¿Puedo compensar la pérdida por la venta de un local con los intereses de un depósito?

El pasado año vendí un local con una pérdida patrimonial y tuve unos rendimientos de intereses de depósitos por 17.000 euros. ¿Puedo compensar las pérdidas con los intereses?

Foto: ¿Puedo compensar la pérdida por la venta de un local con los intereses de un depósito? (iStock)
¿Puedo compensar la pérdida por la venta de un local con los intereses de un depósito? (iStock)

El pasado año vendí un local con una pérdida patrimonial de 55.000 euros y por otra parte tuve unos rendimientos de intereses de depósitos por 17.000 euros. ¿Puedo compensar las pérdidas con los intereses de los depósitos?

En términos generales, puede compensar parcialmente la pérdida patrimonial derivada de la venta del local con los intereses obtenidos por los depósitos, pero no de forma ilimitada. La compensación existe, está expresamente prevista en la Ley del IRPF, pero se encuentra sometida a un límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario que integran la base del ahorro.

Por tanto, en el supuesto que plantea, la respuesta correcta no es “sí, íntegramente” ni “no, en absoluto”, sino una tercera opción muy característica de la norma tributaria: sí, pero solo hasta donde la ley permite. Para entenderlo bien, conviene empezar por la estructura del impuesto. La Ley 35/2006 del IRPF divide la renta del contribuyente en dos grandes bloques: base imponible general y base imponible del ahorro.

El artículo 46 de la Ley del IRPF establece qué rentas integran en la base del ahorro. Entre ellas se encuentran, por un lado, los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 —donde se incluyen, entre otros, los intereses de cuentas y depósitos— y, por otro, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, categoría en la que encaja la venta de un inmueble como un local.

Es decir, tanto los intereses de los depósitos como la pérdida por la venta del local van, en principio, al mismo compartimento fiscal: la base del ahorro. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles integran la base imponible del ahorro. Esto resulta importante porque elimina una confusión relativamente frecuente: muchas personas piensan que las pérdidas por vender un inmueble solo pueden compensarse con ganancias inmobiliarias futuras o con plusvalías de la misma naturaleza.

No es exactamente así. Ese mecanismo está regulado en el artículo 49 de la Ley del IRPF, que contiene las reglas de integración y compensación en la base imponible del ahorro. El sistema funciona en dos tiempos. En primer lugar, se integran y compensan entre sí los rendimientos del capital mobiliario del ahorro; y, por otro lado, se integran y compensan entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones.

Si de esa segunda operación resulta un saldo negativo —como ocurriría en su caso con una pérdida de 55.000 euros, siempre que no existan otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio que lo absorban—, ese saldo negativo puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del ahorro obtenidos en el mismo período, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Aplicando esa regla a las cifras de su consulta, el resultado es bastante claro. Usted tiene, por un lado, 17.000 euros de intereses de depósitos, que constituyen un saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ahorro; y, por otro, una pérdida patrimonial de 55.000 euros derivada de la venta del local, que integra el bloque de ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro.

Pues bien, el 25% de 17.000 euros asciende a 4.250 euros. Ese es el importe máximo que, en ese ejercicio, podría compensar de la pérdida patrimonial con los intereses de los depósitos. En consecuencia, no podría neutralizar los 17.000 euros íntegros, sino solo 4.250 euros. Tras la compensación, quedarían 12.750 euros de rendimientos del capital mobiliario positivos integrados en la base del ahorro y un remanente de pérdida patrimonial de 50.750 euros pendiente de compensación.

Esta última cifra no se pierde, pero tampoco puede arrastrarse indefinidamente. El propio artículo 49 de la Ley del IRPF establece que, si tras la compensación sigue existiendo saldo negativo, su importe podrá compensarse en los cuatro años siguientes, y la Agencia Tributaria insiste en que esa compensación debe efectuarse en la cuantía máxima que permita cada ejercicio y nunca fuera de ese plazo mediante su acumulación a pérdidas posteriores.

Por tanto, el remanente de 50.750 euros podría seguir utilizándose en los cuatro ejercicios siguientes, primero contra futuras ganancias patrimoniales del ahorro y, subsidiariamente, contra rendimientos positivos del capital mobiliario del ahorro, también con el límite legal del 25%. Pasado ese plazo, la pérdida pendiente caduca fiscalmente.

Conviene subrayar que el cálculo anterior parte de los datos aislados que usted facilita, esto es, una pérdida patrimonial por venta de local y unos intereses de depósitos. Si en ese mismo ejercicio hubiera tenido, por ejemplo, otras ganancias patrimoniales por la venta de acciones, fondos o inmuebles, o incluso otras pérdidas patrimoniales del ahorro, habría que integrar primero todas ellas entre sí antes de llegar a la compensación cruzada con los intereses.

De igual modo, si junto a los intereses hubiera tenido rendimientos negativos del capital mobiliario del ahorro, el saldo positivo de 17.000 euros podría variar. Es decir, la respuesta jurídica es clara, pero la cifra exacta siempre depende de la fotografía completa de la base del ahorro del ejercicio.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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