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Tribuna
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Las leyes volitivas
Una ley volitiva es aquella que expresa una voluntad sin velar por su realización, y no por error, simplemente porque no es su cometido
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Escribía el primer Marx, el periodista creativo y enormemente lúcido, el autor del inolvidable
El ejemplo perfecto de ley volitiva es la ley de vivienda. Como no existe marco constitucional competencial que la soporte (art. 148.3 CE), es una desiderata que solo admite el nomen ley porque así lo dice su envoltura. Por no tener, carece hasta de programa normativo en términos de Müller. Tanto es así que quienes se le oponen ni siquiera van a tener que molestarse en derogarla, porque no es nada. Normativamente hablando, es un acto de Onán (el hijo de Judá del que habla el Génesis) y nunca producirá un fruto. Salvo, claro está, que lo dispongan, a través de su propia normativa, las comunidades autónomas, constitucionalmente, las únicas competentes en la materia. Si de verdad el Gobierno hubiera querido conferirle carácter normativo y no volitivo, habría acudido a las leyes marco del art. 150 CE.
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Es un hecho desgraciadamente habitual en nuestro país los últimos tiempos, pero no exclusivo de España. Sin ir más lejos, una reciente tesis doctoral francesa ha acuñado el término lois symboliques para referirse al mismo fenómeno e incluso alguna Corte Constitucional cercana, invocando la lógica de la reserva de Constitución a expurgar del sistema jurídico semejante figura ajurídica. Es parte del actual momento del derecho al que estamos asistiendo.
En el XX el debate normativo estaba presidido por la autonomía de lo jurídico. Kelsen es expresión del esfuerzo por imponer el deber ser al ser. En el siglo XXI el problema está en la depotenciación del derecho, es decir, en establecer las condiciones de eficacia de lo jurídico una vez reconocidas sus enormes limitaciones. Se trata de sustituir la función de dirigir la sociedad por la de conducirla; imponer por posibilitar. El derecho se hace más modesto, pero resulta igualmente útil. La complicación radica en que, más allá de la buena o mala voluntad que mueva al legislador, este tipo de normas contribuyen a favorecer un modelo simulativo en nuestra democracia, caracterizado porque son actores y no seres de carme y hueso los que ocupan el escenario, mientras que los problemas continúan siendo reales y, por tanto, humanos, y no se resuelven ni conducen con imágenes nacidas de leyes volitivas.
*Eloy García. Catedrático de Derecho Constitucional.
Escribía el primer Marx, el periodista creativo y enormemente lúcido, el autor del inolvidable