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Solicitar un crédito ya es más seguro, pero no más sencillo
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Solicitar un crédito ya es más seguro, pero no más sencillo

Existen momentos en que se necesita una inyección puntual de dinero, con la idea de poder devolverlo rápidamente. Esto ha provocado que las solicitudes de créditos al consumo se hayan incrementado notablemente este 2023

Foto: Foto: Pixabay/Credit Commerce.
Foto: Pixabay/Credit Commerce.

El pasado 9 de noviembre, el Consejo de la Unión Europea adoptó una nueva directiva sobre crédito al consumo, cuyo objetivo es mejorar la protección de los consumidores europeos que solicitan créditos, además de fomentar el desarrollo de un mercado único europeo de crédito. Este nuevo marco normativo deroga y reemplaza la directiva de 2008 en vigor sobre los contratos de crédito al consumo.

La capacidad ahorradora de los hogares españoles se ha visto mermada debido a la actual coyuntura económica inflacionista y de subida de tipos, lo que ha provocado que gran parte se vean obligados a hacer esfuerzos notables para hacer frente a gastos extraordinarios e incluso llegar a fin de mes. Existen momentos en los que se necesita una inyección puntual de dinero, con la idea de poder devolverlo rápidamente. Esto ha provocado que las solicitudes de créditos al consumo se hayan incrementado notablemente este 2023. Los datos que arroja el Banco de España son claros: los préstamos destinados al consumo se elevaron hasta los 97.350 millones de euros en julio de 2023, superando el máximo histórico de 2009 y con un aumento de un 3,9% más respecto al mismo mes del año anterior, cuando los españoles solicitaron 93.028 millones de euros en préstamos.

La digitalización y el desarrollo tecnológico también ha tenido un impacto significativo. Gracias a ello, es incuestionable que en la actualidad los consumidores han visto facilitado el acceso al capital. Nunca ha sido tan fácil e inmediato pedir pequeños préstamos en línea; han aparecido nuevos operadores gracias al desarrollo del tan necesario ecosistema Fintech, como las plataformas de créditos P2P que enlazan inversores particulares y personas que necesitan pedir un préstamo, y nuevos productos, como los créditos a corto plazo que son conocidos por su inmediatez y la posibilidad de pedirlos sin ningún requisito.

En este nuevo escenario resulta propicio abordar las nuevas formas de divulgar información en las plataformas digitales y evaluar la solvencia de los consumidores, con el objetivo de prevenir el endeudamiento excesivo de los consumidores entre los países de la UE, a fin de que estos dispongan de toda la información que necesitan y que esta se presente claramente, incluso para los créditos a pequeña escala, recayendo esta responsabilidad en los prestamistas.

Foto: Varias personas en un mercado de Oviedo. (EFE/J.L Cereijido)

La principal novedad que incluye la actual normativa es que se cubren créditos de hasta 100.000 euros, dejando a cada Estado Miembro la discrecionalidad de elevar dicho umbral según la particularidad de su mercado. Por otro lado, se amplía el ámbito de aplicación a los préstamos inferiores a 200 euros y a los productos adquiridos mediante la fórmula buy now, pay later. La información precontractual, así como las comunicaciones publicitarias y comerciales, también sufren modificaciones sustanciales; debiéndose prohibir toda redacción que pueda generar en el consumidor falsas expectativas sobre la disponibilidad o el coste del crédito o el importe total adeudado, incluyendo la prohibición de prácticas de ventas vinculadas que puedan alterar la elección del consumidor o distorsionar la competencia.

Es también destacable que la nueva normativa viene a aclarar el cálculo de la tasa anual equivalente (TAE), que ha supuesto ya un largo conflicto entre la banca y los clientes por los créditos revolving en nuestro país, provocando una —cuestionable— alta litigiosidad fruto de la diversa interpretación de esta por varios Juzgados de nuestro país. A tal efecto, se emplaza a los Estados Miembros a limitar los tipos deudores, las TAE, o los costes totales del crédito para el consumidor, para prevenir que sean excesivamente elevados.

Foto: Aumento del crédito al consumo de las familias. (iStock)

Las implicaciones políticas sobre esta normativa no son menores. Son ya conocidas las pretensiones del reciente reelegido Gobierno de coalición de dar refuerzo a la protección del consumo. Pese a que la directiva entró en vigor el pasado 19 de noviembre, corresponde ahora la trasposición al derecho español, cuyo responsable será el Ministerio de Economía a través de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Una cuestión que se tendrá que consensuar con los responsables de Consumo.

El plazo de transposición a nuestro ordenamiento finalizará el 20 de noviembre de 2025. La directiva da un amplio margen de discrecionalidad para que cada Estado Miembro lleve a cabo su transposición en múltiples puntos críticos, destacando la definición de unos potenciales límites a los tipos de interés. Por ello, su incorporación a nuestro marco legal como proyecto de ley sería la solución más factible, al suponer no solo la posibilidad de incorporar enmiendas de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, sino también la publicación de una consulta pública previa en la que entidades e interesados particulares puedan elevar al Gobierno sus demandas y necesidades, como actores implicados en el debido y necesario trabajo en común que enriquezca el debate legislativo.

*Pablo Vera, director de Asuntos Públicos de Kreab España.

El pasado 9 de noviembre, el Consejo de la Unión Europea adoptó una nueva directiva sobre crédito al consumo, cuyo objetivo es mejorar la protección de los consumidores europeos que solicitan créditos, además de fomentar el desarrollo de un mercado único europeo de crédito. Este nuevo marco normativo deroga y reemplaza la directiva de 2008 en vigor sobre los contratos de crédito al consumo.

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