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Tarjetas 'revolving' y usura
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Javier Goizueta

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Tarjetas 'revolving' y usura

El BdE estima que el valor de los préstamos asociados a tarjetas 'revolving' alcanza los 13.620 millones y se estima entre un millón y medio y cuatro millones las personas afectadas

Foto: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay.
Imagen de Steve Buissinne en Pixabay.

Las tarjetas 'revolving', que se han convertido en los últimos años en un acicate para estimular el consumo en tiempos de déficit de liquidez, podrían tener los días contados, si no en cuanto a su misma existencia, sí, al menos, en cuanto a sus condiciones. Y todo ello, por aplicación de la llamada ley Azcárate, ley de 23 de julio de 1908 para la represión de la usura.

¿Quién iba a decir que la ley que hace más de 100 años declaraba la nulidad de los préstamos usurarios en España, se iba a aplicar bien entrado el siglo XXI para frenar los excesos de un producto financiero 'sofisticado' como son las tarjetas 'revolving'?

Foto: Una tarjeta de crédito, junto a un ordenador. (Pexels)

Según la definición proporcionada por el Banco de España, una tarjeta 'revolving' es “un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente”. Dicho de otra forma, las 'revolving' permiten al consumidor facilitar los pagos en el momento, aun cuando no tenga liquidez, a cambio de cómodas cuotas fijas mensuales, restituyéndose el crédito del que dispone el titular de la tarjeta conforme se paga la indicada cuota mensual.

El aparente atractivo del funcionamiento y condiciones de este producto, unido a las facilidades para su contratación, ya que muchos de ellos son ofertados por las propias tiendas, establecimientos comerciales y grandes superficies donde los consumidores realizan sus compras (existen créditos 'revolving' comercializados por empresas como Inditex, Iberia, Renfe, Cepsa, Vodafone, Fnac, Decathlon o Meliá, entre otras muchas), lo convierte en un regalo envenenado.

Foto: Cliente pagando con una tarjeta de crédito. (Reuters)

La realidad que esconde este tipo de productos son los altísimos intereses, que suelen situarse en torno a un tipo del 24% de media, llegando en algunos casos, incluso, a superar el 27%. Además, y debido al elevado importe de los intereses, no es infrecuente que la cuota fija pactada y abonada por el consumidor no llegue a cubrir la totalidad de los intereses devengados, lo que da paso a un incremento de la deuda que, a su vez, devenga más intereses, llegando a una situación de constante incremento de la deuda a favor de la entidad acreedora.

Desde el año 2015, se han sucedido numerosos pronunciamientos judiciales, entre otros, la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 4 de marzo de 2020, que sigue la doctrina contenida en su anterior sentencia de 25 de noviembre de 2015, considerando que son intereses usurarios “aquellos intereses que superen el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y 'revolving' publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España”.

Expone esta sentencia que “no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”. Y declara la nulidad de los intereses con el efecto del artículo 1.303 del Código Civil, debiendo la entidad financiera restituir tales intereses al cliente.

Foto: Pago con tarjeta de crédito.

Pero los tribunales no solo se han pronunciado al respecto de lo desproporcionado de los tipos de interés aplicables. El juzgado de primera instancia n.º 72 de Madrid ha anulado una tarjeta 'revolving' por estar el clausulado del contrato redactado en un tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros, concluyendo que es “tan reducido que resulta prácticamente imposible conocer la carga económica de las condiciones declaradas nulas, dada la ilegibilidad del condicionado y la falta de prueba de información previa”.

Los anteriores pronunciamientos han favorecido el incremento de las reclamaciones relacionadas con este tipo de créditos. De hecho, en 2020, se situaron justo por detrás de las reclamaciones hipotecarias, y solo la entidad WiZink Bank tenía en esa fecha unas 2.500 demandas en los juzgados. Y si bien es cierto que antes del último pronunciamiento del Tribunal Supremo (4 de marzo de 2020), de las 50 audiencias provinciales, 31 habían resuelto este tipo de litigios a favor del consumidor y las 12 restantes lo habían hecho en contra, según los datos recogidos por Adicae, es previsible que el número de pronunciamientos a favor de los consumidores se incremente.

Como colofón de todo lo anterior, el nuevo año se ha estrenado con una nueva normativa aplicable a este tipo de productos y que nace con la vocación de paliar los abusos sufridos por los consumidores en los últimos años.

Foto:  Opinión

Así, entre las novedades que introduce la nueva normativa, destaca la obligación de las entidades ofertantes de créditos 'revolving' de verificar de manera previa a la firma del contrato la capacidad de pago del cliente de la cuantía anual del préstamo contratado y permitir, a su vez, que el consumidor pueda amortizar un mínimo anual del préstamo del 25%, que evite situaciones de endeudamiento constante. Asimismo, se endurece el control por parte del regulador bancario, de manera que habrá de informarse al Banco de España sobre aquellos clientes que tengan créditos superiores a 1.000 euros.

La grave crisis económica, unida a los gastos asociados a las festividades navideñas, ha provocado un repunte en la asunción de este tipo de crédito. Sin embargo, la transparencia en la contratación y la bajada en los tipos de interés aplicables a las tarjetas 'revolving' parecen una realidad cada vez menos alejada.

Las tarjetas 'revolving', que se han convertido en los últimos años en un acicate para estimular el consumo en tiempos de déficit de liquidez, podrían tener los días contados, si no en cuanto a su misma existencia, sí, al menos, en cuanto a sus condiciones. Y todo ello, por aplicación de la llamada ley Azcárate, ley de 23 de julio de 1908 para la represión de la usura.

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