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Perspectivas en la homologación de reestructuraciones
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Carlos Rodríguez

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Perspectivas en la homologación de reestructuraciones

El marco actual impone unos mecanismos más racionales para llegar a una valoración real de la compañía entre la opinión de los dueños del capital y la de los acreedores

Foto: Mazo de un juez en sus tribunales. (Pexels)
Mazo de un juez en sus tribunales. (Pexels)

La nueva Ley Concursal ha superado los 15 meses en vigor, desde septiembre de 2022, un tiempo suficiente para poder realizar un análisis sosegado de su utilidad. El Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal, admitía los problemas preexistentes en su preámbulo. "La profunda crisis duradera por la que atravesó la economía española", en referencia a la Gran Recesión de 2008-2012, "evidenció los defectos y las insuficiencias de la normativa, y el correlativo aumento de los procedimientos concursales no tardó en colapsar los juzgados de lo mercantil". También admitía que los defectos de la norma provocaba la "huida de la Ley Concursal", es decir, que en lugar de solicitar el concurso en España se acudía a foros extranjeros "para beneficiarse de soluciones de las que carecía la legislación española".

Este análisis descarnado era una descripción de la realidad, por eso existían grandes expectativas sobre el nuevo texto. Las novedades introducidas en la nueva ley, con la homologación judicial de la reestructuración, la han dotado de más agilidad y se acomoda mejor a las circunstancias de una empresa que está en dificultades, pero que puede tener posibilidades de salir adelante. Hasta ahora, entrar en concurso y llegar a la liquidación era casi un sinónimo. Tras intervenir en numerosos casos en los últimos meses, algunos de ellos, a estas alturas, no se hubieran resuelto satisfactoriamente de no ser por esta nueva ley.

Nuestra experiencia y liderazgo en la resolución, el año pasado, de reestructuraciones en las principales grandes empresas con problemas, como Naviera Armas, Celsa o Telepizza, nos lleva a concluir que el nuevo texto aprobado es muy satisfactorio. Por un lado, permite salvaguardar el valor de las empresas durante la negociación entre propietarios y acreedores y, por otro, da prioridad en el recobro a los verdaderos dueños económicos del valor. El marco actual impone unos mecanismos más racionales para llegar a una valoración real de la compañía entre la opinión de los dueños del capital y la de los acreedores -en algunas ocasiones ayudado por la intervención judicial-, como ha sido el caso de Celsa.

El nuevo texto, sin embargo, puede ser más útil para resolver los problemas de empresas grandes que de las pequeñas, y esta es una de las críticas que se le han hecho desde varios foros jurídicos. Las empresas importantes, con altos ratios de deuda, tienen más facilidad para buscar una solución, sobre todo si sus acreedores pueden conseguir financiación. Esta circunstancia favorece procesos prolongados pero ordenados -que a veces conllevan la sustitución temporal de los gestores en caso necesario mediante gestores interinos y consejeros especialistas en esas circunstancias-, evitando así la falta de liderazgo y la incertidumbre que provoca este tipo de situaciones.

Permite salvaguardar el valor de las empresas durante la negociación entre propietarios y acreedores y, por otro, da prioridad en el recobro

Otro factor que aporta la nueva ley es la transparencia en todo el proceso de reestructuración. El conocimiento de los datos financieros reales es una condición necesaria para alcanzar acuerdos con los acreedores, máxime en un proceso que está monitorizado por un juzgado.

Por último, la introducción legal de los expertos independientes y asesores externos también ha profesionalizado y estructurado mejor estos procesos. De esta manera se combate una de las dificultades más importantes, que es valorar justamente y acorde a mercado la empresa, con su fondo de comercio y unas realistas perspectivas económicas más aproximadas a su futuro.

En cuanto al papel de la Abogacía del Estado, cabe señalar que ha sido menos influyente de lo que se esperaba en un principio. Y en cuanto al papel del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que tuvo un protagonismo muy relevante en la crisis del covid avalando hasta el 80% de los créditos bancarios a las empresas, la conclusión es que ha sido positivo pese a que existían muchas dudas sobre si sería un obstáculo que bloqueara la resolución de procesos. Después de algunos ajustes técnicos necesarios, los bancos han podido trabajar para resolver sus créditos no avalados, sin llegar a enfrentarse a un conflicto de interés con el ICO, algo que ha sido valorado muy positivamente por la comunidad especializada.

Con estos mimbres, lo que esperamos de 2024 es un panorama marcado todavía por los altos tipos de interés y la elevada inflación, aunque en reducción progresiva. Si bien estos factores pueden golpear a las empresas menos de lo que se vaticinaba hace unos meses y se podría prolongar el crecimiento económico, aunque más moderado que en 2023, la incertidumbre geoestratégica es muy importante: la volatilidad del barril de petróleo está siendo alta, los fletes están disparando sus precios por los conflictos de Oriente Medio. Esta situación bélica puede alterar los precios de la energía a pesar del respiro de los últimos meses y los costes empresariales, algo que dificulta las valoraciones y los procesos de reestructuración.

Este año puede tocarle el protagonismo en la reorganización de empresas con problemas a las de tamaño mediano, después de que algunas de las grandes hayan hecho los deberes en 2023. Tras una gran actividad de los acreedores financieros tenedores de bonos y gestores de grandes fondos de deuda el año pasado, ahora es previsible que llegue el turno de los bancos más tradicionales y accionistas que encaran procesos internos más largos en este tipo de reestructuraciones.

Por acabar, vale otra cita del preámbulo del texto legal: “La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. Es difícil encontrar una ley que, en tan poco tiempo, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones”. Esta vez, con esta inspiración anglosajona, puede que se haya tocado la tecla adecuada.

* Sergio Vélez es responsable del Sur Europa en FTI Consulting.

La nueva Ley Concursal ha superado los 15 meses en vigor, desde septiembre de 2022, un tiempo suficiente para poder realizar un análisis sosegado de su utilidad. El Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal, admitía los problemas preexistentes en su preámbulo. "La profunda crisis duradera por la que atravesó la economía española", en referencia a la Gran Recesión de 2008-2012, "evidenció los defectos y las insuficiencias de la normativa, y el correlativo aumento de los procedimientos concursales no tardó en colapsar los juzgados de lo mercantil". También admitía que los defectos de la norma provocaba la "huida de la Ley Concursal", es decir, que en lugar de solicitar el concurso en España se acudía a foros extranjeros "para beneficiarse de soluciones de las que carecía la legislación española".

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