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Consultorio Inmobiliario

Compré un piso usado y he descubierto que hay termitas, ¿puedo reclamar?

Hace un año compré una vivienda de segunda mano. Al hacer una reforma han descubierto que hay termitas. ¿Se puede reclamar?, ¿puedo pedir que me devuelvan el dinero?

Compré una vivienda de segunda mano y he descubierto ermitas. Foto: Corbis.

Hace un año compré una vivienda de segunda mano. Al hacer una reforma han descubierto que hay termitas. ¿Se puede reclamar? ¿Puedo pedir que me devuelvan el dinero?

En esta consulta, estamos ante un posible supuesto de vicios ocultos en la compraventa. El vendedor debe responder ante el comprador por los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa si la hacen impropia para el uso a que se destina, o si disminuyen de tal modo su uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos dinero por ella.

Se desconoce dónde se han encontrado las termitas, si es en un elemento común o dentro de la vivienda. Cuestión importante a efectos de determinar quién puede hacerse cargo del coste de su erradicación.

Tampoco se especifica el grado de gravedad de la plaga, por lo que desconocemos si hace inservible el bien para su uso, es decir, si imposibilita la ocupación de la vivienda y el dedicarla a su uso residencial.

En cualquier caso, es difícil y con pocas esperanzas de éxito el solicitar la rescisión del contrato de compraventa, ya que la acción ha caducado, al amparo del art.1490 CC que concede un plazo de seis meses contados desde la entrega de la cosa y parece ser que ya ha transcurrido un año de la misma.

Siempre puede caber la posibilidad de reclamar al vendedor por los daños y perjuicios ocasionados, al menos, el importe de los gastos invertidos en la eliminación de las termitas.

Compra de una vivienda al 50%

Mi hija y yo compramos una vivienda. Pagamos la hipoteca al 50% y en las escrituras también figura la propiedad al 50%. La situación entre nosotras ahora es insostenible. ¿Cómo puedo gestionar mi 50%? A mí me gustaría vender mi parte o comprar su 50% pero ella no quiere ni vender su parte ni comprar la mía.

La situación entre su hija y usted se puede calificar como una situación de cotitularidad, de comunidad de bienes. La vivienda les pertenece, con su carga correspondiente, al 50% proindiviso. En consecuencia, el régimen jurídico aplicable es el que dedica el Código Civil en sus artículos 392 al 406.

A tenor de lo dispuesto en el art. 397CC, usted no puede disponer de su parte, el 50%, sin el consentimiento de su hija, que es titular del otro 50%. Ante esta situación, ¿qué soluciones puede tener? En mi opinión, son dos:

1ª.- Instar la extinción de la comunidad. Si su hija no accede ni a comprar su parte, ni a venderle a usted la suya, puede instar la extinción de la comunidad ejercitando la acción judicial de división ('actio communi dividundo'), que puede terminar, ante la falta de acuerdo entre ambas, con la subasta de la vivienda y el reparto del precio entre ambas copropietarias.

2ª.- En mi opinión, puede caber otra posible solución, que pasa por que la madre done a su hija su cuota en la vivienda, el 50% con su parte de la hipoteca correspondiente, a cuenta de su futura cuota hereditaria, como donación expresamente colacionable.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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