Es noticia
Pago la cuota de mi tarjeta y nunca termino de cancelar la deuda, ¿por qué?
  1. Economía
  2. Consultorio Jurídico
Arriaga Asociados

Consultorio Jurídico

Por

Pago la cuota de mi tarjeta y nunca termino de cancelar la deuda, ¿por qué?

Si la deuda de su tarjeta apenas baja es porque seguramente tenga una tarjeta 'revolving'. Aplican unos intereses más altos de lo normal y la Justicia las está declarando nulas por usura

Foto:

PREGUNTA. Desde hace tiempo, tengo una tarjeta de crédito con la que voy haciendo compras. Todos los meses pago puntualmente la cuota pactada con mi banco, pero lo cierto es que la deuda se reduce en muy poca cantidad y se aplaza indefinidamente. ¿Cómo puede ser posible esto?

RESPUESTA. Puede que tenga una de las llamadas tarjetas ‘revolving’, un tipo de tarjeta de crédito que muchas entidades conceden de manera rápida y sencilla a todo tipo de consumidores para que hagan compras. Su pago se realiza de manera aplazada y hay dos formas de afrontarlo:

  • Pagando una cuota fija cada mes.
  • Pagando un porcentaje mensual dependiendo de las compras que se hayan hecho.

El problema es que la cantidad a abonar mensualmente es muy baja, con lo que el usuario de la tarjeta no siente que los pagos sean una carga. Pero a medida que pasa el tiempo, los intereses se van acumulando, así que la deuda apenas baja mientras su pago se prolonga demasiado.

P. ¿Es lógico que deba más dinero en intereses que en mi propio gasto?

R. No, no lo es. El Tribunal Supremo, de hecho, ha declarado la nulidad de este tipo de tarjetas de crédito. En su opinión, las ‘revolving’, cuya actividad se asemeja a la de un crédito personal al consumo, incurren en usura. Además, el TS recuerda que, según la ley vigente, será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino.

P. ¿Puedo reclamar?

R. Puede hacerlo si considera que está abonando un tipo de interés desproporcionado y lejos de los tipos ordinarios. En la sentencia anterior, el Tribunal Supremo consideró usurero un interés remuneratorio del 24,60% TAE. De forma subsidiaria, también puede reclamar la nulidad por cláusulas abusivas, ya que las condiciones de los contratos no son transparentes y falta información esencial.

P. ¿Qué puedo conseguir si reclamo?

R. Depende del caso. Hay tres posibilidades:

  • Si ha pagado el capital prestado, puede reclamar judicialmente el exceso al capital prestado (intereses, seguro, comisiones, etc.).
  • Si no ha pagado el capital prestado y dispone del mismo para poder abonarlo, puede reclamar judicialmente los intereses, el seguro y comisiones del contrato y abonar a la entidad prestamista el capital.
  • Si no ha pagado el capital prestado y no dispone del mismo para poder abonarlo, puede renegociar el tipo de interés con el banco, refinanciarse con otro banco a un tipo de interés más bajo y reclamar judicialmente, esperar a que demande la entidad prestamista o seguir pagando cuotas hasta que llegue a cubrir el capital prestado y, a partir de entonces, reclamar los intereses (más comisiones, seguro...).

* Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede contactar con Arriaga Asociados.

PREGUNTA. Desde hace tiempo, tengo una tarjeta de crédito con la que voy haciendo compras. Todos los meses pago puntualmente la cuota pactada con mi banco, pero lo cierto es que la deuda se reduce en muy poca cantidad y se aplaza indefinidamente. ¿Cómo puede ser posible esto?

Deudas
El redactor recomienda