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La conmoción por la 'revisión' del indulto
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Gonzalo Quintero Olivares

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La conmoción por la 'revisión' del indulto

Los independentistas claman diciendo que estamos ante la prueba de la rana de la politización del TS. Para el mundo independentista, está politizado todo lo que les desagrada

Foto: Los presos del 'procés' abandonan la cárcel tras el indulto. (EFE/Quique García)
Los presos del 'procés' abandonan la cárcel tras el indulto. (EFE/Quique García)

En estos agitados días la atención a la visita de don Juan Carlos ha ocupado aparentemente el centro de la atención, dando pie a aplausos y censuras, en especial de UP y ERC, que no han desperdiciado la oportunidad de decir sandeces jurídicas acordes con la turbia motivación de sus autores y su deficitaria formación en materia de Derecho. Pero cuando el tema estaba al rojo vivo, 'estalla' otra noticia que rápidamente prende otro fuego informativo: el Tribunal Supremo, se dice, decide entrar a valorar la corrección jurídica de los indultos a independentistas catalanes, concedidos en junio de 2021, modificando su anterior criterio contrario a hacerlo.

Rápidamente, se ha empezado a decir que esa decisión pone al PSOE en apuros para mantener su soporte parlamentario, que se vendría abajo si los indultos se anularan. Los independentistas claman diciendo que estamos ante la prueba de la rana de la politización del Tribunal Supremo. No me detendré en analizar la cuestión, pero para el mundo independentista está politizado todo lo que les desagrada.

Foto: Seis de los presos del 'procés': Jordi Turull, Jordi Sànchez, Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Cuixart y Oriol Junqueras. (EFE/Susanna Sáez)

Las cosas son algo más complicada. En su momento, la Sala III del TS rechazó los recursos presentados contra la concesión de los indultos con base en la falta de legitimación de los recurrentes, que eran partidos políticos o concretos diputados. Es cierto —sin entrar ahora en los muchos defectos de la Ley de Indulto— que los indultos son irrevocables, aunque quepa el recurso ante la Sala III del TS, pero solo en orden a verificar que se ha cumplido con los requisitos formales de la concesión, pero no sobre su motivación y oportunidad.

La razón de fondo en aquella ocasión fue que las formaciones políticas carecían de legitimidad para impugnar el ejercicio del derecho de gracia, pero una minoría del tribunal disintió de esa tesis, diciendo que las formaciones políticas representaban a los ciudadanos que, en los hechos determinantes de la condena habían sido perjudicados, como todos los españoles, aunque no hubieran participado en el proceso penal.

En favor de la posición favorable a admitir los recursos, se adujo, también, que el preceptivo informe del tribunal sentenciador —la Sala II del TS— era contrario a la concesión de indultos, pero esa crítica olvidaba que si el informe favorable fuera condición de la concesión se habría acabado la institución del derecho de gracia tal como la conocemos. A su vez, desde el Gobierno, tanto entonces como ahora, se argüía que los indultos eran precisos para recuperar diálogo y convivencia en Cataluña, lo que constituía un interés público.

Y así llegamos al momento actual, y de nuevo hay que recordar que la Ley de Indulto de 1870 no contempla la posibilidad de recurrir un Indulto, sino que expresamente proclama en su art.18 que la concesión de un indulto es irrevocable. Pero no se puede olvidar que la Ley de Indulto es preconstitucional y precisamente por eso sería razonable un acomodo a la Constitución de 1978, lo cual podría pasar, al menos, por un control del correcto uso de la gracia, a fin de dar cumplimiento a la promesa constitucional de interdicción de la arbitrariedad y de respeto al derecho fundamental a la igualdad. Pero, de hecho, la entrada de la Sala III en la materia se produjo a raíz de recursos planteados contra denegaciones de indulto, y luego se pasaría a algo bien diferente, como son las concesiones. Además, desde la STS Sala Tercera de 20 de noviembre de 2013, el Tribunal Supremo sentó que su capacidad revisora podía llegar a algo más que el control de las formas, y entrar en la comprobación de la existencia de un interés público razonable que excluya la arbitrariedad, y esa invocación del interés público ha venido incluyéndose desde entonces en todas las concesiones de indulto.

No se puede olvidar que la Ley de Indulto es preconstitucional y precisamente por eso sería razonable un acomodo a la Constitución de 1978

Así pues, la jurisdicción ordinaria tiene una capacidad de revisión, aunque sea limitada. En principio, un indulto, aunque expresión del derecho de gracia, es un acto del Gobierno, y, salvo que se califique de 'acto político', lo cual es excesivo, puede ser revisable. Pero es que incluso en el caso de que se estimara que todo indulto es un acto político, es preciso seguir un procedimiento para su concesión, y es ese procedimiento, y solo ese, que afecta a la existencia y suficiencia de motivación lo que puede ser objeto de control, en el bien entendido de que se tratará de un control objetivo sobre la inclusión de una motivación y su suficiencia en orden a satisfacer la exigencia legal, pero no puede llegar en ningún caso a incluir la aprobación del criterio seguido por el Gobierno, y eso es particularmente importante porque se ha dicho que los beneficiados por la gracia han reiterado una y otra vez que estaban dispuestos a repetir el intento de independencia unilateralmente decidida, con lo cual aportarían una argumento de peso en contra de la supuesta finalidad de pacificar la convivencia y contribuir a la normalización de la política en Cataluña como justificación de los indultos.

La Sala III del Tribunal Supremo puede estimar que ese objetivo no se alcanzará con los indultos, pero esa apreciación no puede fundamentar la revisión del indulto, pues excedería a su competencia. A renglón seguido surge el problema de la legitimación para impugnar ante la Sala III del TS. Se dice que la primera condición es haber sido parte en el proceso, pero esa exigencia ya fue relativizada en la que entonces era posición minoritaria de la Sala y que ahora se cambia, a pesar de que la propia Sala III del TS se ha pronunciado expresamente, y hace muy poco tiempo (auto de 22 de febrero de 2022) sobre el tema de la legitimación de los partidos políticos y de los diputados y senadores negando a todos esa legitimación en base, entre otros argumentos, a la necesidad de probar la afectación para el recurrente de un interés específico y distinto del interés por la legalidad o por el bien del Estado, esto es, que la resolución impugnada causa un específico perjuicio a quien solicita su revocación. Por demás, en relación con la concesión de un indulto no existe la acción pública o popular a la que se refiere el art. 19.1.h) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa. Y es, además, muy abundante la jurisprudencia que niega a los Partidos políticos legitimación para impugnar las actuaciones de las Administraciones públicas, incluyendo la concesión de indultos.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (3i), preside la reunión del Consejo de Ministros. (EFE)

Partiendo de esos antecedentes, cuesta entender el cambio de criterio sobre la legitimación, pero eso no puede afectar al fondo del problema, que seguirá siendo la limitada competencia de la Sala III para revisar el fondo de la decisión del Gobierno, habida cuenta, además, de que las condiciones formales del indulto, incluyendo la expresa invocación del interés general ha sido satisfecha. Sin duda, el muy posible rechazo a la revisión de los indultos dará paso a la acción ante el Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia sobre la legitimación en esta materia es clara y contundente. Pero para llegar al TC es preciso el paso previo por la Sala III del TS.

Es evidente que no es bueno que un tema de esta importancia navegue en una nebulosa jurídica, y eso recuerda que se han sucedido fallidos intentos de reformar la Ley de Indulto, siempre incluyendo la posibilidad de controlar no solo el procedimiento de concesión sino también la suficiencia de la motivación. Pero eso pasaba por una concordia entre los grandes Partidos, lo cual, en España, es, de hecho, lamentablemente, una condición imposible.

En estos agitados días la atención a la visita de don Juan Carlos ha ocupado aparentemente el centro de la atención, dando pie a aplausos y censuras, en especial de UP y ERC, que no han desperdiciado la oportunidad de decir sandeces jurídicas acordes con la turbia motivación de sus autores y su deficitaria formación en materia de Derecho. Pero cuando el tema estaba al rojo vivo, 'estalla' otra noticia que rápidamente prende otro fuego informativo: el Tribunal Supremo, se dice, decide entrar a valorar la corrección jurídica de los indultos a independentistas catalanes, concedidos en junio de 2021, modificando su anterior criterio contrario a hacerlo.

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