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¿A quién perjudica la gestación subrogada?
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Juan Ramón Rallo

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¿A quién perjudica la gestación subrogada?

En una sociedad respetuosa con la libertad de las personas, solo debería prohibirse aquello que genere un daño grave a terceros

Foto: Mujer embarazada. (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)
Mujer embarazada. (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

La gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida prohibida en España. Pero, en una sociedad respetuosa con la libertad de las personas, solo debería prohibirse aquello que genere un daño grave a terceros. Justamente, el propósito de las prohibiciones debería ser ese: evitar que las acciones de una persona causen daño a terceros. Pues, bien, en un proceso de gestación subrogada se ven implicadas (al menos) tres partes: los padres comitentes, la gestante subrogada y el nasciturus. ¿Cuál de las tres sale perjudicada por la gestación subrogada?

De entrada es difícil sostener que la gestación subrogada daña a los padres comitentes. De hecho, es habitual tratarlos como los principales beneficiarios (incluso a costa de la explotación ajena) de esta relación. Los padres comitentes son una pareja (o una única persona) que, generalmente por problemas de fertilidad propios (mujeres sin útero, hombres solteros, pareja de hombres homosexuales o, en el caso que mediáticamente nos ocupa, mujeres posmenopáusicas), recurren a una gestante subrogada para que geste a su hijo en fase embrionaria (normalmente engendrado a partir de su propio material genético). En este sentido, y como nadie les ha obligado (salvo acaso, y en un sentido muy laxo del término “obligación”, las circunstancias naturales de su propia infertilidad) a recurrir a la gestación subrogada, cabrá suponer que, si lo hacen, es para ver satisfecho su deseo de convertirse en padres (con todas las cargas y obligaciones que tal condición conlleva en favor de su hijo). No siendo, pues, los padres comitentes los damnificados por la gestación subrogada, solo cabrá argüir que los damnificados sean o el nasciturus o la gestante subrogada.

Foto: Hemiciclo del Congreso de los Diputados. (EFE/J.J. Guillén)

Así, en segundo lugar, ¿tiene sentido calificar al nasciturus de perjudicado por la gestación subrogada? Salvo que uno se adscriba a las teorías antinatalistas de David Benatar, la gestación subrogada no perjudica de ningún modo directo al nasciturus. Al contrario, el nasciturus es el principal beneficiario de esta técnica de reproducción asistida: gracias a ella, es capaz de desarrollarse en un feto y, posteriormente, en un bebé. En ausencia de gestación subrogada (máxime en presencia de infertilidad radical de los padres comitentes), ese embrión jamás llegaría a desarrollarse y nacer. Estaría condenado, en otras palabras, a no existir (ya sea porque ni siquiera habría sido concebido o ya sea porque, después de su concepción, sería destruido).

Cabría, sin embargo, plantearse el posible perjuicio del nasciturus en otro sentido: como ser humano, tiene derecho a ser criado por su madre y, por tanto, separarlo de ella le generará un perjuicio futuro. Con todo, en este argumento se da por supuesto que la madre del nasciturus es la gestante subrogada: y, si durante siglos, se ha considerado madre a la gestante ha sido por el principio de mater semper certa est, a saber, no había ninguna posibilidad de que la gestante no fuera la madre genética (a diferencia de lo que sucede, obviamente, con el padre). Las nuevas tecnologías, empero, han roto este principio histórico, y seguir aferrándose a que la madre por necesidad ha de ser la gestante (por mera inercia histórica) no afronta las cuestiones de fondo: por ejemplo, que existen unos padres comitentes que generalmente son los padres genéticos del nasciturus y quienes, en todo caso, aspiran a adquirir la patria potestad sobre él y que, en cambio, la gestante subrogada solo gesta al nasciturus bajo la condición de que no se convertirá en su tutora legal cuando nazca. En contra de la (muy generalmente falsa) imagen que tantas veces se traslada de gestantes forzosamente separadas de sus “hijos”, la mayoría de gestantes subrogadas no desean devenir responsables como madres del bebé, puesto que no solo no están emparentadas genéticamente con él, sino que ya tienen sus propias familias estructuradas y no desean añadir nuevos miembros a ellas (no en vano, una de las principales tareas de los abogados con los que cuenta la gestante es asegurarse de que esta no asume ninguna responsabilidad sobre el bebé después de su nacimiento). Así que la alternativa a que la tutela del futuro bebé la ejerzan los padres comitentes normalmente consistiría en que la ejerzan los servicios sociales: y parece bastante absurdo sugerir (salvo desde el fanatismo más cegador) que en términos promedio los bebés nacidos por gestación subrogada se desarrollarán de manera más saludable e integral bajo la tutela de la burocracia estatal que con sus padres comitentes (y normalmente genéticos). A este respecto, es menester recalcar que no existe ninguna evidencia de que los niños nacidos por gestación subrogada vean mermado su bienestar o desarrollo futuro frente a los niños gestados sin subrogación. Por todo ello, tampoco parece que pueda calificarse al nasciturus como damnificado del proceso de gestación subrogada.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Zipi) Opinión

Por último, ¿podría ocurrir que la damnificada, y para cuya protección jurídica habría que prohibir la gestación subrogada, fuera la mujer gestante? En este caso, el perjuicio suele presuponerse por haber sido “forzada” a separarse de su “hijo”, pero ¿en qué sentido se la fuerza? Formar parte de este proceso requiere del consentimiento válido emitido (y judicialmente controlado) por todas las partes adultas, de modo que no hay coacción alguna implicada. En realidad, cuando se afirma que la gestante está siendo forzada a separarse de su “hijo”, lo que quiere afirmarse es que sus circunstancias socioeconómicas la empujan a hacerlo: o, dicho de otro modo, que si su situación financiera fuera más holgada no se comprometería a entregar a su “hijo”. En este caso, empero, conviene establecer una diferencia: por un lado, es posible que haya un grupo de gestantes que, si su situación económica fuera más holgada, no participarían en la gestación subrogada, pero ello, remarquémoslo una vez más, no significa que igualmente gestarían a ese embrión y lo criarían como hijo propio. Eso es del todo irreal: el embrión lo aportan los padres comitentes y, por tanto, salvo que esa u otra mujer lo gesten, no llegará a desarrollarse en bebé. Por otro, no es cierto que todas las gestantes subrogadas —ni siquiera una mayoría de ellas— se ofrezcan como gestantes empujadas por la miseria de su entorno socioeconómico: al menos en EEUU, muchas gestantes tienen un nivel socioeconómico elevado (en este estudio de 2016, el 75% de la muestra eran mujeres con ingresos familiares superiores a 50.000 dólares anuales y, dentro de ese 75%, el 25% con ingresos superiores a 100.000 dólares anuales). Por consiguiente, como poco, existe un subconjunto de mujeres que desean ser gestantes subrogadas no porque se vean presionadas por la necesidad: y, respecto a ellas, ni siquiera quienes sostienen que las circunstancias socioeconómicas “coaccionan” a las personas podrán afirmar que salen perjudicadas por un proceso de gestación subrogada que ellas mismas han aceptado autónoma y voluntariamente (de hecho, si quienes profieren el argumento anterior realmente creyeran en él, se limitarían a exigir límites de ingresos y de patrimonio para poder ejercer como gestante subrogada).

En definitiva, la gestación subrogada posibilita que unos padres desarrollen y vean nacer a su hijo en fase embrionaria gracias a la generosísima cooperación de una tercera mujer gestante que, de manera voluntaria, decide ayudarlos. Los padres son felices por ver nacer a su hijo; el hijo es feliz por terminar naciendo y contar con la oportunidad de disfrutar de una vida plena; y la gestante es feliz por haber ayudado a una pareja y a su hijo a nacer. ¿Quién sale, pues, perjudicado de este proceso? Tan solo aquellos que no toleran la felicidad ajena lograda a través de relaciones enteramente voluntarias.

La gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida prohibida en España. Pero, en una sociedad respetuosa con la libertad de las personas, solo debería prohibirse aquello que genere un daño grave a terceros. Justamente, el propósito de las prohibiciones debería ser ese: evitar que las acciones de una persona causen daño a terceros. Pues, bien, en un proceso de gestación subrogada se ven implicadas (al menos) tres partes: los padres comitentes, la gestante subrogada y el nasciturus. ¿Cuál de las tres sale perjudicada por la gestación subrogada?

Gestación subrogada
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