora quede acreditada mediante certificados de eficiencia energética expedidos por técnico competente y registrados conforme al Real Decreto 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, además de cumplirse los requisitos materiales de reducción de demanda o consumo o de mejora de la calificación energética previstos en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF.
El marco legal de estas deducciones se encuentra precisamente en la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, introducida y sucesivamente modificada para incentivar obras de rehabilitación energética.
Esa disposición articula tres deducciones distintas —20%, 40% y 60%— según el tipo de mejora acreditada. En el caso de actuaciones individuales sobre una vivienda, como ocurre habitualmente con la instalación de placas solares, el supuesto que más a menudo entra en juego es el de la deducción del 40%, aplicable cuando las obras reduzcan al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o permitan mejorar la calificación energética para obtener una clase “A” o “B”.
La propia información oficial de la Agencia Tributaria describe ese escenario con claridad. El eje del sistema no es el visado colegial, sino la competencia profesional del firmante y la correcta expedición y registro del documento. En este sentido, el Real Decreto 390/2021 regula quién puede ser técnico competente, cómo se acredita esa competencia, qué contenido debe tener la certificación y cuál es el régimen de registro y control.
De hecho, el RD detalla la figura del técnico competente y el control administrativo autonómico de sus actuaciones, sin configurar el visado colegial como requisito autónomo del certificado. El propio Real Decreto 390/2021 pone el acento, además, en la responsabilidad del promotor o propietario de encargar la certificación y conservar la documentación, así como en el sistema de registros y controles posteriores.
El artículo 6 atribuye al promotor o propietario la responsabilidad de obtener y conservar el certificado, mientras que el artículo 7 crea el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética y el régimen autonómico complementa ese circuito de inscripción y control. Por su parte, el RD define y desarrolla la condición de técnico competente, reforzando la idea de que lo esencial es la habilitación profesional y la trazabilidad administrativa del certificado.
En cuanto al certificado previo, la normativa fiscal exige que exista un certificado expedido antes del inicio de las obras, y la información oficial de la Agencia Tributaria añade que el certificado posterior debe compararse con el expedido antes del inicio, con un máximo de dos años entre este y el comienzo de las actuaciones. En consecuencia, si su certificado previo es de 2024 y la instalación de placas solares se ejecutó también a finales de 2024, el requisito temporal, en principio, quedaría cumplido.
Es decir, por fechas, la operación encaja; la cuestión decisiva no es el calendario, sino la regularidad técnica y registral del documento. La Agencia Tributaria recuerda, además, que la deducción se practica en el período impositivo en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Dicho de otra manera: el certificado previo abre la puerta, pero el que verdaderamente “manda” para fijar el momento de la deducción es el certificado posterior, porque es el que acredita que la obra ha producido el salto energético requerido.
También debe prestarse atención al registro. La AEAT exige expresamente que ambos certificados —el previo y el posterior— hayan sido expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021. Este es, en la práctica, uno de los puntos donde más incidencias se producen: certificados técnicamente correctos, pero no debidamente inscritos; o certificados suscritos por profesionales cuya competencia no está bien documentada.
Por eso, antes de incorporar la deducción a la declaración, conviene verificar no solo que el técnico estaba habilitado, sino también que el documento consta registrado ante el órgano competente de la comunidad autónoma. En suma, su certificado solo servirá realmente a efectos de la deducción si fue expedido por técnico competente, si se emitió dentro del marco temporal exigido, si quedó correctamente registrado y si, además, existe un certificado posterior que acredite la mejora energética exigida por la ley.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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