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Administradores y compradores de créditos dudosos: por una regulación que promueva el desarrollo del sector
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Administradores y compradores de créditos dudosos: por una regulación que promueva el desarrollo del sector

El proyecto normativo ha sido concebido para propiciar el desarrollo de los mercados secundarios para los préstamos dudosos en la UE, mediante la eliminación de obstáculos y el establecimiento de salvaguardas

Foto: Foto: Reuters/Archivo/Thomas Hodel.
Foto: Reuters/Archivo/Thomas Hodel.

La nueva Directiva de NPL (2021/2167) supone un punto de inflexión en el sector de los administradores y compradores de créditos dudosos. El proyecto normativo ha sido concebido para propiciar el desarrollo de los mercados secundarios para los préstamos dudosos en la UE, mediante la eliminación de obstáculos y el establecimiento de salvaguardas para la cesión de préstamos por parte de las entidades de crédito, preservando al mismo tiempo los derechos de los prestatarios.

Se trata de permitir que las entidades de crédito puedan afrontar mejor los préstamos que se convierten en dudosos en sus balances, reduciendo el riesgo de una potencial acumulación futura y favoreciendo una mayor estabilidad financiera como garantía de competencia en el sector bancario. Asimismo, se pretende dinamizar y fortalecer el mercado secundario de los NPL dentro de la UE, armonizando las condiciones entre los Estados miembros mediante la creación de un marco normativo común: las entidades de crédito han de tener la posibilidad de vender contratos de crédito dudosos en mercados secundarios eficientes, competitivos y transparentes.

Adicionalmente, la directiva refuerza el ámbito de aplicación de las normas europeas de protección de los prestatarios y de los consumidores. De esta forma, aunque los compradores de créditos no crean nuevos créditos -sino que, asumiendo ellos el riesgo, únicamente compran o administran contratos de crédito dudosos existentes- la Directiva pretende velar porque los prestatarios no se vean perjudicados por la cesión de su deuda. Así, evitan que se reduzca la protección del prestatario, manteniendo los derechos derivados del contrato de crédito inicial.

Cabe recordar que España, a pesar del saneamiento realizado por la banca, sigue siendo uno de los mercados con mayor volumen de activos tóxicos de Europa; según datos de Prime Yield, el stock total de préstamos dudosos superó los 76.000 millones a finales del año pasado y representa un 21% del total del mercado europeo. Tan solo en 2023, el sector de la recuperación de deuda gestionó en nuestro país más de 450.000 millones, logrando recuperar más de 16.000 millones. Esta cifra ha supuesto un aumento interanual de casi el 50% y podría incluso superarse en 2024.

Foto: Foto: Istock.

De esta forma, una adecuada elaboración de la norma de trasposición será crucial para materializar y garantizar el logro de los principales objetivos previstos por la directiva, evitando una regulación ineficiente que pudiera poner en riesgo la consecución de los resultados pretendidos.

Por todo ello, se espera que la norma refuerce la seguridad jurídica y promueva el desarrollo del sector de la compra y de la administración de créditos dudosos concedidos por entidades financieras bajo el ámbito de protección a los prestatarios. No obstante, el anteproyecto de ley, que se encuentra actualmente en fase de tramitación, ha suscitado algunas dudas entre los actores clave del sector -como entidades financieras, compradores de créditos y servicers- debido a la incorporación de algunos elementos, no contemplados expresamente en la directiva, y cuyos efectos podrían llegar a entorpecer alguno de los objetivos planteados por la normativa europea.

Foto: Sede del Banco de España en Madrid. (EFE/Javier Lizón)

En este sentido, entre otros aspectos, el borrador ha incorporado la obligación del prestamista de ofrecer al prestatario vulnerable, con carácter previo a la venta o cesión del préstamo vencido, la posibilidad de reembolso por el importe resultante de aplicar a la deuda vencida una quita o condonación parcial correspondiente al importe estimado para la venta o cesión de ese crédito.

A este respecto, cabe señalar que esta propuesta resulta de difícil concreción en dos ámbitos fundamentales. Para comenzar, podría impactar directamente en las estrategias y políticas definidas por las distintas entidades financieras para gestionar la mora en sus balances, pudiendo llegar incluso a producir efectos contrarios a uno de los principales objetivos de la directiva: la dinamización del sector. Por otro lado, podría ser interpretado como un posible elemento incentivador del impago de deudas, a la espera de una cancelación con descuento. Como resultado, existiría la posibilidad de tener que afrontar un potencial escenario desincentivador para las entidades financieras a la hora de determinar y evaluar los riesgos asociados a la concesión de préstamos, teniendo mayor impacto en el caso de prestatarios en riesgo de vulnerabilidad.

En otro ámbito, cabría interpretar que el Anteproyecto olvida el hecho esencial de que, según recalca la Asociación Nacional de Gestión de Créditos (Angeco), el sector gestiona créditos impagados o deuda vencida, no contratos vivos. No obstante, el anteproyecto prevé que las obligaciones derivadas de la normativa de protección y transparencia con la clientela se trasladen al comprador del crédito, (o, en su caso, al administrador designado para su gestión).

Foto: El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo. (Europa Press/Eduardo Parra)

No cabe duda de que el proceso de aproximación legislativa es siempre complejo, pero no hay que olvidar que nos encontramos en el momento idóneo para sentar las bases del futuro de un sector que, a día de hoy, es clave para el mantenimiento de la estabilidad financiera. El establecimiento de una estrategia global para hacer frente al problema de los préstamos dudosos, tal y como reza el texto de la propia directiva, constituye una prioridad para la UE. Su reducción y la prevención de su acumulación excesiva en el futuro también tienen una clara dimensión a escala de la Unión.

Por ello, es crucial fomentar la colaboración entre instituciones y los principales actores del sector para poder alcanzar un marco regulatorio que garantice el dinamismo del mercado, así como una salvaguarda sin fisuras de la protección jurídica de los deudores. En definitiva, asegurar un régimen de regulación específico y coherente.

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*Nuria Aparicio, directora de Servicios Jurídicos de Diglo.

La nueva Directiva de NPL (2021/2167) supone un punto de inflexión en el sector de los administradores y compradores de créditos dudosos. El proyecto normativo ha sido concebido para propiciar el desarrollo de los mercados secundarios para los préstamos dudosos en la UE, mediante la eliminación de obstáculos y el establecimiento de salvaguardas para la cesión de préstamos por parte de las entidades de crédito, preservando al mismo tiempo los derechos de los prestatarios.

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