¿Debo devolver una bonificación si vendo mi vivienda habitual antes de un año?
Tengo una discapacidad del 33% con movilidad reducida reconocida y he tenido que vender mi vivienda habitual porque el entorno no era apropiado para mi discapacidad.
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Tengo una discapacidad del 33% con movilidad reducida reconocida y he tenido que vender mi vivienda habitual porque el entorno no era apropiado para mi discapacidad. Cuando la compré me beneficié de la reducción en el ITPAJD. No he llegado a poder vivir un año en esa vivienda. ¿Me puede reclamar Hacienda ese dinero?
Con carácter previo a valorar el fondo del asunto, cabe indicar que el ITP-AJD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que su regulación variará según la región.
Sin perjuicio de lo anterior, en términos generales, la administración solo debería exigir la devolución del beneficio si entiende que se incumplieron los requisitos de vivienda habitual y que no concurrió una causa justificada de cambio.
En esta materia, muchas normas autonómicas remiten al concepto fiscal de vivienda habitual del IRPF para determinar tanto su adquisición como el mantenimiento de esa condición. La regla general es que, para que una vivienda tenga la consideración de “habitual”, debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Además, debe ser ocupada de forma efectiva y permanente dentro de los doce meses siguientes a la compra. Ahora bien, la propia normativa exceptúa ese plazo cuando concurren circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio o impidan la ocupación de la vivienda.
Es este último punto donde podría estar la clave ya que la Agencia Tributaria recoge expresamente que también se considera circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente.
Por tanto, si la anterior vivienda se vendió porque el entorno o las condiciones del inmueble no eran compatibles con una discapacidad reconocida y con movilidad reducida, hay base suficiente para sostener que no debe perderse el beneficio fiscal, aunque no hubiera transcurrido el plazo de un año, siempre que se pueda acreditar fehacientemente.
En definitiva, si Hacienda lo reclamara mediante un procedimiento de comprobación, procedería contestar a la misma acreditando la resolución de discapacidad, movilidad reducida, informes médicos y cualquier otro documento que fundamente la correcta aplicación de la reducción.
Por último, debe asimismo quedar acreditado que la vivienda llegó a destinarse realmente a residencia habitual (facturas de suministros, empadronamiento, etc.) o, si no pudo ocuparse, que fue precisamente la discapacidad padecida la que impidió dicha ocupación dentro del plazo legal.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de LEAN Abogados.
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