Es noticia
La amnistía según Sumar
  1. España
  2. Tribuna
Gonzalo Quintero Olivares

Tribuna

Por

La amnistía según Sumar

Si se trata de delitos que lo eran y que lo seguirán siendo, y que en ningún momento han dejado de serlo para los demás españoles, la aplicación de una medida de gracia sería un indulto, no una amnistía, mal que pese a los autores del dictamen

Foto: Yolanda Díaz en el acto de Sumar para presentar su dictamen jurídico sobre la amnistía. (Europa Press/Lorena Sopena)
Yolanda Díaz en el acto de Sumar para presentar su dictamen jurídico sobre la amnistía. (Europa Press/Lorena Sopena)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Cuando esto escribo ya circula por toda España el dictamen elaborado por un grupo de profesores, por cierto, mayoritariamente no residentes en Cataluña, sobre la necesidad, conveniencia y viabilidad de una ley de amnistía que alcance a los independentistas implicados en determinados delitos, cometidos, a su vez, durante un tiempo concreto (entre 2013 y 2023).

En el texto no hay mención alguna a Sumar, y parece como si fuera una iniciativa de sus autores, aunque Yolanda Díaz, inspiradora de la idea según sus propias palabras, asistió a la presentación del documento. Fue también ella quien ya antes había anunciado que su amnistía tendría un alcance temporal que iría de la época de Artur Mas, en 2013, hasta la constitución de las actuales Cortes. De todos modos, el tema de la eficacia temporal de la amnistía es el menor de los problemas que encierra la propuesta.

Foto: La vicepresidenta Yolanda Díaz, en el acto de presentación del dictamen de Sumar en Barcelona. (EFE/Enric Fontcuberta)

El estudio se presenta como un análisis técnico-jurídico, con referencias históricas y comparadas. Comienza por exponer algo de todos sabido: que el Parlamento tiene competencia para crear y derogar leyes penales, comentario ajeno al objeto del dictamen, pues no se proponen derogaciones ni tipificaciones, sino otra cosa, que llamarán amnistía. Pero paulatinamente el tono técnico va incorporando las ideas básicas del independentismo y se abandona el tono jurídico en favor del político, incluyendo la declaración de principios, cuando dice “sólo si se asumen medidas constitucionales, democráticas, no autoritarias, puede producirse un retorno a la normalidad institucional en el marco de un Estado plurinacional, en el que puede reivindicarse el derecho de autodeterminación”, o cuando se valora como acto represivo del Estado el proceso que se siguió con los líderes del procès ante la Sala Segunda del TS, y, por demás, se presenta la actuación del Estado y de las fuerzas de seguridad como equivocada y excesiva, pero no hay sombra de condena a la declaración unilateral de independencia, que se difumina como parte de la libertad de opinión en materia política, lo cual no deja de sorprender en un texto en que abunda el derecho comparado, salvo en lo que se refiere a las penas previstas en muchos códigos europeos para quienes intenten separar una parte del territorio del Estado. De eso, ni palabra.

La ley de amnistía se presenta como la culminación lógica de un proceso que comenzó con la supresión del delito de sedición, la reforma del de desórdenes públicos y la (insuficiente) modificación de la malversación. El último paso habría de ser la amnistía, calificada como “segunda fase de despenalización tras la derogación de la sedición y el indulto a los condenados en la STS 459/2019, con el fin de que el territorio de dicha persecución penal quede asimismo despejado para todos aquellos que se hallan todavía incursos en él, a consecuencia del proceso reivindicativo de derecho a decidir en Cataluña y de la respuesta meramente punitiva del Estado”. Pero esa secuencia es falsa, pues, en buena lógica, ese último paso debería ser suprimir también otros delitos. Pero eso no se puede hacer, porque, en el ámbito de aplicación de la amnistía, según señala el dictamen, se incluyen delitos como la malversación, la prevaricación, la desobediencia, los desórdenes, las coacciones, e, incluso, actos de terrorismo (los imputados a los CDR, que también se tendrían que beneficiar), de los que el sistema penal no puede prescindir como, en cambio, sí sucedía con la sedición.

Foto: Pedro Sánchez en Granada. (Reuters/Jon Nazca)

Si se trata de delitos que lo eran y que lo seguirán siendo, y que en ningún momento han dejado de serlo para los demás españoles, la aplicación de una medida de gracia sería un indulto, no una amnistía, mal que pese a los autores del dictamen. Otra cosa es que ese indulto anticipado sería inconstitucional. Usar la etiqueta de amnistía solo es un ardid técnico para evitar esa realidad.

No se reconoce en el dictamen que lo que se propone no es exactamente una amnistía, pero en la presentación abundaron las alusiones a lo que ya había dicho Yolanda Díaz, aunque la idea sea incomprensible: se trata de un acuerdo social y político necesario para pacificar Cataluña, y no es una ley de amnistía, aunque tiene que acabar en una ley orgánica de amnistía. Ese galimatías es coherente con lo que la misma Sra. Díaz había manifestado sobre las “diferentes clases de amnistía”, en entrevista en un importante diario barcelonés. Según ella, las hay de tres clases: las que facilitan el tránsito, el cambio de régimen político, como fue la de 1977; las utilitaristas, como las amnistías fiscales (que no son amnistías sino regularizaciones extraordinarias) que concedieron en su momento tanto el PSOE como el PP, y, finalmente, las amnistías para resolver conflictos políticos. Y esta última sería la que Sumar está promoviendo, comenzando por el dictamen encargado a unos profesores. Podríamos añadir a la clasificación una “subclase” de amnistía: la que, como la propuesta, alcanza también a las sanciones administrativas y a las sentencias del Tribunal de Cuentas, extensión antes inédita.

El dictamen advierte que la amnistía solo alcanzará a los comportamientos ilícitos realizados durante el espacio de 10 años

Dejando de lado que esa clasificación de las amnistías es un invento desconocido en el derecho penal que va bien para encajar en la categoría de amnistía lo que no cabe en ella, no es posible pasar por alto otros agujeros negros del proyecto presentado. Un punto de partida inadmisible es el relativo a la relación entre Cataluña y el Estado español (enunciado así, como partes diferenciadas) en la cual los errores y excesos se presentan como cometidos exclusivamente por el Estado y por los Tribunales penales. En coherencia con esa idea se defiende la máxima extensión de la amnistía para los independentistas, pero una muy restringida aplicación a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad implicados en hechos violentos.

Especial consideración merece la selección subjetiva de los beneficiables por la amnistía. Los autores del dictamen comprendieron que, si querían amnistiar delitos que se pueden cometer en cualquier contexto circunstancial, la amnistía tendría un alcance excesivo, por ejemplo, a malversaciones o desórdenes cometidos en cualquier lugar de España por cualquier persona. Para evitar esa consecuencia, el dictamen advierte que la amnistía solo alcanzará a los comportamientos ilícitos realizados durante el espacio temporal de 10 años marcado en la ley, y siempre que sean acciones y omisiones que hayan tenido por finalidad la reivindicación del derecho de autodeterminación de Cataluña.

Foto: Jaume Asens, Carles Puigdemont, Yolanda Díaz y Toni Comín, en Bruselas. (Reuters/Yves Herman)

Ni que decir tiene que la vinculación de la gracia con los fines perseguidos por el sujeto, si se compara con otros autores de esos mismos delitos, conduce inevitablemente a un resultado de injusticia, sin necesidad de entrar en la vaguedad de la idea de reivindicación del derecho de autodeterminación, derecho, por demás, inexistente por más que se invoque en el dictamen la auténtica democracia, que, por supuesto, no es la que se construye desde la Constitución. Por otra parte, esa condición, que, según los primeros analistas, sirve para excluir de la amnistía a la Sra. Borrás o a la familia Pujol, también puede ser invocada por el acusado de dedicar dinero público a viajar a Bruselas a postrarse ante Puigdemont.

Desconozco cuál será el futuro que aguarda a esta iniciativa, de la que el PSOE se ha desmarcado expresamente, aunque no por rechazo a la amnistía, así como las razones que impulsan a Sumar a querer ganarle a Sánchez la carrera por halagar a Puigdemont, al que la Sra. Díaz presentó personalmente sus respetos. Tampoco sabemos si ese documento ha de formar parte del pacto que para la investidura escenifiquen Sumar y el PSOE, pero sí puedo afirmar que, cuando sus autores se refieren una y otra vez a la pacificación de Cataluña, obviando problemas como la exigencia de un referéndum de autodeterminación convocado al gusto de los independentistas y otras exigencias sectarias, que se resumen en la negativa a aceptar el orden constitucional, demuestran que no saben con quién se juegan los cuartos.

Cuando esto escribo ya circula por toda España el dictamen elaborado por un grupo de profesores, por cierto, mayoritariamente no residentes en Cataluña, sobre la necesidad, conveniencia y viabilidad de una ley de amnistía que alcance a los independentistas implicados en determinados delitos, cometidos, a su vez, durante un tiempo concreto (entre 2013 y 2023).

Independentismo Noticias de Cataluña
El redactor recomienda