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Con este documento se enterró a Franco

El documento que soporta el entierro de Franco y que debería ser la base de los hechos que arrojan la actual polémica y hasta del proceso judicial, debe ser estudiado y autentificado

Foto: Tumba de Francisco Franco en el Valle de los Caídos. (Reuters)
Tumba de Francisco Franco en el Valle de los Caídos. (Reuters)

'Un bel morire tutta la vita onora', reza el viejo adagio que Álvaro Mutis convirtiera en imponente título de singular novela. Pero es a los historiadores a quienes corresponde verificar los hechos del pasado, mientras que los juristas deberemos limitarnos al más modesto cometido de examinar las razones de un derecho que siempre es presente, por mucho que a menudo el camino de la legalidad esté sembrado de sombras y requiera ser planteado en tono de duda e interrogativo.

Foto: Vista general del Valle de los Caídos y de su cruz de 150 metros de altura. (Juanma Romero)

Aplicando este criterio al recurso que ocupa al Tribunal Supremo sobre la legalidad del acuerdo del Consejo de Ministros que dispone la exhumación del cadáver de don Francisco Franco, la primera pregunta que salta a la vista es: ¿obran en poder del Alto Tribunal todos los documentos necesarios que le permiten formar criterio? Me refiero concretamente al documento que acompaña este artículo que, si no me equivoco, debiera figurar como Documento I en el expediente judicial. Documento que a continuación transcribo y paso a comentar.

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Pinche para leer el documento

El documento que según su tenor literal fue expedido en el palacio de la Zarzuela, está fechado el 22 de noviembre de 1975, con expresa indicación de momento de firma, dieciséis horas (cuatro de la tarde), algo inusual en los textos oficiales que se limitan a datar los días para producir efectos jurídicos. En todo caso hay que convenir que se trata de un extraño documento que abre camino a plantearse al menos cinco preguntas:

1. ¿Estamos ante el primer acto del reinado de Juan Carlos I una vez concluida su entronización en solemne sesión conjunta del Consejo del Reino y las Cortes reunidas al efecto, a las once cuarenta y cinco del mismo día 22, y esconden algún significado oculto los términos utilizados en el texto según los cuales el nuevo rey "decide entregar los restos mortales" de Francisco Franco al Abad Mitrado de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y dispone el lugar exacto del entierro?

2. ¿Cuál es el rango jurídico de la orden escrita del monarca que también encomienda al Ministro de Justicia levante acta de la solemne ceremonia que seguirá luego? ¿Dónde encajarlo dentro de la jerarquía normativa? Tal vez una orden comunicada puesta por escrito y nunca oficialmente publicada.

Foto: Ilustración: Raúl Arias. Opinión
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3. ¿Por qué no ha sido refrendado? Más allá de su posible encuadre dentro de las atribuciones del Monarca, el texto no aparece refrendado. La orden no aparece contrafirmada, como lo fue la propia Acta de proclamación real por el Ministro de Justicia. Un extremo que choca con la práctica que informa de las actuaciones del Rey desde el primer momento e impuesto incluso por la legalidad de las leyes fundamentales franquistas, como se puede comprobar leyendo cualquier BOE de aquellos días. Independientemente del hecho de si el Rey disponía o no de atribuciones al respecto, la pregunta que surge resulta obvia: ¿estamos ante un vicio susceptible de hacer nula de pleno derecho la orden de entierro de Franco?

4. Y a mayor abundamiento, lo contundente de la decisión lo evidencian la misma literalidad de sus términos. ¿Qué sentido puede tener que la firma que acompaña al documento no sea la de "Juan Carlos rey" tal y como figura y se había hecho horas antes, en el Acta de Juramento y Proclamación, sino la de la histórica fórmula de añeja y preconstitucional procedencia "Yo el Rey"? Fórmula que nunca más volverá a ser utilizada en todo el reinado.

¿Qué sentido puede tener que la firma que acompaña al documento no sea la de "Juan Carlos rey", sino la añeja y preconstitucional "Yo el Rey"?

5. Por último y no por ello exento de importancia, ¿por qué no acompañan al texto referencias a los documentos que la legislación vigente exigía y todavía hoy exige, para proceder a un enterramiento, llámense estos certificado de defunción, copia del registro civil de la localidad donde fue inscrito, licencia para poder enterrar a la persona fallecida?

En vista a lo dicho, cabe concluir que el documento que soporta el entierro de Franco y que debería ser la base de los hechos que arrojan la actual polémica y hasta del proceso judicial, debe ser estudiado y autentificado para determinar si el entierro se atiene a la ley y salir cuanto antes del enojoso entuerto en que nos encontramos.

*Eloy García. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense.

Nota del autor: acerca de la veracidad del documento

El documento que sirvió para sepultar a Franco, no figura recogido en ningún archivo o registro oficial. Pero ello no es razón suficiente para dudar de su veracidad, entre otros motivos por la todavía insuficiente catalogación de los archivos españoles de aquella época, dificultada entre otras circunstancias por los sucesivos traslados de las instituciones desde los edificios oficiales del Pardo a la Zarzuela y del Ministerio de la Presidencia en Paseo de la Castellana 3, hasta el actual complejo de la Moncloa.

Es más, considerado desde el momento concreto en que se redactó, existen tres razones objetivas que avalan su autenticidad como decisión personal del Rey, más allá de quién haya podido ser el inductor material de la decisión.

Primero, la preocupación que asistía al nuevo jefe del Estado por impedir que se reprodujera el episodio que 40 años atrás había llevado a enterrar los restos mortales de José Antonio en el panteón de reyes del Monasterio del Escorial. Un enterramiento que los Borbones han considerado siempre privativo de la realeza y la dinastía.

Segundo, el deseo de autoafirmación de la nueva monarquía frente a un Franco hasta entonces omnipotentemente en la vida española, y del que es buena prueba la dura mirada que pocas horas antes, don Juan Carlos, clava en los ojos del presidente de las Cortes, Rodríguez de Valcárcel, cuando al proclamarlo rey cuela el nombre de Franco.

Tercero, el dato de que la decisión se presenta como un acto de soberanía —como lo atestiguan tanto la firma como el hecho de prescindir de todos los requisitos legales exigibles desde el refrendo a las exigencias administrativas que acompañan cualquier enterramiento— de un monarca que en su fuero interno ha decidido seguir su propio rumbo político.

'Un bel morire tutta la vita onora', reza el viejo adagio que Álvaro Mutis convirtiera en imponente título de singular novela. Pero es a los historiadores a quienes corresponde verificar los hechos del pasado, mientras que los juristas deberemos limitarnos al más modesto cometido de examinar las razones de un derecho que siempre es presente, por mucho que a menudo el camino de la legalidad esté sembrado de sombras y requiera ser planteado en tono de duda e interrogativo.

Francisco Franco