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Los modos de ejecutar las penas
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Gonzalo Quintero Olivares

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Los modos de ejecutar las penas

Si algo caracteriza a la opinión pública española, es la total incomprensión hacia lo que es y lo que significa el sistema progresivo, que rige la ejecución de las penas privativas de libertad

Foto: Manifestación a favor de la libertad de los presos del 'procés'. (Reuters)
Manifestación a favor de la libertad de los presos del 'procés'. (Reuters)

Si algo caracteriza a la 'opinión pública' española —aun cuando ese es el nombre que damos a lo que los medios dicen que dice la gente— es la total incomprensión hacia lo que es y lo que significa el sistema progresivo, que rige la ejecución de las penas privativas de libertad. Considerarlo una especie de trampa es la tónica habitual. Lo peor es que es vano esperar de los responsables políticos que asuman su responsabilidad 'educativa' y expliquen a sus electores cuál es el sistema y por qué es así, para que comprendan que es la única manera de ejecutar las penas privativas de libertad acorde con lo que se espera de un Estado de derecho que a su vez sea sensible a los principios internacionalmente admitidos sobre el fin de las penas y el tratamiento del delincuente.

El resultado final es que existe la creencia de que cualquier condena es solo retórica y que el reo saldrá a los pocos meses en libertad, tranquilo y rearmado para volver a delinquir. Cualquier reflexión sobre el volumen de nuestra población penitenciaria o del tiempo medio de estancia en prisión de cada condenado, comparado con los demás países de Europa occidental, o sobre la cuantía de las penas que por esos mismos hechos se habrían impuesto en otros Estados europeos, es recibida con escepticismo dudando de que quien lo dice no mienta.

Foto: Foto: Reuters.

Cuando esos prejuicios y axiomas de gramática parda se centran en la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos de Cataluña en 2017, las ideas que aparecen en el panorama de las opiniones son todo un resumen de desinterés por lo que de verdad establezca o no el sistema jurídico.

Han pasado muy pocos días desde que se dictó la, por muchas razones, famosa sentencia en el asunto del 'procés', con la gran cantidad de secuelas que ha tenido en muchas direcciones, consecuencias que no por ser previsibles pierden importancia. La virulencia de las reacciones en Barcelona genera un clima de tristeza y desazón generalizada, dejando de lado las calificaciones jurídicas que puedan y deban corresponder a esos hechos y la determinación de sus responsables, lo cual solo se sabrá si algún día se enjuician, lo que está por ver.

Paralelamente, es clamorosa la dureza de las censuras de los que deseaban más castigo, o la simultánea denuncia de un secreto proyecto de indulto, y tantas otras especies de uno u otro signo. Confiemos en que todas las aguas vuelvan a su cauce.

placeholder Una de las sesiones del juicio al 'procés' en el Tribunal Supremo. (EFE)
Una de las sesiones del juicio al 'procés' en el Tribunal Supremo. (EFE)

Mientras tanto eso no suceda, lo deseable sería que, al margen del legítimo derecho al análisis y la crítica de las resoluciones judiciales, no se terciara más en indicar lo que se puede y no se puede hacer. Pero esperar eso, en nuestro país, es excesivo, y abundan opiniones sobre si procede un indulto o sería un insulto el solo hecho de plantearlo, o que no es posible constitucionalmente la amnistía, o que no se dan las condiciones ni para esta ni para el indulto, debates todos respetables, pero que, en estos momentos, en los que es preciso recuperar la serenidad, resultan poco oportunos, pues solo parecen capaces de soliviantar más las posturas enfrentadas.

La misma consideración puede hacerse de las opiniones de los que, en uso, por supuesto, de su libertad de criterio, emiten sus pareceres sobre lo que podrá suceder con la ejecución de las penas impuestas y, concretamente, cuál será el régimen de cumplimiento. Ahí aparecen, otra vez, los enfrentamientos verbales entre los que aseguran que los responsables autonómicos de la ejecución penitenciaria concederán inmediatamente el tercer grado de ejecución, mientras que otros aseguran que la Justicia española no va a permitir semejante 'burla' a las decisiones del Tribunal Supremo, que, por cierto, en cuanto a ejecución penitenciaria lo único que ha dispuesto es que no se ha de respetar la regla de cumplimiento mínimo que marca el art. 36-2 párrafo segundo del Código Penal, con lo que deja en manos de la Administración penitenciaria y de los jueces de vigilancia penitenciaria el control sobre la ejecución de las penas, sin perjuicio de la competencia del tribunal sentenciador para resolver el eventual recurso contra lo que decidan.

Lejos de eso, se dice que los jueces garantizan que la condena se cumplirá, lo cual es cierto, solo que es en ese punto donde emerge el peor equívoco, a saber: decir que las penas privativas de libertad solo se cumplen en régimen de internamiento, y, si no es así, se ha burlado el espíritu o la finalidad de la sentencia, pues eso no es verdad.

Foto: Protestas en Lledoners. (Reuters)
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Según el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, que son cuatro: el primero, o de ingreso, será el que comportará las medidas de control y seguridad más estrictas, el segundo será el régimen ordinario, aunque puede flexibilizarse y reducir el castigo a la obligación de dormir en la prisión, y el tercero, el régimen abierto de semilibertad. El cuarto grado será la libertad condicional.

A los penados se les clasifica en el grado adecuado a sus circunstancias, pudiendo, teóricamente, incluso serlo desde el principio en un grado superior, si es el que se adecúa a sus condiciones personales, con la excepción del grado de libertad condicional, al que no puede destinarse directamente al interno. El ya citado art. 36 del CP puede impedir la clasificación en tercer grado antes de un cierto tiempo de cumplimiento, salvo que el tribunal excluya esa limitación, como ha sucedido en el caso presente.

Por lo tanto, el debate sobre la adecuación legal del acceso al tercer grado debe centrarse en los términos marcados en ese citado artículo 36 CP, el cual, además de la regla antes comentada, y cuya aplicación ha sido excluida por el propio fallo, contiene otra, esta sustraída a la posibilidad de que los tribunales puedan excluirla, y es la obligación de cumplir como mínimo la mitad del tiempo de duración de la pena, pero solo si el delito cometido es alguno de los referentes a organizaciones y grupos terroristas y los delitos de terrorismo, así como los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, los delitos de abusos y agresiones sexuales del art. 183 CP y los delitos relativos a la prostitución y explotación sexual de menores.

placeholder El juez Manuel Marchena, encargado de enjuiciar el 'procés'. (EFE)
El juez Manuel Marchena, encargado de enjuiciar el 'procés'. (EFE)

En opinión de algunos, el tribunal no aceptó la condena por integración de organización criminal para evitar la activación de esa limitación, idea rechazable porque la figura de organización criminal, en los últimos tiempos, la añaden las acusaciones, sin razón que lo justifique, a todos los supuestos de codelincuencia, esto es, de concurrencia de una pluralidad de personas en la ejecución del hecho, lo cual no tiene nada que ver con lo que supone una organización criminal.

Así las cosas, es obligado admitir que no hay obstáculo legal alguno, al menos, en teoría, para que cualquiera de los condenados pueda acceder al disfrute del tercer grado de ejecución penitenciaria. Eso no significa que exista un derecho subjetivo a acceder a esa clasificación y a la especial manera de cumplimiento de la pena que comporta, al margen del derecho a protestar ante la denegación de cambio de grado por agravio comparativo, si en igualdad de condiciones penitenciarias ha sido concedido a otros. Del mismo modo, que algo sea posible no quiere decir que se pueda 'flexibilizar' hasta desnaturalizar la función de la pena, como sucedería (o ha sucedido) con concesiones de tercer grado escandalosamente prematuras, tras cumplir solo algunas semanas de prisión.

Lo que en modo alguno puede admitirse es que la clasificación y el acceso al tercer grado sean considerados una manera de 'no cumplir' la pena, puesto que incluso durante la fase final, que es la de libertad condicional, se está cumpliendo la pena. Por lo tanto, y por el bien de todos y la necesidad de recuperar la normalidad, mejor será dejar de proclamar y situar dónde se tiene que colocar el 'deber ser' de los problemas jurídicos.

* Gonzalo Quintero Olivares es catedrático de Derecho Penal y abogado.

Si algo caracteriza a la 'opinión pública' española —aun cuando ese es el nombre que damos a lo que los medios dicen que dice la gente— es la total incomprensión hacia lo que es y lo que significa el sistema progresivo, que rige la ejecución de las penas privativas de libertad. Considerarlo una especie de trampa es la tónica habitual. Lo peor es que es vano esperar de los responsables políticos que asuman su responsabilidad 'educativa' y expliquen a sus electores cuál es el sistema y por qué es así, para que comprendan que es la única manera de ejecutar las penas privativas de libertad acorde con lo que se espera de un Estado de derecho que a su vez sea sensible a los principios internacionalmente admitidos sobre el fin de las penas y el tratamiento del delincuente.

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