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La amnistía a la carta
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Gonzalo Quintero Olivares

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La amnistía a la carta

En el tema de la amnistía es obligado diferenciar entre dos planos: el de la viabilidad jurídica y el de la posibilidad efectiva de hacerlo

Foto: Manifestación a favor de Puigdemont. (Reuters/Yves Herman)
Manifestación a favor de Puigdemont. (Reuters/Yves Herman)
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Según pasan los días, arrecia la insistencia de círculos y personajes próximos al PSOE en la viabilidad constitucional de la amnistía que demandan Puigdemont y ERC. El primero pide, de paso, que se reconozca y convalide el resultado del referéndum ilegal del 1-O, lo cual no deja de tener su miga, aunque, puestos a pedir, y convencido, con razón o sin ella, de que no se le va a negar nada, es comprensible que lo haga. Más aún: pensará que las dificultades que comporta la condición, ya formulada, de que se celebre un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña se superarían con el sencillo expediente de recuperar como bueno el referéndum de 2017, olvidando su ilegalidad de origen y todas las irregularidades que contenía, comenzando por el voto de los menores de edad. Pero ¡qué más da!, ¡será por un atropello del derecho más o menos!

Pero volvamos al tema de la amnistía. La presidenta o jefa de Sumar, Sra. Díaz, abogada de profesión, aseguraba en TVE (día 28 de agosto) que disponían de un grupo de juristas que eran lo mejor de lo mejor de España, y que le habían asegurado que la amnistía era perfectamente posible en el orden constitucional, y daban como prueba irrefutable que a ella se refería expresamente el artículo 666-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (Lecri). Ese argumento, para muchos, que seguramente no somos lo mejor de lo mejor de España, es erróneo y absurdo.

Foto: Puigdemont, en una imagen de archivo. (EFE/David Borrat)

En el tema de la amnistía, es obligado diferenciar entre dos planos: el de la viabilidad jurídica y el de la posibilidad efectiva de hacerlo. Para que el lector me comprenda, un ejemplo: una ley puede suprimir absolutamente el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero quedaría sin sentido el artículo 31 de la CE, que declara que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo. La amnistía, y no es la primera vez que lo digo, no está prohibida por la Constitución, que solo veta los indultos generales, porque la amnistía, por su propia naturaleza de derecho extraordinario, se tiene que regular por la propia ley que la concede, y esa ley, a su vez, tiene que ser coherente con lo que se corresponde conceptual e históricamente con una amnistía.

Antes de entrar en eso, quiero volver un momento a la inanidad del argumento basado en lo dispuesto en el art. 666 Lecri. Esa norma se limita a declarar que la posible existencia de un indulto o de una amnistía ha de ser tenida en cuenta antes de celebrar el juicio, lo que técnicamente se denomina como “artículo de previo pronunciamiento”, y esto son cuestiones o excepciones, entre ellas, el indulto o la amnistía, que se han de alegar antes de iniciar el juicio oral, porque si es cierto que concurren, el tribunal puede sobreseer libremente la causa. Pero que esa sea la función procesal de una amnistía no significa que la existencia de la institución derive de una declaración de la vieja Lecri de 1882, en la cual se encuentran menciones directas a materias o funciones que hoy no existen, como pueden ser los “promotores fiscales” (art. 4) o los “comandantes de los presidios” (art. 992).

La amnistía, y no es la primera vez que lo digo, no está prohibida por la Constitución, que solo veta los indultos generales

La base legal posible de una amnistía nada tiene que ver con la Lecri, cuestión diferente es que, como antes he dicho, sea posible una amnistía siempre que fuera concedida mediante una ley orgánica (como todas las leyes de contenido penal). Y ahí volvemos a cómo puede ser una amnistía, y, a poco que se entre en ese tema, se comprueba que no se corresponde con lo que exigen los independentistas, con Puigdemont de adalid. En primer lugar, la amnistía supone la desaparición de las consecuencias penales de una conducta, incluso antes de que sea juzgada. En segundo lugar, solo tiene sentido en el marco de la transición entre dos tiempos políticos diferentes, y eso es precisamente lo que exigen los independentistas: su contribución a la investidura de Sánchez ha de ser el ecuador entre el régimen de 1978 y el nuevo, que empezará en ese momento.

Al margen de esa idea, que muchos han contribuido a construir pese a ser inaceptable para el común de los españoles, una amnistía, además de explicarse solo en el marco de una transición política, traza una frontera temporal declarando olvidados (amnistiados) todos los delitos de una determinada clase cometidos hasta entonces, sin concretar la personalidad de sus autores ni la de sus víctimas. De esa pauta se apartó la ley de 30 de septiembre de 1939 que declaró no delictivos los hechos de actuación político-social, en realidad, cualquier delito, cometidos desde el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936 contra la República. En ese caso, el criterio delimitador, si es que así se puede calificar, era el sujeto pasivo último (la República).

Foto: Francina Armengol, nueva presidenta del Congreso. (Reuters/Santos Moura)

En la amnistía que exigen los independentistas se pretende (por lo oído y leído) delimitar el círculo de sus beneficiados a aquellos de ellos que estén o puedan estar sometidos a un proceso penal a raíz de actos delictivos cometidos en el marco de la actividad pro-independencia (desobediencias, desórdenes, malversación, coacciones, amenazas, daños y hasta terrorismo) y, por lo tanto, no cualquier acto de “intencionalidad política” como preveía la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía. Por lo tanto, no sería una norma de carácter general, ni ajustada a un tiempo dado, sino personalizada en unos destinatarios, que, en medios independentistas, han cifrado en 4.000 sujetos, con Puigdemont a la cabeza. La idea de la lista de beneficiables es tan clara que, desde las propias filas de Junts, ya se ha anticipado que la Sra. Borràs, recientemente condenada, no tiene sitio en ella porque su delito no estaba relacionado con la lucha por la independencia.

Así las cosas, cabe peguntarse si eso es una amnistía o, simplemente, un indulto anticipado, pero la realidad es que no sería ni una amnistía, porque faltan el presupuesto (la transición política) y la forma o contenido, sustituidos por una personalización de los destinatarios, al modo del indulto, ni tampoco un indulto que, según la Constitución, no puede ser general y, según la ley de indulto, tampoco anticipado, contadas excepciones que, si bien incluyen la sedición, excluyen cualquier otro delito.

Foto: El presidente del Gobierno en funciones y la ministra de Trabajo en funciones, Yolanda Díaz, durante la constitución del Congreso. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

A todo eso se añade que la gracia que quiera concederse bajo el nombre de amnistía, tan caro a los independentistas, ha de ser concedida a través de una ley orgánica, cuya tramitación requiere unos pasos que la hacen incompatible con la exigencia de condición previa que impone Puigdemont, que, necesariamente, tendrá que contentarse con la promesa de que esa ley se hará cuanto antes. Otro tanto puede decirse de la ampliación del indulto que exigen los que ya fueron condenados e indultados, que, por no haber sido expresamente incluidas en el indulto, las penas de inhabilitación subsisten y les cierra el acceso a la función pública. Pero eso requiere una nueva medida de gracia.

La gracia que quiera concederse bajo el nombre de 'amnistía', tan caro a los independentistas, ha de ser concedida con una ley orgánica

Del todo imposible, por cierto, es la pretensión de que se suspendan las decisiones del Tribunal de Cuentas, salvo que el gabinete de pensadores invente el indulto contable y diseñe una nueva y urgente ley que lo regule, sorteando la prohibición de indultar responsabilidades civiles prevista en el art. 6 de la ley de indulto.

El panorama es complicado, y simplificar la solución comporta violentar el orden constitucional y, posiblemente, la separación de poderes. No falta quien sugiere que el Gobierno en funciones podría tener la tentación de cortar por lo sano y acceder a todas las demandas por la vía del decreto ley. Pero esa es una idea disparatada, al margen de lo que en su momento llegara a decir el Tribunal Constitucional, porque un Gobierno en funciones no podría hacer eso, de acuerdo con el art. 86 de la Constitución, así como con lo que establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aunque no faltará algún jurista amigo que entienda que las limitaciones que establece esa ley pueden ceder en supuestos de extraordinaria y urgente necesidad, y ese sería, en el entender de ese amigo, la necesidad de cambiar la ley de indulto para contentar a Puigdemont y garantizar los votos que precisa el Sr. Sánchez.

Solo queda esperar, preparados para no asombrarnos de nada.

*Gonzalo Quintero Olivares es catedrático de Derecho Penal y abogado.

Según pasan los días, arrecia la insistencia de círculos y personajes próximos al PSOE en la viabilidad constitucional de la amnistía que demandan Puigdemont y ERC. El primero pide, de paso, que se reconozca y convalide el resultado del referéndum ilegal del 1-O, lo cual no deja de tener su miga, aunque, puestos a pedir, y convencido, con razón o sin ella, de que no se le va a negar nada, es comprensible que lo haga. Más aún: pensará que las dificultades que comporta la condición, ya formulada, de que se celebre un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña se superarían con el sencillo expediente de recuperar como bueno el referéndum de 2017, olvidando su ilegalidad de origen y todas las irregularidades que contenía, comenzando por el voto de los menores de edad. Pero ¡qué más da!, ¡será por un atropello del derecho más o menos!

Carles Puigdemont Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) PSOE
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