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¿Puedo ser titular de una vivienda con dos hijos y que ellos pidan la hipoteca?

¿Puedo constar yo como titular en las escrituras junto con mi otro hijo? Es decir, ¿podemos ser titulares los tres, pero pedir la hipoteca a nombre de mis hijos?

¿Puedo ser titular de una vivienda con dos hijos y que ellos pidan la hipoteca? (iStock)

Voy a comprar una vivienda de segunda mano, pero quiero que la hipoteca la solicite mi hijo menor de 35 años para beneficiarnos de las ayudas. ¿Puedo constar yo como titular en las escrituras junto con mi otro hijo? Es decir, ¿podemos ser titulares los tres, pero pedir la hipoteca a nombre de mis hijos?

En primer lugar, es perfectamente posible adquirir un inmueble y que exista una hipoteca a nombre de uno de los copropietarios, es decir, no hay obligación de que se corresponda el titular de la vivienda con el titular del préstamo hipotecario.

Dentro de un contrato hipotecario, la titularidad es una cuestión formal. Esto es, que la persona que aparezca formalmente como titular en la compraventa, escrituras y registro, es la que se considera como propietaria del inmueble.

Sin embargo, nos encontramos con distintas figuras hipotecarias y casos menos comunes que difieren respecto al contrato hipotecario habitual. Una de las dudas más habituales reside en si es posible tener la titularidad de una vivienda y no su hipoteca.

Sí, es algo que, de hecho, se da con más frecuencia de la que cabría esperar. En este sentido, no existe impedimento legal para establecer quién firma la compraventa y quién suscribe la hipoteca.

Aquellos titulares de la vivienda que no sean titulares del préstamo hipotecario únicamente tienen que aparecer en la escritura de la hipoteca para dar su consentimiento. Es decir, firmar también el préstamo aceptando aportar la vivienda que estará a su nombre como garantía de la hipoteca, es lo que se conoce como hipotecante no deudor.

Pero, una vez que consten en las escrituras quién será titular de la vivienda y de la hipoteca, cualquier cambio que se quiera realizar sobre la titularidad exigirá formalizar una donación o una compraventa en escritura pública, con el consiguiente pago de impuestos; de ahí la relevancia que tiene la decisión de quién ostentará la titularidad de la propiedad o a nombre de quién figurará el préstamo hipotecario.

En cuanto a los posibles beneficios o ayudas que puedan disfrutar por solicitar la hipoteca una persona menor de 35 años debe acudirse a las bases establecidas por la Administración.

Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid se ha publicado el Plan “Mi primera Vivienda” con el que se pretende favorecer la emancipación de aquellos jóvenes madrileños que a pesar de tener una solvencia económica no disponen del ahorro suficiente para lograr una hipoteca.

La solicitud se presentará ante la Administración, pero serán los propios bancos quienes, tras adherirse al convenio con la administración autonómica, concederán los préstamos hipotecarios para la adquisición de los pisos por un importe superior al 80% y hasta el 95% del valor del inmueble, siempre que este no rebase los 390.000 euros tomando como referencia su valor de tasación o el precio de compraventa.

Además, se exige que la vivienda adquirida se dirija a residencia habitual del menor de 35 años, excluyendo las vacacionales o inmuebles destinados al alquiler, y se tendrá en cuenta la solvencia del beneficiario.

En conclusión, no habría inconveniente legal para que el inmueble se compre e inscriba por los tres y el préstamo se conceda solo a su hijo. En cuanto a las ayudas, como se ha mencionado, se han de cumplir los requisitos previstos por la administración y que el banco acceda a su concesión en último término.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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