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Casado en separación de bienes, ¿puedo donar el 50% de mis propiedades a mi mujer?

Estoy casado y tengo con mi mujer régimen de separación de bienes. Tenemos en propiedad dos viviendas, una de ellas es la vivienda habitual. Quiero donarla el 50% de ellas

Casado en separación de bienes, ¿puedo donar el 50% de mis propiedades a mi mujer? (iStock)

Estoy casado y tengo con mi mujer régimen de separación de bienes. Tenemos en propiedad dos viviendas, una de ellas es la vivienda habitual. Voy a realizar una donación a mi mujer de mi 50% de esas propiedades. ¿El donante o el donatario tiene que liquidar el impuesto de plusvalía municipal?

De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el régimen de separación de bienes es aquel en el que cada cónyuge conserva la propiedad de todos los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.

Es decir, los cónyuges tienen cada uno sus propios bienes, sin que haya unión o participación alguna entre ambos patrimonios. En este contexto, con independencia de cuando se hayan adquirido los dos inmuebles, cada uno de los cónyuges es titular de la mitad de cada uno de los inmuebles.

No hay inconveniente para que uno transmita al otro su porcentaje de titularidad sobre cada inmueble (art 1.323 del Código Civil). La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, el donatario, que debe aceptarla para hacerse efectiva.

Las donaciones que se llevan a cabo entre cónyuges tienen esta misma consideración, salvo que se trate de una donación por razón de matrimonio, contemplada en el artículo 1.336 del Código Civil. La donación supone una transmisión a título gratuito que beneficia a la persona que la recibe, pero no hay que olvidar que esta operación tiene un coste para ambas partes al estar gravado con varios impuestos.

Así, su mujer, como beneficiaria de la donación, siempre que la acepte, tendrá que hacer frente al impuesto sobre sucesiones y donaciones, el cual puede tener importantes reducciones y bonificaciones en función de cada comunidad autónoma.

El impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana (IIVTNU) o comúnmente conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto local que grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite.

El hecho imponible del impuesto se recoge en el artículo 104.1 Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales del impuesto, según el cual se produce por la transmisión de la propiedad por cualquier título, ya sea oneroso o lucrativo.

Una vez determinada la sujeción de la donación al impuesto de plusvalía municipal, debe indicarse quién es el sujeto pasivo del mismo. La persona obligada al pago de la plusvalía municipal es el receptor del bien inmueble. Es decir, al tratarse de una donación será el donatario.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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