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Hacienda somos todos al presentar el IRPF; en una sala de justicia, usted no es Hacienda
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Hacienda somos todos al presentar el IRPF; en una sala de justicia, usted no es Hacienda

El abogado del Estado jefe de lo penal defiende la decisión de no acusar a la Infanta en el caso Nóos: "Hacienda, en una causa penal por delito fiscal, no es Manos Limpias"

Foto: La infanta Cristina, en el banquillo por el caso Nóos. (EFE)
La infanta Cristina, en el banquillo por el caso Nóos. (EFE)

Soy el Abogado del Estado-Jefe del Departamento de Penal. La afirmación es completamente innecesaria para mis compañeros, pero indispensable para quien esto lea sin conocerme. Con ello planteo que voy a tratar de explicar a continuación cuestiones en las que me encuentro implicado por mi trabajo que se han convertido en “de interés del público” –concepto no necesariamente coincidente con el de “interés público”– a impulso de los medios de comunicación con opiniones mayoritariamente en contra de la Abogacía del Estado –de la institución, pero con la cara de María Dolores Ripoll para dirigir todas las bofetadas– de un modo injusto y simplista, a saber: la Abogacía del Estado está en realidad defendiendo a la Infanta acusada, una mujer privilegiada cuya sola condición antes de cualquier análisis sosegado determina su indiscutible culpabilidad (en lo que sea que haya hecho) porque esto gusta a la gente, vende periódicos y produce honorarios tertulianos, no nos detengamos pues a analizar los argumentos jurídicos, farragosos, incomprensibles, ideados por mentes perversas al servicio de los poderosos de siempre para tratar de engañar al pueblo, ¡qué tendrá que ver el Derecho en todo esto, hay que hacer Justicia!

Frente al espontáneo deseo popular de decapitar a María Antonieta –aparente, porque la gente no se mueve sola, sino estimulada por intereses mediáticos, económicos y políticos que no dan la cara– me propongo explicar, si es que a estas alturas sirve ya de algo (y, si no, como desahogo personal), cuál ha sido la intervención de la Abogacía del Estado en este asunto en la vista de cuestiones previas y, en general, en toda esta causa penal puesto que en dicho trámite hemos sido perfectamente coherentes con las tesis mantenidas durante la instrucción.

Que nadie se queje cuando le sienten en el banquillo acusado de blanqueo porque 'Ariel lava más blanco'

Antes de entrar en el análisis de la cuestión jurídica, sí es importante decir que los periódicos han literalmente vapuleado a nuestra compañera María Dolores con esa saña tan característica de los españoles, que disfrutan muchísimo causando el mayor daño posible, apartando del planteamiento cualquier tipo de análisis mínimamente racional, haciendo demagogia sin más. La palabra viene de demos (pueblo) y ago (dirigir) y consiste en apelar a prejuicios, emociones, miedos y esperanzas del público para ganar apoyo popular, frecuentemente mediante el uso de la retórica y la propaganda política, según wikipedia. En estos días, desde luego, es fácil reconocer a presuntos profesionales que son, sin más, enemigos de la ley y el sentido común, voceros de revoluciones sangrientas, verdaderos peligros públicos.

También hay que decir que es un placer leer frente al ataque descarnado –a la Fiscalía y la Abogacía del Estado– algunos artículos donde periodistas, en ejercicio perfecto de la profesión, distinguen perfectamente las cuestiones jurídicas, los alegatos de las partes y sus posiciones, de sus opiniones o análisis sobre la conducta de quienes se encuentran sujetos a enjuiciamiento, en lugar de mezclarlo todo sugiriendo la existencia de oscuras fuerzas del Mal que mueven los hilos detrás del teatro de la causa penal.

Pues bien, entrando ya en el análisis de las cuestiones jurídicas, diremos, en primer lugar, algo determinante aunque obvio: la Abogacía del Estado, en esta causa penal representa y defiende los intereses de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Y añadiremos: es la única que la defiende. Perfectamente, María Dolores Ripoll, en la sala, o cualquiera de los que nos dedicamos a esta jurisdicción ejerciendo la acusación contra presuntos delincuentes fiscales, podríamos decir, sentados en el estrado, la frase del Rey Sol: Hacienda soy yo. Y sólo nosotros.

La pregunta, entre los Abogados del Estado ha sido: pero ¿hacía falta alegar sobre el famoso “Hacienda somos todos”? Pues sí, era absolutamente imprescindible, como veremos a continuación.

Si leemos el auto de transformación de las diligencias previas (que es el que abre la fase en que los acusadores presentan sus escritos de acusación) en síntesis nos encontramos con que el juez de instrucción juzga la conducta de la Infanta, como partícipe en los presuntos delitos de su marido, señalando que “debía saber” las cosas que hacía su marido, que “resultaba inimaginable” que no lo conociera, una persona de su formación y altura, que se aprovechó de los rendimientos económicos del delito (por lo que resulta indiciariamente partícipe a título lucrativo, que no es un título de responsabilidad penal, sino civil) y relata a tal efectos diversos elementos de juicio para sustentar su convicción tales como el nivel de vida que llevaba el matrimonio, la casa en la que habitaban, las obras que realizaron en ésta, la contratación del personal de servicio y otros.

Aquí, en este punto, siempre he echado de menos que el Juez de Instrucción –y periodistas y tertulianos– sacaran a la luz un solo caso en toda España y en toda la historia en el que la Abogacía del Estado y la Fiscalía hubieran acusado a un cónyuge de los delitos de su consorte por semejantes títulos de imputación, tales como “debía saber”, “debía conocer”, “se presume que conocía”, “consintió que el cónyuge usará su proximidad con la Familia Real”, “no evitó”, etc., es decir, sin pruebas de la participación mediante conductas activas o positivas en las conductas del autor, sino sólo apoyándose en suposiciones, sospechas o hipótesis. Porque si no se ha participado en el hecho delictivo de otro mediante actos positivos, es técnicamente imposible acusar porque en derecho penal no se puede participar “por omisión” o “por negligencia” en la conducta delictiva y dolosa de otro. Y si se conocía el delito del cónyuge y no se le denunció o incluso pudiera hacerse algo para ocultarlo o protegerlo, estaríamos en presencia del delito de encubrimiento, que entre cónyuges es impune.

¿Hacía falta alegar sobre el famoso “Hacienda somos todos”? Pues sí, era absolutamente imprescindible

La posición, por lo tanto, tan criticada, de la Agencia Tributaria, ha sido la de todos los casos igual que este. No se ha excepcionado de la regla general de acusación en los delitos fiscales este caso por el hecho de que la imputada fuera la hermana de S.M. el Rey. Resulta sumamente curioso, cuan perjudicial en los tiempos que vivimos puede ser detentar determinada condición, ser famoso, tener títulos, etc., pero este es el país donde vivimos –maravilloso casi siempre; mezquino, a veces–, a la gente le gusta el escarnio público y preguntarse si es justo o injusto es fatigoso intelectualmente y en las más de las ocasiones, ni siquiera interesa, el espectáculo debe continuar.

Trataré aquí de explicar de manera sencilla nuestra actuación. El juez de instrucción, por los motivos que muy genéricamente hemos señalado, estaba convencido de la culpabilidad de la Infanta. Tras los escritos de las acusaciones (Fiscal, Abogacía del Estado y acusación popular) y de las defensas, se encuentra en la tesitura de dictar el Auto de Apertura del Juicio Oral donde debe señalar a quienes digámoslo vulgarmente “se sentarán”.

Es imposible acusar porque en derecho penal no se puede participar “por omisión” o “por negligencia”

La Abogacía del Estado y la Fiscalía, siguiendo sus criterios de siempre, para todos los asuntos iguales que este, no acusan. La Abogacía del Estado lo decide previa consulta con su “cliente”, la Agencia Tributaria. La acusación popular sí acusa, movida por sus propios motivos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, al interpretar el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala que si el Ministerio Fiscal y la víctima del delito no acusan, no puede abrirse juicio oral únicamente con la acusación popular. Lo cual, en opinión de unos o de otros, será una encomiable doctrina jurisprudencial (porque no parece lógico que un ciudadano tenga que sufrir un enjuiciamiento penal arriesgándose a la cárcel y a la pérdida de sus bienes sólo por la denuncia de quien no sabemos qué intereses tiene en la acción penal cuando el perjudicado mismo no quiere seguir adelante ni tampoco el Fiscal como garante de la legalidad) o será criticable (porque más o menos veladamente se sugiera que ello puede dar lugar a “componendas” con las acusaciones pública y particular), pero, señoras y señores, esto es lo que hay, es la norma de obligado cumplimiento, es la regla que disciplina la toma de esa decisión por parte del Juez de Instrucción.

Esta jurisprudencia (apreciada o criticada, pero obligatoria) se elabora para un supuesto de delito fiscal, no puede haber mayor coincidencia, no se hace preciso esfuerzo interpretativo alguno.

A su vez, resulta que hay delitos que no tienen técnicamente posibilidad de que exista acusador particular, víctima del delito, como es el caso del delito de desobediencia a los mandatos de la autoridad judicial, dado que esa autoridad judicial cuyos mandatos son desobedecidos no se puede personar en la causa penal que se sigue contra quien infringe el mandato. En estos casos, la Sala Segunda del Tribunal Supremo matiza su doctrina anterior y señala que como no puede haber acusación particular, si el Ministerio Fiscal no acusa, sí se puede abrir el juicio oral, sentando en el banquillo a los acusados, sólo mediante el impulso de la acusación popular.

¿Y si todos tenemos el derecho a investigar a todos para comprobar si cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias. Vaya locura, ¿no?

¿Y cómo funda entonces la apertura del juicio oral el juez de instrucción? Pues aquí viene la pirueta argumentativa: ¿Y no será que como “Hacienda somos todos” los delitos fiscales no son de esos que tienen un perjudicado determinado –la Agencia Tributaria–, sino de aquellos otros que no lo tienen, por tenerlo difuso, genérico? Se mantiene que la Agencia Tributaria sólo “gestiona” los impuestos, pero que el dinero es de la titularidad de la nación en su conjunto y voilá. En nuestra opinión y la de la Fiscalía (y, por cierto, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo) y con todos los respetos, erróneamente.

Hacienda, queridos lectores, somos todos cuando hay que presentar la declaración del IRPF en junio. En una Sala de Justicia, usted no es Hacienda, no, ni siquiera lo es el Fiscal y mucho menos Manos Limpias. Hacienda, en una causa penal por delito fiscal, es la Abogacía del Estado. No defendemos a la Infanta, defendemos que el criterio jurídico del Juez de Instrucción en nuestra opinión es erróneo: nadie, mientras la ley y la doctrina jurisprudencial no cambien, puede privar a la Abogacía del Estado del monopolio de representar en un juicio penal a la Agencia Tributaria (o al abogado de la comunidad Autónoma o del Ayuntamiento a sus respectivos erarios en el caso de tributos autonómicos o locales). Si esto no es así, mañana cualquier ciudadano estaría legitimado para presentarse en cualquier sucursal bancaria exigiendo los datos patrimoniales de cualquier otro ciudadano sin orden judicial o administrativa alguna, porque como “Hacienda somos todos”, lo es cualquiera y por ello todos tendríamos el derecho a investigar a todos para comprobar si cumple correctamente con sus obligaciones tributarias. Vaya locura, ¿no?

O sea, que para defender sin más la posición institucional que la Abogacía del Estado ostenta, al tenor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sí había que decir que el título de imputación que usa el juez de instrucción no es una norma jurídica, no es una doctrina jurisprudencial, es un eslogan de un anuncio de televisión. Si a usted esto le parece bien, no se queje cuando le sienten en el banquillo acusado de blanqueo de capitales sobre la base de que “Ariel lava más blanco”...

Soy el Abogado del Estado-Jefe del Departamento de Penal. La afirmación es completamente innecesaria para mis compañeros, pero indispensable para quien esto lea sin conocerme. Con ello planteo que voy a tratar de explicar a continuación cuestiones en las que me encuentro implicado por mi trabajo que se han convertido en “de interés del público” –concepto no necesariamente coincidente con el de “interés público”– a impulso de los medios de comunicación con opiniones mayoritariamente en contra de la Abogacía del Estado –de la institución, pero con la cara de María Dolores Ripoll para dirigir todas las bofetadas– de un modo injusto y simplista, a saber: la Abogacía del Estado está en realidad defendiendo a la Infanta acusada, una mujer privilegiada cuya sola condición antes de cualquier análisis sosegado determina su indiscutible culpabilidad (en lo que sea que haya hecho) porque esto gusta a la gente, vende periódicos y produce honorarios tertulianos, no nos detengamos pues a analizar los argumentos jurídicos, farragosos, incomprensibles, ideados por mentes perversas al servicio de los poderosos de siempre para tratar de engañar al pueblo, ¡qué tendrá que ver el Derecho en todo esto, hay que hacer Justicia!

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