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A favor y en contra de la ley trans
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A favor y en contra de la ley trans

Si el Estado no ha de discriminar a las personas en función de su sexo, entonces tampoco tiene sentido que las clasifique de un modo contrario a su identidad sexual autopercibida

Foto: Manifestación del Orgullo LGTBI. (EFE)
Manifestación del Orgullo LGTBI. (EFE)

Las normas de carácter imperativo dentro de una sociedad liberal deberían sacralizar la igualdad ante la ley, de manera que no exista discriminación por razón de sexo. Siendo ello así, resultaría poco relevante a efectos legales cuál sea la identidad sexual autopercibida de cada cual. Si hombres y mujeres poseen los mismos derechos y obligaciones generales frente a otros hombres y mujeres, lo mismo da que alguien con cromosomas XY se autoperciba como mujer o que alguien con cromosomas XX se autoperciba como hombre. Al igual, por cierto, que lo mismo debería dar a efectos legales que alguien nacido católico apostate por autopercibirse como ateo o que un ateo pase a autopercibirse como budista.

Desde esta óptica, el aspecto fundamental de la futura Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI (ley trans, por abreviar), a saber, su artículo 37, que legitima que cualquier persona mayor de 16 años modifique la mención registral de su sexo dentro del Registro Civil, resulta plenamente compatible con los principios liberales: si el Estado no ha de discriminar a las personas en función de su sexo, entonces tampoco tiene sentido que las clasifique de un modo rígido y contrario a su identidad sexual autopercibida.

Distinto sería el caso, claro, de las relaciones sociales dentro del ámbito privado. En la medida en que un Estado liberal también respete la libertad de asociación entre particulares, cada persona, o agrupación de personas, debería poder establecer libremente los criterios de esa asociación: de ese modo, algunos colectivos podrían optar por clasificar a las personas de acuerdo con su 'sexo biológico' (por ejemplo, en los vestuarios de un gimnasio), mientras que otras agrupaciones podrían optar por clasificarlas según el sexo autopercibido (por ejemplo, un centro de salud privado). También, claro, podrían elegir no clasificarlas en absoluto.

Foto: La Sagrada Familia, sin colas para entrar. (EFE) Opinión
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Los problemas comienzan, claro, cuando el Estado no respeta el principio liberal de igualdad ante la ley y, en consecuencia, es el propio Estado quien sí decide discriminar a las personas en función de su sexo y, a su vez, también pretende imponer al resto de individuos que se sometan a los parámetros que el Estado ha dictado en materia de relaciones sociales. Es en ese momento cuando una ley que podría haber tenido un objetivo exquisitamente liberal pasa a convertirse en una ley que bien puede terminar cercenando las libertades individuales.

Por un lado, y en la medida en que el resto del ordenamiento jurídico proporcione privilegios a un determinado sexo frente a otro (y, por tanto, lesione las libertades de los individuos categorizados en un sexo en favor de los categorizados en otro sexo), la ley trans abre la puerta a que los individuos accedan a esos privilegios —y, por tanto, al cercenamiento de las libertades de otros individuos— meramente modificando una inscripción registral. En la práctica, se facilita el ejercicio (legal) de la coacción sobre terceros. Con todo, este efecto de la ley trans también puede constituir una clara oportunidad para nuestras libertades: en la medida en que los privilegios normativos que otorga el Estado en función del sexo se asientan sobre categorías biológicas rígidas e inamovibles, subjetivizar el acceso a esas categorías puede contribuir a sumir en contradicciones insalvables a la mal llamada discriminación positiva. A la postre, si la discriminación positiva por razón de sexo pretende otorgar un trato legal preferente a las mujeres frente a los hombres, pero la categoría de mujer pasa a ser una categoría de libre acceso registral, ¿cómo evitar el colapso de ese antiliberal sistema de discriminación positiva si tuviera lugar un abuso masivo de la potestad habilitada por el artículo 37 de la ley trans (a saber, que personas que no se autoperciben como mujeres se inscriban como mujeres para ser positivamente discriminadas)? De ahí, por cierto, la oposición del ala feminista del PSOE a la ley.

La discriminación positiva por razón de sexo pretende otorgar un trato legal preferente a las mujeres frente a los hombres

Por otro, en la medida en que la ley trans pretende impedir que los particulares otorguen a las personas un trato distinto a aquel que han decidido las autoridades, esta se convierte en una más que cierta amenaza para nuestras libertades, sobre todo cuando se combina con el artículo 61 de la ley (a saber, el artículo que invierte la carga de la prueba a la hora de determinar si se ha producido discriminación por razón de, entre otras, identidad sexual). Por ejemplo, el artículo 76.4. g) considera infracción muy grave que el acceso y la permanencia en un empleo, la remuneración o una promoción sean objeto de discriminación por razón de identidad sexual; a su vez, en su apartado h), también prohíbe la discriminación en el acceso a la vivienda, verbigracia, en los contratos de alquiler. O dicho de otro modo, la ley trans coloca sobre el empleador o el arrendador la espada de Damocles de tener que probar que, cuando deniegan un empleo, un ascenso, una subida salarial o un contrato de alquiler a una persona trans no lo han hecho por su identidad sexual, sino por cualquier otro motivo 'objetivo' que sea fácilmente demostrable y acreditable ante un juez (en caso contrario, por cierto, el empleador o el arrendador podría escoger discriminar por razones de identidad sexual a las personas no-trans para evitar ser sancionado: por ejemplo, promocionando laboralmente a personas trans en perjuicio de personas no-trans mejor cualificadas personalmente para la promoción).

En definitiva, algunos de los aspectos centrales de la ley trans —aquellos que caen dentro del ámbito de una elección personal que no pretende ser impuesta sobre terceros— son perfectamente compatibles con el ideal de una sociedad liberal. Otros aspectos —aquellos que pretenden imponerse sobre las relaciones con terceros— desde luego no.

Las normas de carácter imperativo dentro de una sociedad liberal deberían sacralizar la igualdad ante la ley, de manera que no exista discriminación por razón de sexo. Siendo ello así, resultaría poco relevante a efectos legales cuál sea la identidad sexual autopercibida de cada cual. Si hombres y mujeres poseen los mismos derechos y obligaciones generales frente a otros hombres y mujeres, lo mismo da que alguien con cromosomas XY se autoperciba como mujer o que alguien con cromosomas XX se autoperciba como hombre. Al igual, por cierto, que lo mismo debería dar a efectos legales que alguien nacido católico apostate por autopercibirse como ateo o que un ateo pase a autopercibirse como budista.

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