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La reforma laboral de los despidos baratos
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Juan Carlos Escudier

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La reforma laboral de los despidos baratos

Con los sindicatos subiéndose por las paredes y denunciando el mayor recorte de derechos laborales de los últimos 30 años, el PSOE tramitaba a toda prisa

Con los sindicatos subiéndose por las paredes y denunciando el mayor recorte de derechos laborales de los últimos 30 años, el PSOE tramitaba a toda prisa en el Congreso una reforma laboral en la que pretendía implicar al PP y que terminó sacando adelante con la abstención de los nacionalistas. De ahí su ida y vuelta en lo que ha acabado por convertirse en el asunto central, que ya no es la generalización del contrato de fomento sino las causas objetivas de despido. ¿Se podrá despedir más barato sólo con acreditar pérdidas o preverlas en el futuro como todo el mundo ha interpretado? Pues no exactamente, a tenor de la literalidad de la nueva redacción que se ha dado al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho artículo establece actualmente que las empresas pueden efectuar despidos de bajo coste (20 días por año), cuando la mera reducción de la plantilla “contribuya a superar una situación económica negativa”. Como se ha explicado en infinidad de ocasiones, los empresarios venían renunciando a emprender esta vía porque era difícilmente aceptada por los jueces, en la medida que resultaba complicado demostrar que los despidos podían cambiar la marcha de la sociedad.

En el Decreto que llegó al Congreso el Gobierno ponía el mango de la sartén en la mano de los empresarios, al definir como causa del despido objetivo la existencia de “una situación económica negativa”. Bajo este paraguas cabía cualquier cosa, aunque resultaba evidente que ningún juez se negaría a aceptar los despidos objetivos en el caso de que la empresa alegará encontrarse en pérdidas, la situación negativa por excelencia.

En el Decreto que llegó al Congreso el Gobierno ponía el mango de la sartén en la mano de los empresarios, al definir como causa del despido objetivo la existencia de “una situación económica negativa”

Aún así, se quiso ir mucho más allá para embarcar al PP en la reforma y conseguir su apoyo. Con la primera enmienda transaccional de los socialistas Zapatero no hubiera podido pisar Rodiezmo en una década. Decía así: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda un una situación económica negativa, tal como la existencia de pérdidas, la disminución relevante de los beneficios o la falta persistente de liquidez”. El campo de maniobra para los jueces era prácticamente inexistente, por lo que hubieran tenido que limitarse a sancionar sin más las peticiones empresariales.

La negativa del PP a sumarse al proyecto con el argumento de que la reforma no podía basarse en los despidos sino en la creación de empleo provocó la marcha atrás del PSOE en uno de los mayores coitus interruptus que se recuerdan en el Parlamento. Y para conseguir la abstención del PNV, situado en este caso a la izquierda de los socialistas, se vio obligado a aceptar una nueva redacción en la que efectivamente se citan como causas del despido objetivo la existencia de “pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos”, pero supeditadas a “que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad para mantener el volumen de empleo”.

Media un abismo con la posición anterior, ya que vuelven a ser los jueces los encargados de dictaminar hasta qué punto está en peligro la supervivencia de la empresa por la marcha negativa del negocio a la hora de considerar la objetividad de los despidos. En resumidas cuentas, no bastará sin más con alegar pérdidas o con esgrimir un bajo nivel de pedidos para el ejercicio siguiente.

Tal y como están las cosas, y salvo que en el Senado vuelva a retocarse sustancialmente, la reforma es un quiero y no puedo que no deja a nadie contento ni sirve para lo que era otro de sus grandes objetivos: reducir la temporalidad. Si bien se establece una duración máxima para los contratos de obra y servicio y para los eventuales –de hasta tres años en los primeros y de seis meses en los segundos- y se elevan gradualmente las indemnizaciones de los contratos temporales hasta los 12 días a partir de 2014, el abanico sigue siendo lo bastante amplio como para facilitar que los empresarios eviten la incorporación de fijos a sus plantillas.

Ésta debía de haber sido la principal contrapartida a los sindicatos, ya que en lo demás el sesgo de la reforma hacia los postulados de la patronal es evidente: se alivian los costes empresariales en caso de despido con la subvención de ocho días por parte del Fogasa; se deja en manos de la empresa la introducción de medidas de flexibilidad en lo tocante a turnos, puestos y horarios, aunque la discrepancia pueda judicializarse; se facultan despidos en caso de absentismo, aunque la causa esté justificada; y hasta se hace recaer la carga de la prueba en el trabajador en el supuesto de despidos fraudulentos.

Las centrales, que a estas altura deben de preguntarse si se han quedado cortos con la huelga general del 29 de septiembre, obtienen como único rédito la posibilidad de participar en la negociación colectiva en aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores. Quedan pendientes, además, espadas de Damocles como la modificación del sistema de prestaciones para implicar más a los trabajadores en la búsqueda de empleo, un tema que ya fue motivo de una huelga general con el Gobierno de Aznar, y el establecimiento de nuevas bases para la negociación colectiva, asunto que debe ser acordado por los interlocutores sociales un plazo máximo de seis mes o será el Parlamento el que lo haga.

De la percepción que una ciudadanía de vacaciones haga de la reforma dependerá el éxito o el fracaso del paro general de septiembre. El verano es muy mala época para las huelgas generales pero, por lo visto, es un período fértil para las reformas laborales. Al PSOE le han bastado dos días para aprobar la suya en el Congreso.

Con los sindicatos subiéndose por las paredes y denunciando el mayor recorte de derechos laborales de los últimos 30 años, el PSOE tramitaba a toda prisa en el Congreso una reforma laboral en la que pretendía implicar al PP y que terminó sacando adelante con la abstención de los nacionalistas. De ahí su ida y vuelta en lo que ha acabado por convertirse en el asunto central, que ya no es la generalización del contrato de fomento sino las causas objetivas de despido. ¿Se podrá despedir más barato sólo con acreditar pérdidas o preverlas en el futuro como todo el mundo ha interpretado? Pues no exactamente, a tenor de la literalidad de la nueva redacción que se ha dado al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

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