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Políticos por encima de la ley

Lo primero que hay que destacar es que estamos ante una reforma de la norma penal cuya única y exclusiva finalidad es beneficiar a los ya condenados por el 'procés'

Foto: Vista general del Congreso de los Diputados. (EFE/J.J.Guillén)
Vista general del Congreso de los Diputados. (EFE/J.J.Guillén)

En la sesión plenaria celebrada en el Congreso de los Diputados el día 15 de diciembre de 2022 se ha aprobado la enmienda presentada por ERC en orden a modificar el delito de malversación, reforma camuflada en una ley bajo el título "transposición de directivas comunitarias". La reforma propuesta para este tipo penal, en síntesis, prevé una rebaja importante de las penas de prisión para los funcionarios y autoridades públicas que cometan el delito de malversación "cuando no haya ánimo de lucro personal".

Lo primero que hay que destacar es que estamos ante una reforma de la norma penal cuya única y exclusiva finalidad es beneficiar a los ya condenados por el procés y aquellos que están pendientes de ser enjuiciados (37 personas identificables). Esta circunstancia es de reseñar porque las leyes deben reunir dos características esenciales y básicas: deben ser generales y estar orientadas al interés general. Ninguno de estos requisitos concurre en el presente caso. Se está legislando para beneficiar a personas concretas y determinadas, y no se está pensando en el interés general.

Foto: Francina Armengol y Ximo Puig, en Valencia. (EFE)

El delito de malversación se regula en el Código Penal dentro del título que tipifica los delitos contra la Administración Pública. En nuestro Código Penal no se regulan específicamente delitos relativos a la corrupción, pero el delito de malversación, por el bien jurídico que protege, es uno de los más graves delitos de corrupción que pueden cometerse. El bien jurídico protegido en el delito de malversación es la Administración Pública en cuanto a su organización interna y a su relación con los ciudadanos; en concreto, el objeto material de estos delitos es el patrimonio público. De ahí la gravedad de las penas previstas para quien lo comete: entre dos y ocho años de prisión, en función de la gravedad de la conducta, cuando se cometen actos susceptibles de ser calificados como de apropiación indebida o administración desleal, y pena de inhabilitación especial o absoluta que puede llegar hasta veinte años. Tal y como está tipificado en la actualidad, el delito de malversación no distingue cuál es la finalidad que persigue quien lo comete, de modo que se imponen las mismas penas, tanto si se trata de apropiación del dinero público por parte del funcionario o autoridad (para sí mismo o para un tercero) como si lo que hace es desviar este dinero de la finalidad para la que estaba previsto.

La reforma propuesta parte de una afirmación falaz: la conducta es menos grave si no hay ánimo de lucro personal. Por ello se prevé que se impondrán penas menos graves cuando no haya apropiación del dinero público, sino tan solo desviación de aquella finalidad para la que estaba previsto.

Ahora bien, esta afirmación de que la desviación del dinero público de aquella finalidad para la que estaba previsto es menos grave que la apropiación del dinero por el funcionario o autoridad pública que tiene encomendada su custodia entraña un preocupante desconocimiento de la legalidad vigente en su conjunto. Es preocupante porque quienes proponen la reforma de uno de los delitos más graves de corrupción pertenecen a partidos políticos que forman parte de distintos gobiernos, autonómico y estatal, y afirman sin pudor que es menos grave la malversación cuando no hay ánimo de lucro. Es inquietante pensar en manos de quién está el dinero público, nuestro dinero a fin de cuentas, porque procede de los impuestos que pagamos todos los ciudadanos. Finalmente, es preocupante porque si los políticos que manejan los fondos de la hacienda pública proponen a través de los partidos que conforman el Congreso de los Diputados rebajas para el caso de que apliquen tales fondos a finalidades distintas para las que estaban previstos, lo que están haciendo es colocarse en una situación de privilegio frente al resto de la ciudadanía. Se están colocando por encima de la ley. No es una ley que se dicta pensando en el interés general, sino en el interés particular de unos concretos políticos. El interés general exigiría las máximas penas para quienes se corrompen. Y no es esto lo que se persigue con esta reforma.

Foto: Pedro Sánchez en una sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados. Foto de archivo. (EFE/J.C. Hidalgo)

El dinero público no está en las arcas públicas para que los funcionarios y autoridades públicas hagan con él lo que les dé la gana. Cada año, el poder ejecutivo (estatal o autonómico) elabora un proyecto de ley de presupuestos generales en el que se recogen de forma pormenorizada a lo largo de miles de páginas cada una de las actividades y gastos que dicho gobierno tiene pensado realizar a lo largo del ejercicio presupuestario. Ese proyecto de ley es en realidad la plasmación de su programa político, además de recoger todos los gastos que tiene que realizar el Estado o la CA para prestar los servicios públicos que precisa la ciudadanía (educación, sanidad, seguridad ciudadana, servicios sociales, infraestructuras públicas, etc.). Esta propuesta de ingresos/gastos es aprobada por las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las CCAA. Es decir, el programa de gobierno es sancionado anualmente por las Cortes Generales y Asambleas autonómicas, que representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa. En definitiva, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las CCAA obtienen autorización de los máximos órganos legislativos en los que reside la soberanía popular para llevar a cabo sus programas de gobierno, y cada euro previsto en los presupuestos aprobados anualmente solo puede destinarse a las finalidades previstas en los mismos.

Una vez aprobados los presupuestos, para su ejecución, la Ley General Presupuestaria prevé toda una serie de procedimientos, más o menos formalistas, para realizar esas finalidades. Se prevé la aprobación del gasto, su supervisión por la Intervención General del Estado (o equivalente en la Comunidad autónoma), informes jurídicos y supervisión sobre si se ha ejecutado correctamente antes de proceder al pago. Con posterioridad a la ejecución, se prevén nuevos controles para supervisar que se ha ejecutado conforme a lo que estaba autorizado, tanto por la IGAE como por el Tribunal de Cuentas.

El dinero público no está en las arcas públicas para que los funcionarios y autoridades públicas hagan con él lo que les dé la gana

Desviar el dinero público a finalidades distintas de aquellas para las que estaba destinado supone no solo la infracción de las leyes de presupuestos, sino también la infracción de la Ley General Presupuestaria.

Decir que es menos grave apropiarse del dinero público para uno mismo que sustraer ese dinero a las finalidades para las que estaba legalmente previsto, con lo que esto supone y que resumidamente he tratado de explicar significa que los políticos que proponen esta reforma pretenden colocarse por encima de la Ley. Se están rebajando las penas para aquellos políticos que infrinjan las leyes de presupuestos y la Ley General Presupuestaria. Se estarán considerando menos graves conductas que suponen una grave quiebra del principio de legalidad, piedra angular del Estado de Derecho.

*Lucía Pedreño es Abogada del Estado en ejercicio.

En la sesión plenaria celebrada en el Congreso de los Diputados el día 15 de diciembre de 2022 se ha aprobado la enmienda presentada por ERC en orden a modificar el delito de malversación, reforma camuflada en una ley bajo el título "transposición de directivas comunitarias". La reforma propuesta para este tipo penal, en síntesis, prevé una rebaja importante de las penas de prisión para los funcionarios y autoridades públicas que cometan el delito de malversación "cuando no haya ánimo de lucro personal".

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