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Voto particular de la sentencia del IGF: aún quedan jueces, pero son minoría
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Voto particular de la sentencia del IGF: aún quedan jueces, pero son minoría

La sentencia se fundamenta en una serie de postulados que son abiertamente antagónicos con la doctrina constitucional previamente consolidada

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE/Ballesteros)
Fachada del Tribunal Constitucional. (EFE/Ballesteros)

Como es bien sabido, el pasado 7 de noviembre el Tribunal Constitucional dictó sentencia desestimatoria del recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el llamado impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas (IGF). La sentencia contó con un voto particular de cuatro magistrados del citado tribunal, con fecha 14 de noviembre, y que se ha conocido ayer.

La sentencia desestimó los tres motivos de inconstitucionalidad planteados, a saber: 1) vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas (artículos 156 y 159 CE) y bloque de constitucionalidad en materia financiera; 2) vulneración del derecho de participación política (artículo 23 CE), y 3) vulneración del principio de seguridad jurídica (artículo 9 CE).

El voto particular, profusamente documentado, viene a rebatir los argumentos de la sentencia de forma contundente con un hilo conductor común: la propia doctrina del tribunal en cada una de las tres materias.

Cuando se aprobó la ley, fueron muchas las voces autorizadas que calificaron la regulación del IGF como un “fraude”, un fraude de Constitución a través de la ley. Tanto en su propósito como en la forma espuria de su aprobación, el IGF nacía como un producto bastardo. Ni era cierto que se pretendiera armonizar el impuesto sobre patrimonio (pues en tal caso habría que haber modificado su normativa) ni tampoco era un procedimiento de aprobación ordinario (a través de una enmienda a una proposición de ley en una materia distinta).

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Europa Press/Pérez Meca)

El voto particular hace un examen exhaustivo de la sentencia cuyo análisis excede del ámbito de un artículo periodístico como este. Baste decir que, en el caso de la autonomía financiera de las comunidades autónomas —no solo la de Madrid, sino todas—, la sentencia viene a establecer una doctrina que supone de facto la defunción de aquella, a voluntad del legislador estatal. El llamado bloque de constitucionalidad, que hasta la fecha de la sentencia, protegía la autonomía financiera de las comunidades autónomas, es ya papel mojado. De nada sirven la Lofca, la ley de cesión, los estatutos de autonomía o las leyes de cesión de tributos a cada comunidad autónoma si el Estado puede imponer su ley sin seguir el procedimiento preestablecido.

El segundo motivo, el de la participación política, es igualmente tratado por la sentencia de forma expeditiva, apelando a cuestiones de “técnica legislativa”. Nada más lejos de una rigurosa interpretación del texto constitucional, como se pone de manifiesto en el voto particular, con una apelación exhaustiva a la doctrina del propio tribunal en materia de “derecho de enmienda”. Es muy grave que los derechos de las minorías, aun cuando sus pretensiones no resulten finalmente aprobadas, no gocen de la garantía constitucional que ampara el artículo 23 CE.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE/Fernando Alvarado) Opinión

El tercer motivo, el de la seguridad jurídica, es también objeto de un sonoro desprecio por parte de quien debe ser su máximo protector. Si bien este motivo de impugnación solo invalidaría el impuesto para el ejercicio 2022, por cuanto hace referencia a la aplicación retroactiva del impuesto para este ejercicio, no deja de ser muy preocupante, como señala el voto particular, no solo la desestimación del motivo, sino sobre todo, la debilidad y parquedad de la argumentación utilizada: es un impuesto instantáneo y no se hable más.

Pues sí se debe hablar más. En primer lugar, y sobre todo, porque el IGF no es un impuesto instantáneo en sentido estricto, pues despliega muchos efectos y su resultado está condicionado por la conducta del contribuyente a lo largo de todo el año, como bien se describe en el voto particular.

Pero también porque el tribunal se aparta de su propia doctrina en esta materia —una vez más— para establecer otra particularmente peligrosa. Hasta ahora la retroactividad debía fundamentarse en el interés general. A partir de ahora, tal cosa no será necesaria salvo en casos muy contados, esto es, en los impuestos que, a juicio del propio tribunal, no sean instantáneos. En este punto, el tribunal hace gala de una extraordinaria simpleza en el análisis de la naturaleza del impuesto, que haría sonrojar a un alumno de primero de carrera.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EP/Alejandro Martínez Vélez)

Empezaba diciendo que la Ley del IGF fue calificada por la doctrina como un fraude. Lo que nos pone de manifiesto el voto particular es que la sentencia constituye también un fraude del Tribunal Constitucional a sí mismo, en la medida en que se fundamenta en una serie de postulados que son abiertamente antagónicos con la doctrina constitucional previamente consolidada, en más de 40 años de jurisprudencia del propio tribunal.

Como dijo el rey de Prusia Federico II el Grande cuando el juez le prohibió expropiar al molinero, “aún hay jueces en Berlín”. En España también los hay, pero lamentablemente son minoría.

*José Ignacio Jiménez-Blanco. Abogado JBMF Tax Counselors.

Como es bien sabido, el pasado 7 de noviembre el Tribunal Constitucional dictó sentencia desestimatoria del recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el llamado impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas (IGF). La sentencia contó con un voto particular de cuatro magistrados del citado tribunal, con fecha 14 de noviembre, y que se ha conocido ayer.

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